MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 843/2012

Registro Nº 665/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.468.123/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen realizar una recomposición salarial a partir del 1 de julio de 2011 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.468.123/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.468.123/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.468.123/11

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 843/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 665/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto de 2011, se reúnen, por un lado, la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936, piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti, D.N.I. 18.142.819, y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, D.N.I. 11.278.098, en conjunto las partes, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1 de julio de 2011 un incremento salarial del seis por ciento (6%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz vigentes a junio 2011.

Adicionalmente, aplicará a partir del 1 de octubre de 2011 un incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a septiembre 2011, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

SEGUNDO. Con respecto al incremento del 6% a partir de julio 2011, La empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma retroactiva al 1 de julio de 2011, juntamente con los sueldos del mes de septiembre de 2011.

TERCERO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) definida en el artículo 22 del CCT Nº 833/06 “E” Vigente resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son las siguientes:

NIVELES

FUNCION

SBM ($)

al 30/6/2011

SBM ($)

a partir del 1/7/2011

SBM ($)

 a partir del 1/10/2011

U - I

Profesional en Formación

4,472

4,740

5,072

U - II

Profesional Ayudante

5,590

5,925

6,340

U - III

Profesional Principal

7,268

7,704

8,243

U - IV

Profesional Especialista

8,864

9,396

10,054

U - V

Profesional Experto

10,301

10,919

11,683


CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el artículo 23 del CCT Nº 833/06 “E” Vigente, cuyos valores actuales y vigentes serán los siguientes:

CONCEPTO

Antigüedad ($) por año al 30/6/2011

Antigüedad ($) por año a partir del 1/7/2011

Antigüedad ($) por año a partir del 1/10/2011

Hasta 5 años de servicio

16

17

18

Desde 6 a 15 años de servicio

22

24

25

A partir de los 16 años de servicio

29

30

33


QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de febrero del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el próximo año.

No siendo para más, se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.