MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 844/2012
Registro Nº 671/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.468.124/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto por
la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06
“E”.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer Considerando habiendo suscripto diversos acuerdos de naturaleza
salarial que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de
Aplicación.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que las partes han ratificado a fojas 7/8 el contenido y firmas del
acuerdo acompañado y cumplimentado el recaudo que establece el artículo
17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), tal como surge de la manifestación
de la asociación sindical en el acta de foja 8.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete,
encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
corresponde la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA
TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.468.124/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.468.124/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.468.124/11
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 844/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 671/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto de
2011, se reúnen, por un lado, la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.,
en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936,
piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti, D.N.I. 18.142.819, y, por
la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “La Asociación”, con domicilio
en calle Reconquista 1048, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio
Rossa, D.N.I. 11.278.098, en conjunto las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1 de julio de 2011 un
incremento salarial del seis por ciento (6%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de
Luz vigentes a junio 2011.
Adicionalmente, aplicará a partir del 1 de octubre de 2011 un
incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos vigentes a septiembre 2011, excepto sobre la
Bonificación por Reintegro de Luz.
SEGUNDO. Con respecto al incremento del 6% a partir de julio 2011, La
empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma
retroactiva al 1 de julio de 2011, juntamente con los sueldos del mes
de septiembre de 2011.
TERCERO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) definida en
el artículo 22 del CCT Nº 832/06 “E” Vigente resultante de aplicar los
incrementos salariales detallados precedentemente son las siguientes:
CUARTO: Establecer nuevas sumas para
la Bonificación por Antigüedad definida en el artículo 23 del CCT Nº
832/06 “E” Vigente, cuyos valores actuales y vigentes serán los
siguientes:
QUINTO: Las partes acuerdan iniciar
negociaciones durante el mes de febrero del año 2012, a fin de definir
las pautas salariales para el próximo año.
No siendo para más, se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.