MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 854/2012
Registro Nº 668/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.344.421/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.233/11 agregado a fojas 235 al
Expediente Nº 1.344.421/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes previeron nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que respecto a las asignaciones no remunerativas que surgen de la
escala salarial obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.487.233/11
agregado a fojas 235 del Expediente Nº 1.344.421/09 que forma parte
integrante del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales
futuros acuerdos en caso de optar por renovar dichas asignaciones,
deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.487.233/11 agregado a fojas 235 al Expediente Nº
1.344.421/09, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO
DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.487.233/11 agregado a fojas 235 del Expediente Nº
1.344.421/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.344.421/09
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 854/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.487.233/11, agregado a fojas 235 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 668/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de
2011, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10
“E” signado entre las partes con fecha 27 de agosto de 2009,
encontrándose presentes, por el Sector Gremial, el Secretario General,
JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial Sr. Juan José Bordes, y con
el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA; y,
por el Sector Empresario, la firma CASINO DE ROSARIO S.A., la Dra.
María Marcela Velardo en su carácter de Apoderada.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y
comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1127/10 “E”, en las condiciones
que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por
buen desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el
pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará
juntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de
2011, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de
dicho mes.
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación
por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones
que perciben los trabajadores en concordancia a la categoría que
revisten.
En consecuencia, los montos fijos y uniformes para cada trabajador son
los que surgen de la planilla que se identifica como anexo I, el cual
resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero
indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por
Buen Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no
teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los
empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los
requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la
finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2011 ausencias, justificadas o no,
y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente
inculpable, licencias por enfermedad profesional o accidente de
trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin
goce de haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no
remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen
por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro
concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho
adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez,
constituyendo una liberalidad del empleador.
CUARTA. Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación
del mismo.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ANEXO 1
ESCALA SALARIAL DE UTHGRA