MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 857/2012
Registro Nº 664/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.261.044/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.397.438/10, agregado al
Expediente Nº 1.395.382/10 como foja 5, el que a su vez se encuentra
agregado al Expediente Nº 1.261.044/08 como foja 164 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA
Y PAPEL, ratificado a fajas 20 y 23 del Expediente Nº 1.397.438/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 588/10, conforme a los términos y contenidos
del texto pactado.
Que a su vez, convienen la forma de pago de la suma no remunerativa
acordada en el texto que fuera homologado mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1153 de fecha 12 de agosto de 2010, registrado
bajo el número 1177/10.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a
fojas 17/18 del Expediente Nº 1.397.438/10, agregado al Expediente Nº
1.395.382/10 como foja 5, el que a su vez se encuentra agregado al
Expediente Nº 1.261.044/08 como foja 164, ratificado a fojas 20 y 23
del Expediente Nº 1.397.438/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del
Expediente Nº 1.397.438/10, agregado al Expediente Nº 1.395.382/10 como
foja 5, el que a su vez se encuentra agregado al Expediente Nº
1.261.044/08 como foja 164.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 588/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.261.044/08
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 857/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente Nº
1.397.438/10, agregado al expediente Nº 1.395.382/10 como foja 5, el
que se encuentra agregado como foja 164 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 664/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de
septiembre de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 588/10 (C.C.T. 588/10), en la sede de la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos, representada por los señores Blas Juan Alari, José Ramón
Luque, Joaquín Humberto Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y
Rubén E. Rico, y por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel,
los señores Osvaldo Vassallo, Enrique Pigretti y Augusto Garaventa. Las
partes manifiestan que, en el marco de dicho convenio colectivo de
trabajo, han acordado:
a) Ratificar el incremento salarial acordado en acta de fecha 31 de
marzo de 2010, homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo de
la Nación Nº 1153/10 y registrado bajo el Nº 1177/10, de veintitrés por
ciento (23%) sobre los valores vigentes a ese momento, aplicados de la
siguiente forma: un quince por ciento (15%) a partir del 1º de abril de
2010 y un ocho por ciento (8%) a partir del 1º de agosto de 2010, no
acumulativo, al que en la fecha las partes acuerdan agregar un seis por
ciento (6%), de la siguiente forma: tres por ciento (3%) a partir del
1º de septiembre de 2010, y tres por ciento (3%) a partir del 1º de
diciembre de 2010, no acumulativos, constituyendo un incremento total
del veintinueve por ciento (29%) para el período considerado, sobre los
siguientes rubros:
1) Categorías de los artículos 113º y 115º; las categorías K y L del
artículo 113º percibirán los montos que correspondan a la categoría J,
es decir, que las categorías J, K y L percibirán los mismos valores de
convenio.
2) Adicionales de los artículos 64º y 66º.
3) Subsidio del artículo 67º, Inciso g).
4) Tope de contribución del artículo 74º.
b) Ratificar el pago de una suma no remunerativa y por única vez de
pesos seiscientos ($ 600) acordada en el acta citada en la cláusula
previa, adecuando su pago a la siguiente manera: pesos trescientos ($
300) en forma conjunta con los haberes correspondientes a la primera
quincena del mes de octubre de 2010, pesos ciento cincuenta ($ 150) en
forma conjunta con los haberes correspondientes a la primera
quincena del mes de enero de 2011, y pesos ciento cincuenta ($ 150) en
forma conjunta con los haberes correspondientes a la primera quincena
de febrero de 2011.
Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a su
firma, no debiendo esperarse su homologación por parte de la autoridad
pertinente para su aplicación, y que las tablas emergentes del presente
se confeccionarán y suscribirán para la presentación ante la autoridad
competente.
En lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo
tenor, elevándose uno de ellos al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para solicitar su homologación.
Tablas salariales anexas al acta acuerdo de fecha 8 de septiembre de
2010.