MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 857/2012

Registro Nº 664/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.261.044/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.397.438/10, agregado al Expediente Nº 1.395.382/10 como foja 5, el que a su vez se encuentra agregado al Expediente Nº 1.261.044/08 como foja 164 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, ratificado a fajas 20 y 23 del Expediente Nº 1.397.438/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que a su vez, convienen la forma de pago de la suma no remunerativa acordada en el texto que fuera homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1153 de fecha 12 de agosto de 2010, registrado bajo el número 1177/10.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.397.438/10, agregado al Expediente Nº 1.395.382/10 como foja 5, el que a su vez se encuentra agregado al Expediente Nº 1.261.044/08 como foja 164, ratificado a fojas 20 y 23 del Expediente Nº 1.397.438/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.397.438/10, agregado al Expediente Nº 1.395.382/10 como foja 5, el que a su vez se encuentra agregado al Expediente Nº 1.261.044/08 como foja 164.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.044/08

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 857/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente Nº 1.397.438/10, agregado al expediente Nº 1.395.382/10 como foja 5, el que se encuentra agregado como foja 164 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 664/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10 (C.C.T. 588/10), en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Joaquín Humberto Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Rubén E. Rico, y por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, los señores Osvaldo Vassallo, Enrique Pigretti y Augusto Garaventa. Las partes manifiestan que, en el marco de dicho convenio colectivo de trabajo, han acordado:
a) Ratificar el incremento salarial acordado en acta de fecha 31 de marzo de 2010, homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 1153/10 y registrado bajo el Nº 1177/10, de veintitrés por ciento (23%) sobre los valores vigentes a ese momento, aplicados de la siguiente forma: un quince por ciento (15%) a partir del 1º de abril de 2010 y un ocho por ciento (8%) a partir del 1º de agosto de 2010, no acumulativo, al que en la fecha las partes acuerdan agregar un seis por ciento (6%), de la siguiente forma: tres por ciento (3%) a partir del 1º de septiembre de 2010, y tres por ciento (3%) a partir del 1º de diciembre de 2010, no acumulativos, constituyendo un incremento total del veintinueve por ciento (29%) para el período considerado, sobre los siguientes rubros:

1) Categorías de los artículos 113º y 115º; las categorías K y L del artículo 113º percibirán los montos que correspondan a la categoría J, es decir, que las categorías J, K y L percibirán los mismos valores de convenio.

2) Adicionales de los artículos 64º y 66º.

3) Subsidio del artículo 67º, Inciso g).

4) Tope de contribución del artículo 74º.

b) Ratificar el pago de una suma no remunerativa y por única vez de pesos seiscientos ($ 600) acordada en el acta citada en la cláusula previa, adecuando su pago a la siguiente manera: pesos trescientos ($ 300) en forma conjunta con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de octubre de 2010, pesos ciento cincuenta ($ 150) en forma conjunta con los haberes  correspondientes a la primera quincena del mes de enero de 2011, y pesos ciento cincuenta ($ 150) en forma conjunta con los haberes correspondientes a la primera quincena de febrero de 2011.

Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a su firma, no debiendo esperarse su homologación por parte de la autoridad pertinente para su aplicación, y que las tablas emergentes del presente se confeccionarán y suscribirán para la presentación ante la autoridad competente.

En lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, elevándose uno de ellos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para solicitar su homologación.

Tablas salariales anexas al acta acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2010.