CARNES
Decreto 1174/2012
Cuota Hilton. Prorrógase la vigencia del Régimen Instituido por el Decreto Nº 906/09. Modificación.
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0165668/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.425, y los Decretos Nros.
906 de fecha 16 de julio de 2009, 192 de fecha 24 de febrero de 2011 y
193 de fecha 24 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425, se aprobaron, entre otros el “ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT) y el
“ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO”. Asimismo, mediante “REGLAMENTO (CE Nº 810/2008) del 11
de agosto de 2008 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS” se
establecen los reglamentos relativos a la apertura y el modo de gestión
de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad
superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo
congelada.
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de
interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION
EUROPEA a nuestro país, denominado Cuota Hilton, atento su importancia
económica, estratégica y social.
Que el artículo 6° del citado decreto establecía que la entonces
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, era la autoridad de aplicación del mismo, con
facultades para evaluar y adjudicar la Cuota Hilton, otorgar el
certificado de autenticidad de exportación Hilton, establecer,
interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de
dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el
citado decreto se le confieren, con las excepciones previstas.
Que, asimismo, se fijó un plazo de vigencia para el régimen establecido
por el Decreto Nº 906/09, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio
de 2012.
Que, consecuentemente, se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de
septiembre de 2009 de la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO que aprueba el Reglamento de Normas Básicas a las que
deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares para la asignación y distribución de la
denominada Cuota Hilton, para los ciclos comerciales comprendidos en el
período mencionado.
Que dada la importancia económica, estratégica y social que reviste el
cupo tarifario de cortes de carne vacuno sin hueso de alta calidad para
el ESTADO NACIONAL, deviene necesario prorrogar el marco jurídico
instaurado por el Decreto Nº 906/09, a los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
Que el mecanismo dispuesto en el Decreto Nº 906/09, que se prorroga por
el presente decreto, no afecta ni puede afectar los derechos de los
particulares, ni lesionar los principios constitucionales de legalidad
y de igualdad ante la ley, toda vez que esta decisión forma parte de la
política económica cuyo diseño es atribución del ESTADO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que mediante el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, se creó
la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO,
ente interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la cual está presidida por el Ministro de Economía
y Finanzas Públicas, y tiene como Vicepresidentes a los Ministros de
Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y el
ámbito de su competencia, y está integrada por los Secretarios de
Comercio Interior y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el Secretario de
Industria del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el titular de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que, en consecuencia, resulta menester determinar la autoridad de
aplicación del Régimen establecido por el decreto que por el presente
se prorroga.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
establecidas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase la
vigencia del Régimen instituido por Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio
de 2009 el cual será de aplicación para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- En ejercicio de competencias que les son propias, el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA podrán
tomar medidas de excepción y/o declarar la emergencia del régimen para
proteger el desarrollo y la continuidad de la industria de una
determinada región, y/o tomar medidas excepcionales de salvaguarda que
protejan el desarrollo y la continuidad de la industria de una
determinada región, respetando los derechos que a partir del presente
se adquieran.
Asimismo, si en el futuro existieren restricciones o circunstancias
especiales, de carácter sanitario, que afecten en forma significativa a
una región del territorio nacional, a las exportaciones del sector y/o
a algún mercado determinado, dispuestas de manera fundada y en el marco
de su competencia por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se podrá, en virtud de
ello, exceptuar a los interesados en ser adjudicatarios, del
cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas, así como de las
medidas previstas para los distintos supuestos de incumplimiento.
Toda medida que se adopte en función de lo previsto en este artículo,
deberá serlo por medio de Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y del MINISTERIO DE INDUSTRIA”.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:
“ARTICULO 6°.- La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), ente interdisciplinario en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será la autoridad de
aplicación del presente decreto, tendrá competencia para evaluar y
adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de
exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las
cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración,
asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las
normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de
las facultades que por esta medida se le confieren, a excepción de las
previstas en los artículos 5° y 11, velando en su procedimiento por la
mayor participación de interesados, acceso a tecnología informática
para garantizar la difusión y publicidad de las actuaciones, como así
también la gratuidad en el procedimiento de selección.
La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia, verificará el
cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo
abastecimiento interno.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el principio de especialidad,
efectuará los informes dentro de la competencia materialmente
distribuida”.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:
“ARTICULO 12.- Excepcionalmente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el
MINISTERIO DE INDUSTRIA podrán establecer nuevos parámetros de
distribución, o agregar otros a los ya previstos y/o sustituir alguno
de ellos, previo informe técnico que acredite la existencia de fundadas
razones de interés público y que respondan a los fines previstos en el
artículo 4°.
La decisión que en tal sentido se adopte deberá instrumentarse por medio de una Resolución Conjunta de las citadas carteras”.
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 906/09, por el siguiente:
“ARTICULO 16.- La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), como autoridad de aplicación, será la
encargada de dar debida comunicación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y al
MINISTERIO DE INDUSTRIA y publicidad respecto de los avances en el
cumplimiento de la “Cuota Hilton”; como así también, de todo dato
requerido a instancias de los organismos referenciados”.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar.