CONTRATOS
Decreto 1116/2012
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L 1133, a celebrarse entre la República Argentina y el
Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente
el “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II”.
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0475411/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L 1133, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II”
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S
300.000.000).
Que el objetivo del programa mencionado en el considerando anterior “es
mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad de
vías prioritarias de la Red Vial Nacional (“RVN”) y vías alimentadoras
de la Red Vial Provincial (“RVP”) en la Región del Norte Grande
(“RNG”), mediante la ampliación, rehabilitación y mejora de corredores
viales que conectan centros de producción con mercados locales y
externos” y, asimismo, “el Programa busca promover la sostenibilidad de
las inversiones mediante la incorporación de las obras financiadas a
los sistemas de gestión de mantenimiento vial. Este objetivo contribuye
al desarrollo económico sostenible de la RNG”.
Que para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial del Norte
Grande II”, se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Obras de
Ingeniería”; (ii) “Seguridad Vial”; (iii) “Fortalecimiento
Institucional”; y (iv) “Administración, Estudios y Supervisión”.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad
Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo dependiente del
mismo, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L 1133, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1133 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el Contrato de Préstamo BID AR-L
1133.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S
300.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Infraestructura Vial del Norte Grande II”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las
Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y un Anexo único,
cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo
I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos
II y III, las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la
edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L 1133 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L 1133, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura Vial del
Norte Grande II”, a través de la Unidad Coordinadora de Programas con
Financiamiento Externo dependiente del mismo, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar