CONTRATOS

Decreto 1116/2012

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II”.

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0475411/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que el objetivo del programa mencionado en el considerando anterior “es mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad de vías prioritarias de la Red Vial Nacional (“RVN”) y vías alimentadoras de la Red Vial Provincial (“RVP”) en la Región del Norte Grande (“RNG”), mediante la ampliación, rehabilitación y mejora de corredores viales que conectan centros de producción con mercados locales y externos” y, asimismo, “el Programa busca promover la sostenibilidad de las inversiones mediante la incorporación de las obras financiadas a los sistemas de gestión de mantenimiento vial. Este objetivo contribuye al desarrollo económico sostenible de la RNG”.

Que para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II”, se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Obras de Ingeniería”; (ii) “Seguridad Vial”; (iii) “Fortalecimiento Institucional”; y (iv) “Administración, Estudios y Supervisión”.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo dependiente del mismo, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1133 y acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Contrato de Préstamo BID AR-L 1133.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y un Anexo único, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID AR-L 1133 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II”, a través de la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo dependiente del mismo, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar