MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 875/2012

Registro Nº 669/2012

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.705/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/19 del Expediente Nº 1.496.705/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 162/163 y 164, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe señalar que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01, que la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E” juntamente con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/19 del Expediente Nº 1.496.705/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/19 del Expediente Nº 1.496.705/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.705/12

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 875/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 669/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los 22 días del mes de febrero de 2012, se reúnen los señores Mato Maric y Tirso Rodríguez Alcobendas, en carácter de representante de Carraro Argentina S.A., los Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter Dilavello, Gabriel Ruiz, en representación del SMATA, como delegados lo hacen Roque Matteo y Cristian Warzala, convienen:

Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición salarial.

Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y aun incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento actual incrementar sus costos.

Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo con lo convenido en la cláusula decimosexta del Acta Acuerdo firmada para su homologación el 19 de agosto de 2010, bajo el Expte. 1387949/10.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Con vigencia 1 de abril de 2011 Carraro Argentina S.A. otorgó un incremento del 5.7% no remunerativo y no acumulativo sobre los haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E”.

SEGUNDA: Con vigencia 1 de julio de 2011 Carraro Argentina S.A. otorgó un incremento del 5.2% no remunerativo sobre los haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E” y se incorpora como remunerativo el 5.7% de incremento informado en la cláusula primera.

TERCERA: Con vigencia 1 de octubre de 2011 Carraro Argentina S.A. otorgó un incremento del 4.77% no remunerativo sobre los haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E” y se incorporó como remunerativo el 5.2% de incremento informado en la cláusula segunda.

CUARTA: Con fecha 1 de enero de 2012 Carraro Argentina S.A. abonó un incremento del 4.77% no remunerativo sobre los haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E” y se incorporó como remunerativo el 4.77% de incremento informado en la cláusula tercera.

QUINTA: Con fecha 1 de febrero de 2012 Carraro Argentina S.A. abonó un incremento del 0.8% no remunerativo sobre los haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E”, ascendiendo de este modo el no remunerativo a un 5.57%.

SEXTA: Con fecha 1 de marzo de 2012 Carraro Argentina S.A. abonará un incremento del 0.85% no remunerativo sobre los haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E”, ascendiendo de este modo el no remunerativo a un 6.42%. De esta forma por el año 2011 el incremento total acordado asciende a un 23.97%.

SEPTIMA: El 6.42% no remunerativo expresado en la cláusula anterior, pasará a remunerativo a partir del 1 de abril de 2012. Se acompañan como Anexos, las planillas en las que se determinan los salarios que por categoría rigen desde el 1-4-11 al 31-3-2012, conforme el presente acuerdo.

OCTAVA: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del 1-4-11 al 31-3-2012, y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto, ambas partes se reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.

NOVENA: Las partes acuerdan que a partir del 1 de marzo de 2012 se reunirán a los efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación empresaria y las variables económicas correspondientes al trimestre enero/marzo de 2012. Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros necesarios durante el primer trimestre de 2012 a los fines de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con el debido poder adquisitivo.

DECIMA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.

UNDECIMA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco del art. Nº 1197 del Código Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.

No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente.

“ANEXO C”

Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89

Carraro Argentina S.A.

VIGENCIA 1/4/2011

Personal Jornalizado
Personal Mensualizado
Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
118.9618.964.04
13792.003792.00807.70
220.1320.134.29
24026.004026.00857.54
321.1921.194.51
34238.004238.00902.69
422.5022.504.79
44500.004500.00958.50
524.0024.005.11
54800.004800.001022.40
625.4725.475.43
65094.005094.001085.02
727.2327.235.80
75446.005446.001160.00
829.0629.066.19
85812.005812.001237.96



Aprendices
Cadetes 6 Horas
Categoría AprendicesValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años15.4015.403.28
15 - 16 años2843.002843.00605.56
16 - 17 años15.5115.513.30
16 - 17 años2877.002877.00612.80
17 - 18 años15.7515.753.35
17 - 18 años2981.002981.00634.95



Rama Técnica
Cadetes 8 Horas
Categoría TécnicaValor MensualTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
34238.004238.00902.69
16 - 17 años2995.002995.00637.94
44500.004500.00958.50
17 - 18 años3088.003088.00657.74
54800.004800.001022.40




65094.005094.001085.02




75446.005446.001160.00






Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora1.90
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora2.84
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.52
5 Adicional Bomberos$ por Mes208.56
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes151.68
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día58.12
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km$ por Día232.48

Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$1057.49
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$2819.98
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1409.99
D Fallecimiento del Trabajador$7049.96
E Egreso Secundario$1409.99
F Egreso Universitario$2819.98
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$35249.78
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$17624.89
I Beca de Capacitación$ por Hora43.67

VIGENCIA 1/7/2011
                
Personal Jornalizado
Personal Mensualizado
Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
123.1723.171.20
14634.004634.00240.97
224.6024.601.28
24920.004920.00255.84
325.8925.891.35
35178.005178.00269.26
427.4927.491.43
45498.005498.00285.90
529.3329.331.53
55866.005866.00305.03
631.1231.121.62
66224.006224.00323.65
733.2733.271.73
76654.006654.00346.01
835.5135.511.85
87102.007102.00369.30



Aprendices
Cadetes 6 Horas
Categoría AprendicesValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años18.8218.820.98
15 - 16 años3474.003474.00180.65
16 - 17 años18.9518.950.99
16 - 17 años3515.003515.00182.78
17 - 18 años19.2419.241.00
17 - 18 años3642.003642.00189.38



Rama Técnica
Cadetes 8 Horas
Categoría TécnicaValor MensualTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
35178.005178.00269.26
16 - 17 años3660.003660.00190.32
45498.005498.00285.90
17 - 18 años3773.003773.00196.20
55866.005866.00305.03




66224.006224.00323.65




76654.006654.00346.01





Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora2.32
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora3.48
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.85
5 Adicional Bomberos$ por Mes254.87
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes185.36
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día71.02
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km$ por Día284.08

Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$1120.70
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$2988.52
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1494.26
D Fallecimiento del Trabajador$7471.30
E Egreso Secundario$1494.26
F Egreso Universitario$2988.52
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$37356.52
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$18678.26
I Beca de Capacitación$ por Hora46.28

VIGENCIA 1/10/2011

Personal Jornalizado
Personal Mensualizado
Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
124.3724.371.16
14874.004874.00232.49
225.8825.881.23
25176.005176.00246.90
327.2427.241.30
35448.005448.00259.87
428.9228.921.38
45784.005784.00275.90
530.8630.861.47
56172.006172.00294.40
632.7432.741.56
66548.006548.00312.34
735.0035.001.67
77000.007000.00333.90
837.3637.361.78
87472.007472.00356.41



Aprendices
Cadetes 6 Horas
Categoría AprendicesValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años19.8019.800.94
15 - 16 años3654.653654.65174.33
16 - 17 años19.9419.940.95
16 - 17 años3697.783697.78176.38
17 - 18 años20.2420.240.97
17 - 18 años3831.383831.38182.76



Rama Técnica
Cadetes 8 Horas
Categoría TécnicaValor MensualTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
35448.005448.00259.87
16 - 17 años3850.323850.32183.66
45784.005784.00275.90
17 - 18 años3969.203969.20189.33
56172.006172.00294.40




66548.006548.00312.34




77000.007000.00333.90





Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora2.44
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora3.66
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.95
5 Adicional Bomberos$ por Mes268.07
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes194.96
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día74.72
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km$ por Día298.88

Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$1174.26
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$3131.37
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1565.68
D Fallecimiento del Trabajador$7828.41
E Egreso Secundario$1565.68
F Egreso Universitario$3131.37
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$39142.07
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$19571.04
I Beca de Capacitación$ por Hora48.50

VIGENCIA 1/1/2012
        
Personal Jornalizado
Personal Mensualizado
Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
125.5325.531.22
15106.005106.00243.56
227.1127.111.29
25422.005422.00258.63
328.5428.541.36
35708.005708.00272.27
430.3030.301.45
46060.006060.00289.06
532.3332.331.54
56466.006466.00308.43
634.3034.301.64
66860.006860.00327.22
736.6736.671.75
77334.007334.00349.83
839.1439.141.87
87828.007828.00373.40



Aprendices
Cadetes 6 Horas
Categoría AprendicesValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años20.7420.740.99
15 - 16 años3828.983828.98182.64
16 - 17 años20.8920.891.00
16 - 17 años3874.163874.16184.80
17 - 18 años21.2121.211.01
17 - 18 años4014.144014.14191.47



Rama Técnica
Cadetes 8 Horas
Categoría TécnicaValor MensualTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
35708.005708.00272.27
16 - 17 años4033.984033.98192.42
46060.006060.00289.06
17 - 18 años4158.534158.53198.36
56466.006466.00308.43




66860.006860.00327.22




77334.007334.00349.83





Artículo Nº 35

Trabajo de Altura$ por Hora2.55
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora3.83
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora2.04
5 Adicional Bomberos$ por Mes280.83
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes204.24
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día78.28
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km$ por Día313.12

Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$1230.21
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$3280.56
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1640.28
D Fallecimiento del Trabajador$8201.40
E Egreso Secundario$1640.28
F Egreso Universitario$3280.56
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$41006.98
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$20503.49
I Beca de Capacitación$ por Hora50.81

VIGENCIA 1/2/2012

Personal Jornalizado
Personal Mensualizado
Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
125.5325.531.42
15106.005106.00284.40
227.1127.111.51
25422.005422.00302.01
328.5428.541.59
35708.005708.00317.94
430.3030.301.69
46060.006060.00337.54
532.3332.331.80
56466.006466.00360.16
634.3034.301.91
66860.006860.00382.10
736.6736.672.04
77334.007334.00408.50
839.1439.142.18
87828.007828.00436.02
Aprendices
Cadetes 6 Horas
Categoría AprendicesValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años20.7420.741.16
15 - 16 años3828.983828.98213.27
16 - 17 años20.8920.891.16
16 - 17 años3874.163874.16215.79
17 - 18 años21.2121.211.18
17 - 18 años4014.144014.14223.59



Rama Técnica
Cadetes 8 Horas
Categoría TécnicaValor MensualTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
35708.005708.00317.94
16 - 17 años4033.984033.98224.69
46060.006060.00337.54
17 - 18 años4158.534158.53231.63
56466.006466.00360.16




66860.006860.00382.10




77334.007334.00408.50






Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora2.55
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora3.83
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora2.04
5 Adicional Bomberos$ por Mes280.83
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes204.24
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día78.28
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km$ por Día313.12

Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$1239.60
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$3305.61
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1652.80
D Fallecimiento del Trabajador$8264.02
E Egreso Secundario$1652.80
F Egreso Universitario$3305.61
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$41320.10
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$20660.05
I Beca de Capacitación$ por Hora51.20

VIGENCIA 1/3/2012
         
Personal Jornalizado
Personal Mensualizado
Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
125.5325.531.64
15106.005106.00327.81
227.1127.111.74
25422.005422.00348.09
328.5428.541.83
35708.005708.00366.45
430.3030.301.95
46060.006060.00389.05
532.3332.332.08
56466.006466.00415.12
634.3034.302.20
66860.006860.00440.41
736.6736.672.35
77334.007334.00470.84
839.1439.142.51
87828.007828.00502.56



Aprendices
Cadetes 6 Horas
Categoría AprendicesValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años20.7420.741.33
15 - 16 años3828.983828.98245.82
16 - 17 años20.8920.891.34
16 - 17 años3874.163874.16248.72
17 - 18 años21.2121.211.36
17 - 18 años4014.144014.14257.71



Rama Técnica
Cadetes 8 Horas
Categoría TécnicaValor MensualTotalNo Remunerativo
Categoría CadetesValor MensualTotalNo Remunerativo
35708.005708.00366.45
16 - 17 años4033.984033.98258.98
46060.006060.00389.05
17 - 18 años4158.534158.53266.98
56466.006466.00415.12




66860.006860.00440.41




77334.007334.00470.84






Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora2.55
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora3.83
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora2.04
5 Adicional Bomberos$ por Mes280.83
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes204.24
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día78.28
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km$ por Día313.12

Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$1249.58
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$3332.22
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1666.11
D Fallecimiento del Trabajador$8330.56
E Egreso Secundario$1666.11
F Egreso Universitario$3332.22
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$41652.79
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$20826.39
I Beca de Capacitación$ por Hora51.61