MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 880/2012
Registro Nº 666/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.989/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA
(SISJAP), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empresaria, ratificado a
foja 13 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº
1.495.989/12, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes han modificado los
salarios convencionales de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 617/10, conforme las prescripciones y
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 12,
celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), ratificado a foja 13 por
medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.495.989/12, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante foja 12 y el Acta
de ratificación de foja 13 integrante del mismo, del Expediente Nº
1.495.989/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.989/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 880/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 y 13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 666/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo de dos mil doce, entre,
por una parte, CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y
Perfumería representada en este acto por el Sr. Miguel Angel González
Abella y, por la otra, el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la
Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado en este acto por
el Sr. Hugo Villa, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de
la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente
acuerdo el cual regirá a partir del primero de enero de dos mil doce y
hasta el treinta de junio de dos mil doce.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la
organización gremial modificando los términos del presente o acordando
condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores
de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el
resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante
para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la
libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes
de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido
acordados.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de enero de dos mil doce.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
6.831 | 6.148 | 5.465 |
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de marzo de dos mil doce.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
7.088 | 6.380 | 5.672 |
Expediente Nº 1.495.989/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2012,
siendo las 11.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en
representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Hugo Antonio VILLA (DNI
11.075.190), en su carácter de Secretario General, y la Sra. Graciela
Del Vacchio integrante de la Comisión Directiva por la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), lo hacen los señores
Horacio BUENO y el Sr. Miguel GONZALEZ ABELLA, en calidad de
apoderados, condición acreditada en las presentes actuaciones a fojas
8/9.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se consulta a las partes sobre el avance de las negociaciones.
Cedida la palabra, las mismas manifiestan de común acuerdo que
acompañan a estas actuaciones el convenio de partes celebrado con fecha
10 de mayo de 2012, en el que se han pactado los nuevos salarios
convencionales para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 617/10, de la cual son sus signatarias.
Habiéndose detallado en el mismo las escalas salariales vigentes, las
que representan un incremento del 6% con vigencia al 1 de enero de 2012
y un 4% a aplicarse en el mes de marzo, todo ello sobre los salarios
básicos vigentes de conformidad a lo allí establecido.
En este acto ratifican las firmas allí insertas, las que reconocen como
propias y solicitan su Homologación. Asimismo, se adjuntan a los
efectos de lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 las
escalas salariales anteriores en una foja.
No siendo para más, a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.