MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 880/2012

Registro Nº 666/2012

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.989/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empresaria, ratificado a foja 13 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.495.989/12, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes han modificado los salarios convencionales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, conforme las prescripciones y consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 12, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), ratificado a foja 13 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.495.989/12, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante foja 12 y el Acta de ratificación de foja 13 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.495.989/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.989/12

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 880/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 666/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo de dos mil doce, entre, por una parte, CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería representada en este acto por el Sr. Miguel Angel González Abella y, por la otra, el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP), representado en este acto por el Sr. Hugo Villa, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de enero de dos mil doce y hasta el treinta de junio de dos mil doce.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de enero de dos mil doce.

Categoría “Jefes”Categoría “Supervisores”Categoría “Encargados”
6.8316.1485.465

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de marzo de dos mil doce.

Categoría “Jefes”Categoría “Supervisores”Categoría “Encargados”
7.0886.3805.672

Expediente Nº 1.495.989/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2012, siendo las 11.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Hugo Antonio VILLA (DNI 11.075.190), en su carácter de Secretario General, y la Sra. Graciela Del Vacchio integrante de la Comisión Directiva por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), lo hacen los señores Horacio BUENO y el Sr. Miguel GONZALEZ ABELLA, en calidad de apoderados, condición acreditada en las presentes actuaciones a fojas 8/9.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se consulta a las partes sobre el avance de las negociaciones.

Cedida la palabra, las mismas manifiestan de común acuerdo que acompañan a estas actuaciones el convenio de partes celebrado con fecha 10 de mayo de 2012, en el que se han pactado los nuevos salarios convencionales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, de la cual son sus signatarias. Habiéndose detallado en el mismo las escalas salariales vigentes, las que representan un incremento del 6% con vigencia al 1 de enero de 2012 y un 4% a aplicarse en el mes de marzo, todo ello sobre los salarios básicos vigentes de conformidad a lo allí establecido.

En este acto ratifican las firmas allí insertas, las que reconocen como propias y solicitan su Homologación. Asimismo, se adjuntan a los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 las escalas salariales anteriores en una foja.

No siendo para más, a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.