MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 624/2012
CCT Nº 1271/2012 “E”
Bs. As., 8/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.458.649/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.458.649/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa
SERVICIOS CHIVAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento convencional comprende al personal de la empresa
vinculado a las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y
puestos de trabajo se encuentran estipulados en el mismo.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del mentado convenio
queda estrictamente limitado a la correspondencia con el alcance de
representación del empleador signatario y de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia del texto convencional se establece en TREINTA Y SEIS (36) meses a partir de la fecha de suscripción.
Que en la cláusula “4.3 Mayor estímulo” las partes acuerdan la
posibilidad de establecer sistemas de reconocimientos retributivos
excepcionales y circunstanciales con el objeto de estimular un mejor
rendimiento laboral, previendo que sobre los montos que eventualmente
se abonen por tal concepto, no se efectuarán aportes y contribuciones
con destino a la seguridad social.
Que en relación con ello, cabe dejar expresamente aclarado que la
determinación del carácter no contributivo de conceptos que se abonen
al trabajador no resulta materia disponible por las partes, siendo de
aplicación lo previsto en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 24.241.
Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el listado
obrante a fojas 21, corresponde hacer saber a las partes que dicha
individualización no se encuentra comprendida en la homologación que
por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración
del Convenio de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante las Resoluciones Nº 2/11 y
3/11 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2011, se hace
saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores
salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos
que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún
caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la
documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus
términos y contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último correspondería que, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa SERVICIOS CHIVAS SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.458.649/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
obrante a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.458.649/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.649/11
Buenos Aires, 9 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 624/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/20 del expediente de la referencia, quedando registrada bajo el
número 1271/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SERVICIOS CHIVAS S.A. - FEDERACION S.U.P.E.H.
C.U.I.T. 30-71054900-8 VICENTE VARGAS 71, LUJAN DE CUYO - MENDOZA
CAPITULO 1º: Del objeto y las conductas.
• 1.1.- Objeto.
• 1.2.- Conducta de buena fe de las partes.
CAPITULO 2º: Del Desarrollo laboral del trabajador.
• 2.1.- Ingresos.
• 2.2.- Sistemas de contratación.
• 2.2.1.- Formas de contratación.
• 2.2.2.- Período de prueba.
• 2.2.3.- Polivalencia laboral.
• 2.3.- Derecho a la carrera.
• 2.3.1.- Ascensos.
• 2.3.2.- Mayor Función.
• 2.3.3.- Adecuación Funcional.
• 2.3.4.- Estructura salarial básica.
CAPITULO 3º: De la conducción y la protección laboral-social.
• 3.1.- Condiciones generales.
• 3.1.1.- Régimen de licencias.
• 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.
• 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.
• 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
• 3.1.1.4.- Licencias especiales.
• 3.1.1.5.- Actividad Gremial.
• 3.1.1.6.- Feriados Laborales.
• 3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.
• 3.1.2.- Régimen de transferencia o extinción del contrato.
• 3.1.2.1.- Transferencia del contrato de trabajo.
• 3.1.2.2.- Extinción del contrato de trabajo.
• 3.1.3.- Régimen de Obra Social.
• 3.2.- Protección y prevención laboral.
• 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.
• 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial.
• 3.2.1.2.- Medicina laboral.
CAPITULO 4º: Del Régimen Laboral y Retributivo.
• 4.1.- Jornada de Trabajo.
• 4.1.1.- Tareas insalubres.
• 4.1.2.- Tareas especiales.
• 4.1.3.- Francos no aplicados.
• 4.1.4.- Posibilidad de acción empresaria.
• 4.1.5.- Traslado desde la sede del Area a la Base Operativa.
• 4.2.- Régimen retributivo.
• 4.2.1.- Sueldo básico.
• 4.2.2.- S.A.C.
• 4.2.3.- Asignaciones familiares.
• 4.2.4.- Viáticos.
• 4.2.5.- Horas extras.
• 4.3.- Mayor estímulo.
• 4.4.- Personas Discapacitadas.
ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTRODUCCION
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 15 de marzo de 2011
Partes intervinientes: Por el sector empresario SERVICIOS CHIVAS S.A.,
con domicilio en Vicente Vargas 71 de Luján de Cuyo, Mendoza,
representado por Alejandro Nicolás Vercelli, y, por el sector laboral,
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO “SUPeH”, con
domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su
Secretario General, Don Antonio CASSIA, su Secretario Asuntos Gremiales
y Capacitación D. Julio SCHIANTARELLI y su Secretario de Administrativa
y Actas D. Pedro CEREZO.
Actividad Regulada: Actividades de Servicios Industriales,
Construcciones metálicas, Proyecto cálculo y ejecución, Construcción y
reparación de Estructuras metálicas, tendido de gasoductos y líneas de
distribución, que YPF S.A. realizaba por administración y en su proceso
de transformación y privatización procedió a tercerizarla en la persona
del Emprendimiento Laboral, suscriptor de este acuerdo convencional,
que tuvo su origen en los canales precitados.
Personal comprendido: Personal de las ramas de la actividad regulada y
cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente
comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
Número de beneficiarios: 40 (CUARENTA) de trabajadores, con constancia
que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la
expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la
diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial
en el mercado oferente.
Ambito de aplicación: Todo el territorio nacional.
Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un
período de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la fecha de
suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes
intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones
que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que sólo tendrán
efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el
presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente
prorrogado por similares períodos al procedentemente pactado.
CAPITULO 1º - DEL OBJETO DE LAS CONDUCTAS
• 1.1.- OBJETO: El objeto de este Convenio se funda en el
establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento
institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo,
con alcance al orden laboral y socio-asistencia entre el
“Emprendimiento Laboral precitado” en representación del sector
empresario y “Federación SUPeH” en representación de los trabajadores,
según los siguientes principios:
• Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la
justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y
concientizada en asumir la permanente defensa de la Empresa y de sus
intereses, en forma constante y responsable.
• Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del
trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la
organización sindical suscriptora de este acuerdo.
• Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es
titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la
Empresa, entendida como unidad de producción.
• Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema
de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo
realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan
su capacitación laboral-técnica-profesional.
• Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema
integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencia, regulado
por la significación de los recursos económicos provenientes de los
aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.
• Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único
órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este
convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o
extingan derechos de los trabajadores.
• 1.2.- CONDUCTA DE “BUENA FE” DE LAS PARTES
Del Trabajador.
• Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.
• Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le
provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en
el ejercicio de sus funciones.
• Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y
asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las
características del trabajo y a los medios instrumentales que se le
provean al efecto.
• Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el proceso productivo.
• Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el
empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el
cumplimiento del plan de producción.
• Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en
caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes
empresarios.
Del Empleador.
• Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes.
• Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente
acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades
o razones probadas.
• Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma
que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos.
• Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración
empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinaria, con
expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos
particulares y con exclusión de toda acción que implique abuso de
derecho.
CAPITULO 2º: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR
2.1.- Ingresos: Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su
estructura orgánica, la Empresa tendrá la facultad de incorporar
personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias
del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo en período
de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y
contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo.
La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos
que tuviere registrados, quedándole a la Empresa la facultad de
aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos
exigidos por el puesto o en caso de no darse la existencia de
postulantes en el ámbito sindical, procurar por si misma su
convocatoria.
• 2.2.- Sistemas de contratación:
• 2.2.1.- Formas de contratación: Delimitada la capacidad del
postulante a través del procedimiento de selección preconcebido, es
decir compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del
trabajador, la Empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a
la función asignada y bajo la figura de relación de dependencia,
ajustándose el tipo de contratación al de “tiempo indeterminado” u
“otras figuras legalmente previstas”, conforme lo impongan las
exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que
observe la tarea a cubrir.
• 2.2.2.- Período de prueba: Producida la incorporación del trabajador
bajo el régimen de contratación por tiempo indeterminado, la Empresa
contará con el tiempo máximo, que la legislación vigente conceptúa como
“período de prueba”, para formalizar una acabada evaluación de
rendimiento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el
ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o
desvinculación según procediera.
• 2.2.3.- Polivalencia laboral: Con el único y expreso objetivo de
eficientizar su potencial productivo, reconvertir en positivos los
lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar
adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor
posicionamiento en un mercado altamente competitivo, la Empresa
aplicará sus indelegables facultades de administración y dirección
implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de
mejor aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones
que comprometan el normal desarrollo de su gestión.
Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que
implican cambios relativos a las formas de la prestación laboral será
consensuada por las partes intervinientes y bajo ningún concepto,
importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del
contrato o causará perjuicios de índole material o moral al trabajador.
• 2.3.- Derecho a la carrera:
• 2.3.1.- Ascensos: El trabajador ejercerá el derecho a su superación
en la estructura organizacional, a cuyos efectos la Empresa cubrirá los
cargos vacantes que se produzcan a través del ascenso de quienes se
encuentren ubicados en niveles inferiores en tanto acrediten idoneidad
y capacidad laborativa compatibles con las exigencias del puesto,
ponderación y proyección ésta que se efectuará en consenso con la
organización gremial.
A los efectos de mantener la debida eficiencia laboral el trabajador
seleccionado para el ejercicio de un puesto de trabajo de nivel
superior al que desempeña, cumplirá un proceso de aceptación y prueba
por el término de noventa días, lapso durante el cual la Empresa
evaluará su desempeño a fin de ratificar o rectificar su ascenso
informando de ello a la organización gremial para lograr consenso en la
decisión adoptada.
Durante este período conceptuado “de adaptación y prueba” el trabajador
acreditará derecho al cobro de las diferencias salariales que se
presenten entre el ganancial de su categoría de revista y el
correspondiente a su nueva función, ello lógicamente con carácter
temporario y reversible a fin de asegurar el derecho al cobro de una
mayor función ejercida que será ratificada o rectificada según
procediera o no su confirmación en el cargo vacante.
• 2.3.2.- Mayor función: Cuando por razones de organización, ausencia
temporal de más de treinta días corridos o cobertura a prueba un
trabajador deba circunstancial y temporariamente desempeñar tareas de
nivel escalafonario superior al que el mismo acredita, la consecuente
diferencia de ganancial se liquidará y abonará a través del concepto
“mayor función”, que dejará de reconocerse desde el mismo momento en
que desaparezca la causal generada del desempeño transitorio, ya sea
porque se de la confirmación en el nuevo cargo o porque opere la retoma
de su puesto de trabajo original.
• 2.3.3.- Adecuación funcional: Cuando por distintos motivos (por
ejemplo: asignación tareas adecuadas por enfermedad), pueda producirse
la adecuación en la categorización del trabajador se cumplirá con el
principio legal de intangibilidad del salario.
2.3.4.- Estructura salarial básica: Mediante la implementación del
catálogo de funciones a desarrollar en común por las partes, la
estructura salarial reconocible a los trabajadores del “Emprendimiento
Laboral” estará conformada por un único ganancial fijo y estable
denominado “Sueldo Básico” que contará con un grado cierto de
flexibilización al mediar dos valores por categoría, debiéndose
considerar el primero como “Básico Standard” que constituye el mínimo
exigible y aplicable para la categoría que responda al nivel del
puesto, y el segundo como “Básico Maximizado” a los efectos de
constituir una banda de flexibilización entre ambos valores que
posibilite el otorgamiento de mayores asignaciones de darse
determinadas condiciones (mayor potencial laboral, méritos personales
destacables, tipificación diferenciada de una misma tarea, etc.).
La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos
“standard” y “maximizado” la aplicará el Emprendimiento, por sí y en
forma gradual, a la asignación de mejoras individuales de carácter
definitivo o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o
circunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente
evaluados podrán acreditar principios de “intangibles” o
“modificables”, respectivamente.
Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y
escrita al trabajador respecto al alcance económico de la mejora y a la
figura de permanente o temporaria que acredita.
CAPITULO 3º: DE LA CONDICION Y PROTECCION LABORAL
• 3.1.- Condiciones Generales.
• 3.1.1.- Régimen de Licencias.
• 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de los períodos
mínimos y regulados que dispone la legislación laboral vigente en
materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado
que los procedimientos, requisitos, tiempos y períodos para su
usufructo guardarán las formas dispuestas por las normas legales
vigentes.
• 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas: El trabajador gozará de los siguientes beneficios:
• Por nacimiento de hijo: dos días corridos.
• Por matrimonio: diez días corridos.
• Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales
vigentes: tres días corridos.
• Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: dos días corridos. Para rendir examen
en la enseñanza media universitaria, dos días por examen hasta un
máximo de diez días anuales.
De darse la coincidencia que los días asignados resulten inhábiles,
deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a fin de
facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan devenir
de la causal generadora.
• 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
• Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas, se estará a lo
prescripto para cada una de estas situaciones en la legislación vigente.
• 3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales.
• Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio
militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos electivos en el
orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los
procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.
• 3.1.1.5.- Actividad gremial: En cuanto respecta a delimitación de
delegados y concesión de permisos especiales, se actuará conforme a las
prescripciones legales vigentes.
• 3.1.1.6- Feriados Laborales: En materia de “feriados laborales” y de
“Días no laborables”, se aplicará lo dispuesto por la legislación
vigente en la materia.
• 3.1.1.7- Día del Trabajador Petrolero: El día 20 de setiembre será
considerado como feriado por celebrarse el “Día del Trabajador
Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto
en las normas legales vigentes a tales fines, quedando establecido que
en el caso que la Empresa disponga el normal desarrollo de las tareas
durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los
recargos legales correspondientes.
• 3.1.2.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
• 3.1.2.1.- Transferencia del contrato de trabajo: Los procedimientos
que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la
transferencia definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la
Empresa, se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente
legislación laboral.
• 3.1.2.2.- Extinción del contrato de trabajo: Los procedimientos que
delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la extinción del
contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa
causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que
al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
• 3.1.3.- Régimen de Obra Social
La Empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores
y su grupo familiar primario “a cargo” a través de la Obra Social
sindical “O.S.Pe.”, estando la extensión de sus alcances
compatibilizado con las posibilidades económicas que ofrezca la
eficiente y correcta administración de los recursos provenientes de los
aportes personales y contribuciones patronales con menos la derivación
porcentual dispuesta en favor del A.N.S.A.L, dejándose clara y
taxativamente consignado que la cobertura mínima será la fijada por el
Plan Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y toda otra complementaria
que la autoridad de aplicación considerase también su reconocimiento de
obligatoriedad.
El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función
al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social,
es decir, que sin distingos ni discriminación de tipo alguno todos los
trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en
cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de
los servicios respecta.
Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo
básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios
adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la
categorización de los servicios, en tanto se haga personal y
directamente responsable de enfrentar por sí o por parte del
emprendimiento laboral los mayores costos que su opción pudiere generar
a la Obra Social, debiéndose destacar que, con las limitaciones que la
propia legislación dispone, el trabajador acredita derecho desde el
inicio de su relación laboral, a la elección de la cobertura
socio-asistencial que considere más ajustada a sus necesidades, ya que
es suyo el derecho a la opción de acuerdo con la normativa vigente en
cuanto a tiempos y prestadores respecta.
• 3.2.- Protección y prevención laboral.
• 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral.
• 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial: Se precisa como un modo de
acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable
observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de
la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este
convenio, debiendo para ello cumplimentar los principios y las
metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el
desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A tales efectos, complementariamente de la obligatoriedad de
implementar medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso
y operatividad en las maquinarias, herramientas, instalaciones y
equipos aplicados al trabajo, la Empresa deberá proveer al trabajador
de los elementos e indumentarias de protección y seguridad que para
cada actividad resulten técnicamente aconsejables.
En salvaguarda del objetivo de seguridad y protección perseguido, los
trabajadores acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar,
durante las horas de prestación de servicios, todos los elementos e
indumentarias especiales que le fueran suministrados por la Empresa,
considerándose falta grave la no observancia de estos principios.
El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e
indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo
responsabilidad de la Empresa la reposición inmediata de aquellos que
demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo
defecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado.
Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la Empresa
entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas,
la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus
variables meteorológicas, sin dejar de atender la provisión de capas
impermeables y botas de agua para protección de lluvias.
• 3.2.1.2.- Medicina laboral: La Empresa desarrollará los principios
preventivos que en materia de medicina e higiene laboral prescriben las
normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo y
forma establecidos los exámenes de evaluación médica de preingreso y
egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el
seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la
evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad
e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de
elementos contaminantes a corrosivos.
La Empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas
adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos
caratulados “definitivas” actuara conforme a derecho, es decir
readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan
factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa
no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación
laboral, operando en este supuesto el derecho al resarcimiento
económico que la legislación establece en carácter de indemnización.
En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de
su servicio de medicina laboral, la empresa ejercerá poder de controlar
o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra el
trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse falseamiento
en la pretendida justificación, respetando los procedimientos legales
que en estos casos resultan de aplicación.
CAPITULO 4º: DEL REGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO
• 4.1.- Jornada de trabajo: Se considerará jornada de trabajo a todo el
tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la Empresa,
exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde desarrolla práctica y
efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller, boca
de pozo, etc.).
Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente
competitivo como lo es el de la industria petrolera, los
“Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de mantener
las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y
al desarrollo de las economías regionales, justifican el que extremen
todas las posibilidades a su alcance, ya que deben mantener niveles
óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos
valores de costo integral para poder así constituir una oferta
compatible con los intereses técnico-económicos que persigue la demanda
constituida.
Embuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las
partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las
limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la Empresa
autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas
diurnas o de trabajo por equipo en turnos de características comunes o
especiales, respetando que los promedios de tiempos aplicados al
trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en las normas
legales de aplicación que se encuentran vigentes. Estas alternativas de
diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a las limitaciones
legales se implementarán y desarrollarán con pleno acuerdo de las
partes intervinientes “Empresa-Organización Gremial” y expresa
aprobación del trabajador.
• 4.1.1.- Tareas insalubres: El ciclo semanal de labor y la jornada de
trabajo para las funciones calificadas insalubres será el que
determinan las normas legales vigentes en la materia.
• 4.1.2.- Tareas especiales: En los casos de actividades especiales que
por su naturaleza se encuentren comprendidas en regímenes especiales
establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se
ajustará a las mismas.
• 4.1.3.- Francos no aplicados: Cuando el trabajador asignado a un
régimen de turnos deba laborar en uno de los días de descanso
programado se le reconocerá el pago de la jornada trabajada y el
descanso compensatorio pertinente.
• 4.1.4.- Situaciones horarias especiales: En ningún caso, la Empresa
podrá referir la duración del trabajo al cumplimiento de la tarea
asignada al trabajador o al cumplimiento del acto o conjunto de actos
que éste deba ejecutar, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido,
o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la
Empresa, en cuyo caso se retribuirá de acuerdo con la ley.
La Empresa tendrá la facultad de implementar otro sistema de
distribución de las jornadas de trabajo en tanto medien razones
valederas que así lo justifiquen, como ser necesidades de mejoramiento
de la producción, redimensionamiento de sus costos, integración de
nuevas fuentes de trabajo, razones tecnológicas u organizacionales,
desarrollo de estrategias alternativas a afianzar su posicionamiento en
el mercado.
Indudablemente, estas variantes resultarán consecuencia de una acción
consensuada que no generará desviaciones en la relación laboral ni
desvirtuará principios básicos existentes en la relación
trabajo-descanso y que será recompensada económicamente en un orden de
concordancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio.
• 4.1.5.- Traslado desde la Sede del Area a la Base Operativa: Cuando
las distancias y condiciones de carencia de movilidad pública así lo
justifiquen, la Empresa facilitará a su exclusivo cargo el transporte
aéreo o terrestre desde la Sede del Area hasta la Base Operativa y
viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya que el
trabajador no estará a disposición ni desempeñará tarea alguna durante
el mismo, debiendo por ello considerarse la acción como la concesión de
un beneficio adicional extraordinario.
• 4.2.- Régimen retributivo
• 4.2.1.- Sueldo Básico: Con ajuste a la ubicación de las distintas
funciones operativas y administrativas dentro del esquema numérico de
categorización, y en función a los meritos personales o las
características de la fórmula de jornada laboral, los sueldos básicos
estarán así conformados:
• 4.2.2.- Sueldo Anual
Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la
Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres del Sueldo
Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el
distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final
de haberes.
• 4.2.3.- Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos
y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa
dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las
asignaciones familiares.
• 4.2.4.- Viáticos: El personal afectado a las tareas de turno y que
por las características propias de sus funciones y lugar de residencia
distante deban alojarse en campamentos, hoteles o trailer serán
acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de
alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de
vida, en tanto la Empresa no otorgue estas concesiones en especie:
• La Empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los
días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para que
el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo
son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos
provenientes de su sueldo.
• Al cese de la actividad laboral que genera el derecho a la percepción
de viáticos, el trabajador rendirá a la Empresa los gastos realizados,
acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos
correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo
anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se
presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo
anticipado.
• El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura
de “reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados” por lo
que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del
trabajador, está exceptuado de la conceptualización “remuneración” por
imperio de lo prescripto en el artículo 106º de la Ley de Contrato de
Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.
• 4.2.5.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere
realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y
alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.
No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de previsiones
técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios
por parte de los trabajadores se cumplimente dentro de los límites
impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso
del recargo laboral solo ante la eventual concurrencia de razones de
fuerza mayor que afecten la seguridad o los intereses empresarios.
• 4.3.- Mayor estímulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo
del “Emprendimiento laboral” establecer sistemas de reconocimientos
retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estímulo
ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización
en su generalidad, o un área específica o un trabajador como unidad
individual, según procediere.
Estos reconocimientos especiales “no sentarán precedente de salario
fijo intangible”, toda vez que su asignación será consecuencia de un
hecho o acto puntual que implique un beneficio económico adicional al
programa de gestión trazado por el “Emprendimiento laboral” y del que,
por este sistema, resultará partícipe el trabajador.
• Asimismo resultará “excepcional”, al estar su aplicación condicionada
al resultado de la gestión empresaria y “circunstancial” al
establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho
que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.
• En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra
características de excepcional, circunstancial, no intangible y de
actuar como estímulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el
artículo 4º de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y
contribuciones.
• 4.4.- Personas Discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las
acciones tendientes a procurar en lo posible la incorporación de
personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a
los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el período
de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al
puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante
los avances tecnológicos.
ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS
La categorización y asignación básica remunerativa responde a las
obligaciones que funcionalmente le son propias a cada uno de los
equipamientos escalafonarios integrados por la especificación y
descripción de las tareas asignadas.
• AISLADOR, la tarea consiste en la colocación de manta cerámica, lana
de vidrio, chapa de aluminio rolada y luego atornillada en cañería,
torres, mazos y pulmones con temperatura elevada.
• ANDAMISTA, la tarea consiste en construir andamios en distintos
niveles de equipos, en interior o exterior. A nivel del piso, columnas,
balcones, colgantes con tablonadas. En sistema Layher, Acro entre otros.
• AYUDANTE, tiene la misión de asistir a los oficiales en sus trabajos esenciales.
• OFICIAL SOLDADOR, tiene la responsabilidad de llevar adelante
trabajos de soldadura (arco, TIG, etc.) bajo los distintos
procedimientos para los distintos tipos y materiales.
• OFICIAL HERRERO, la tarea consiste en la construcción de estructuras
metalúrgicas, forjado, plegado de chapas y rolado, armado de equipos
(hornos, calderas, platos en interior de torres, etc.).
• OFICIAL CAÑISTA, la tarea consiste en la lectura de isometría y
relevamiento de las cañerías a ejecutar, corte, biselado y presentación
de las mismas.
• OFICIAL MONTAJISTA, la tarea consiste en el montaje de equipos
pesados, estructuras, pulmones, torres, cañerías, motores, entre otros.
También el mantenimiento de los elementos de izaje (eslingas, fajas,
grilletes, aparejos eléctricos y manuales, etc.).
• OFICIAL TAREAS GENERALES, la tarea consiste en la asistencia a los
sectores de mantenimiento, producción y suministro, en las tareas de
limpieza de equipos, traslado de productos químicos (catalizadores,
etc.), movimientos varios, limpieza de plantas, pintura, mejora de
terreno, etc.
• OFICIAL CALDERERO, la tarea consiste en el desarmado y armado de
equipos intercambiadores de distintos productos, desmontaje y montaje,
mandrilado, descasquillado de placas, montaje de tubos, armado de ha
tubular, prueba hidráulica, entre otras.
• OFICIAL ELECTRICISTA, la tarea consiste en el cableado y conexionado
de instalaciones y equipos eléctricos, reparación y/o armado de
tableros, motores eléctricos, máquinas y herramientas eléctricas,
iluminación y mantenimiento, reparación de transformadores e
instalaciones industriales entre otras.
• OFICIAL CIVIL, la tarea consiste en la construcción de muros de
hormigón, de ladrillo, reparación y construcción de edificios, hornos,
calderas, bases, etc.
• MAQUINISTA RETROEXCAVADORA, la tarea consiste en el manejo de
retroexcavadora para realizar zanjeo, mejora de terreno, carga de
materiales y productos entre otras, y realizar el mantenimiento
correspondiente de la misma periódicamente.
• CHOFER DE CAMION, la tarea consiste en conducir el mismo para la
carga, traslado y descarga de materiales y/o productos, control de la
carga y mantenimiento correspondiente del rodado periódicamente.
• MAQUINISTA DE GRUA, la tarea consiste en conducir la grúa para la
carga, descarga y movimiento de materiales, producto, máquinas,
equipos, etc. Controlar periódicamente la misma, verificar el montaje,
verificar los sistemas de movimiento de la grúa, verificar el peso a
izar, realizar toda actividad según procedimiento.
• AYUDANTE ELECTRICISTA, la misión es brindar asistencia al oficial
electricista en las tareas que se desarrollan (cableado, zanjeado,
limpieza, etc.).
• PAÑOLERO, tiene como principal función el cuidado de las máquinas y
herramientas, el inventario, orden y mantenimiento de las mismas y el
control de entrega y recepción de cada una de ellas, como así también
el cuidado, orden y limpieza del pañol.
• PROJECT MANAGER, la tarea consiste en conducir, controlar y ejecutar las obras planificadas.
• ADMINISTRATIVO, la tarea consiste en el control del personal de obra,
horario de ingreso y egreso, atender las necesidades de los mismos.
Asistir a la Empresa en todo lo relacionado con trámites, formularios,
formalidades legales, etc.
• PROGRAMADOR, la tarea consiste en controlar que las actividades se
desarrollen en tiempo y forma tal como fueron planificadas. Dando aviso
y posterior corrección de los desvíos que se pueden llegar a producir.
• RESPONSABLE DE SEGURIDAD, tiene como principal misión diseñar métodos
seguros a fin de que las actividades se desarrollen sin peligro en el
ámbito laboral. Coordinar y supervisar que cada actividad se realice
bajo las normas de seguridad vigentes. Impartir cursos de capacitación
e inspeccionar y detectar condiciones y actos inseguros, tendiendo a su
corrección o eliminación.
• REPRESENTANTE TECNICO, la tarea consiste en asumir la responsabilidad
que implican las construcciones, reparaciones, instalaciones y/o
previsiones de equipos y materiales, etc. Preparar y coordinar los
planes de trabajo, responsabilizarse por los planos, cálculos,
planillas de estructuras, instalaciones etc. preparar toda
documentación técnica necesaria, entre otras.
• SUPERVISOR, la tarea consiste en controlar que las actividades se
desarrollen tal como fueron planificadas. Dirigir al grupo de
trabajadores para lograr los resultados establecidos previamente. Dar
corrección a los desvíos. Asistir a la obra en cuanto a la logística y
planificación, entre otras.
• RESPONSABLE DE CALIDAD, tiene la función de controlar que las
actividades se desarrollen según las normas y procedimientos vigentes.
Coordinar y dirigir las actividades relacionadas con gestión de la
calidad en todas sus aéreas. Supervisar el cumplimiento de la normativa
de calidad, organizando las actividades relativas a la mejora de
procesos en todas las áreas.
• TECNICO DE SEGURIDAD, dar asistencia permanente al responsable de
seguridad, principalmente en el control de los trabajos y corregir las
acciones inseguras que se detecten.