MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 640/2012
Registros Nº 489/2012 al Nº 491/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134
al Expediente citado en el Visto, obra un Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
251/75.
Que, asimismo, a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado
como foja 134 al Expediente citado en el Visto, luce un Acuerdo
suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y
ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
212/75.
Que por último, a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.380.650/10 obra un
Acuerdo juntamente con sus Anexos que lucen a fojas 4/10 del Expediente
Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 al Expediente citado en el
Visto, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS
MARROQUINEROS y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y
ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
135/75, 164/75, 212/75, 224/75, 251/75, 278/75 y 386/75.
Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
condiciones salariales y de trabajo, de conformidad con las
consideraciones obrantes en sus textos, a los cuales se remite.
Que en tal sentido, en relación con el aporte a cargo de los
trabajadores con destino a la Obra Social de Trabajadores de la
Industria del Cuero y Afines, previsto en el artículo 3 del acuerdo
citado en último término, se aclara que la homologación que por este
acto se dispone no exime a las partes de contar con la expresa
conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su
retención.
Que, asimismo, respecto a la contribución empresaria denominada “aporte
CIMA-FATICA” establecida mediante el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.424.431/10 agregado como foja 158 al Expediente citado
en el Visto, la cual ratifican las partes mediante el artículo 5.3 del
texto convencional referido en el párrafo anterior, cabe hacer saber a
las mismas que dicha cláusula se encuentra excluida de la homologación
que por la presente se dispone, ya que su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los instrumentos
convencionales de marras se corresponde con la aptitud representativa
de los firmantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.380.651/10
agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS
DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 810 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado
como foja 134 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, el
SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE,
por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora,
obrante a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.380.650/10 juntamente con
los Anexos que lucen a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.452.026/11
agregado como foja 181 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y
con la limitación establecida en el considerando sexto de la presente
medida.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre, respectivamente, el acuerdo
obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja
134 al Expediente citado en el Visto, el acuerdo obrante a fojas 8/10
del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente
citado en el Visto y el acuerdo obrante a fojas 183/184 del Expediente
Nº 1.380.650/10 juntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del
Expediente Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 del Expediente Nº
1.380.650/10.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 135/75, Nº 164/75, Nº 212/75, Nº 224/75, Nº 51/75, Nº 278/75
y Nº 386/75.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.380.650/10
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 640/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/6 del expediente Nº
1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente principal, a fojas
8/10 del expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al
expediente de cabecera; a fojas 183/184 del expediente Nº 1.380.650/10
juntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del expediente Nº
1.452.026/11 agregado como foja 181 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 489/12, 490/12 y 491/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDAN SALARIOS
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa,
Secretario General con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr.
Marcelo A. Cappiello y Ricardo Arano, en sus carácteres de Secretario
General y Adjunto del SINDICATO DE EMPLEADOS, ENCARGADOS Y CAPATACES DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO, con domicilio en Virrey Liniers 1847 da la
C.A.B.A., y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel
Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General
respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972, piso 5º de
Capital, celebran el siguiente convenio:
PRIMERO: A consecuencia del acta acuerdo alcanzada ante la autoridad de
aplicación el día 28 de abril pasado, por el cual se conviniera un
incremento salarial del 27% en carácter no remunerativo a abonarse en
tres cuotas, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 251/75 —Empleados, Encargados, Supervisores Talabarteros—
percibirán el pago de los importes que se indican a continuación,
durante el período de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 en
carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario, la que
será percibida con la segunda quincena de cada mes.
C.C.T. 251/75
|
Salario al 1º mayo de 2010
|
Suma no remunerativa período 1º/5 al 31/8/10
|
Suma no remunerativa período 1º/9 al 31/12/10
|
Suma no remunerativa período 1º/01/11 al
30/4/11
|
Salario vigente desde el 1º de mayo 2011
|
Empleado A
cadete
|
1.673
|
151
|
302
|
453
|
2.126
|
Empleado B
|
2.088
|
188
|
376
|
564
|
2.652
|
Empleado C
|
2.556
|
230
|
460
|
690
|
3.246
|
Empleado D
|
2.892
|
260
|
520
|
780
|
3.672
|
Encargado
|
3.393
|
305
|
610
|
915
|
4.308
|
Supervisor B
|
3.549
|
319
|
638
|
957
|
4.506
|
Supervisor A
|
3.708
|
334
|
668
|
1.002
|
4.710
|
SEGUNDO: Los empleadores efectuarán
sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la
cláusula primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta
de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines -
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere, Cta. Nº
2100183/11 (C.B.U. 01100211-20002100183119) o pagaderas de la manera en
que habitualmente los empleadores abonan este tipo de contribuciones.
La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al
período que comprenda.
TERCERO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera
del presente se incorporarán al salario básico convencional a partir
del 1º de mayo de 2011.
CUARTO: Los empleadores efectuarán sobre los montos y por el período
acordado en la cláusula primera un depósito mensual a favor del
sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) por cuota
sindical conforme Ley 23.551.
QUINTO: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente deberán ser
incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional y sueldos
anuales complementarios, comprendidos en el período de vigencia de este
acuerdo y abonadas como remuneraciones.
SEXTO: art. 30. Los empleadores aportarán para el Seguro de Sepelio, la
suma mensual de $ 10.- (pesos diez) por cada trabajador ocupado,
durante la vigencia del presente.
SEPTIMO: art. 33, inciso A. Subsidio por Fallecimiento. Todo empleador
concederá a sus obreros/as un subsidio de $ 1.444.- por acontecimiento
ocurrido desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 31 de agosto. Luego,
desde el 10 de septiembre hasta el 31 de diciembre el subsidio
ascenderá a $ 1.574.-, y desde el 1º de enero hasta el 30 de abril de
2011 $ 1.715.- por fallecimiento de padres, madres, cónyuges o hijos
debidamente acreditados.
OCTAVO: Durante la vigencia del presente acuerdo, los empleadores
contribuirán mensualmente con la suma de $ 10.- (pesos diez) por cada
trabajador ocupado, para fines sociales, culturales y demás fines
concedidos a los gremios en las Leyes 23.551 y 14.250. Dicha suma será
depositada en partes iguales para la Federación Argentina de
Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y para la entidad
sindical de primer grado actuante, hasta el día 15 del mes siguiente al
período que corresponda, mediante depósito bancario a las cuentas que
las asociaciones indiquen.
NOVENO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1º
de abril de 2011. Sin perjuicio de mantener conversaciones y reuniones
a pedido de cualquiera de las partes en caso que consideren que los
indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa
para la actividad y/o el nivel de ingreso de los trabajadores.
Asimismo, se comprometen a incluir en la agenda de negociación el
pedido sindical de actualización de los montos y/o porcentajes del
escalafón por antigüedad, previsto en el art. 22 del convenio.
DECIMO: Se acuerda una cláusula de paz social a regir durante la
vigencia del convenio pactado, mediante el cual las partes se abstienen
de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen intereses y
alteren la convivencia, conviniendo resolver los diferendos por la vía
del diálogo.
DECIMOPRIMERA: Acuerdan que la licencia gremial para cada delegado del
personal, para el ejercicio de sus funciones, es de nueve (9) días
anuales, retribuidas de conformidad con el salario normal y habitual
del trabajador.
DECIMOSEGUNDA: Adicionalmente, se establece instituir un premio por
presentismo y puntualidad por la suma de $ 100 mensuales para todas las
categorías, a partir del mes de enero de 2011. Se liquidará en forma
mensual en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad
Convencional”. Este premio será percibido en los siguientes casos:
A- Enfermedad justificada y accidente de trabajo. B- Goce de licencias
convencionales y legales. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres
llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida en una cuarta
llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
DECIMOTERCERA: El presente acuerdo será preservado ante la autoridad de
aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin
perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde
el día de la fecha.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
29 días del mes de abril de 2010.
ACUERDAN SALARIOS
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa,
Secretario Adjunto, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr.
Ernesto Trigo, Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES
VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, con domicilio en L.
Marechal 1140 de la C.A.B.A. y, la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada
por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente
y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de
Irigoyen 972, piso 5º de Capital, celebran el siguiente convenio:
PRIMERO: A consecuencia del acta acuerdo alcanzada ante la autoridad de
aplicación el día 28 de abril pasado, por el cual se conviniera un
incremento salarial del 27% en carácter no remunerativo a abonarse en
tres cuotas, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 212/75 —Talabarteros— percibirán el pago de los importes que
se indican a continuación, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta
el 30 de abril de 2011 en carácter de asignación no remunerativa de
carácter alimentario, la que será percibida con la segunda quincena de
cada mes.
C.C.T. 212/75 Categorías
|
Salario por hora vigente al 1º/5/2010
|
Suma no remunerativa período 1º/5 al 31/8/10
|
Suma no remunerativa período 1º/9 al 31/12/10
|
Suma no remunerativa período 1º/01/11 al
30/4/11
|
Salario vigente desde el 1º/05/2011
|
Oficial al 4º
año
|
12,55
|
1,13
|
2,26
|
3,39
|
15,94
|
½ oficial al
3er. Año
|
10,49
|
0,94
|
1,88
|
7,89
|
13,31
|
Operario
calificado al 2º año
|
9,62
|
0,86
|
1,72
|
2,58
|
12,20
|
Operario
semicalificado al 1er. Año
|
9,20
|
0,83
|
1,66
|
2,49
|
11,69
|
Operario no
calificado
|
8,36
|
0,75
|
1,50
|
2,25
|
10,61
|
Operario
bruñidor
|
8,36
|
0,75
|
1,50
|
2,25
|
10,61
|
Peón general
|
8,36
|
0,75
|
1,50
|
2,25
|
10,61
|
SEGUNDO: Los empleadores efectuarán
sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la
cláusula primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta
de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines -
Banco de la Nación argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere, Cta. Nº
2100183/11 (C.B.U. 01100211-20002100183119) la fecha del vencimiento
del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.
TERCERO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera
del presente se incorporaran al salario básico convencional a partir
del 1º de mayo de 2011.
CUARTO: Los empleadores efectuarán sobre los montos y por el período
acordado en la cláusula primera un depósito mensual a favor del
sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) por cuota
sindical conforme Ley 23.551.
QUINTO: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente, deberán ser
incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional y sueldos
anuales complementarios, comprendidos en el período de vigencia de este
acuerdo y abonadas como remuneraciones.
SEXTO: art. 30. Los empleadores aportarán para el Seguro de Sepelio la
suma mensual de $ 10.- (pesos diez) por cada trabajador ocupado,
durante la vigencia del presente.
SEPTIMO: art. 33, inciso A. Subsidio por Fallecimiento. Todo empleador
concederá a sus obreros/as un subsidio de $ 1.444.- por acontecimiento
ocurrido desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 31 de agosto. Luego,
desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre el subsidio
ascenderá a $ 1.574.- y, desde el 10 de enero hasta el 30 de abril de
2011 será de $ 1.715.- por fallecimiento de padres, madres, cónyuges o
hijos debidamente acreditados.
OCTAVO: Durante la vigencia del presente acuerdo, los empleadores
contribuirán mensualmente con la suma de $ 10.- (pesos diez) por cada
trabajador ocupado, para fines sociales, culturales y demás fines
concedidos a los gremios en las Leyes 23.551 y 14.250. Dicha suma será
depositada en partes iguales para la Federación Argentina de
Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y para la entidad
sindical de primer grado actuante, hasta el día 15 del mes siguiente al
período que corresponda, mediante depósito bancario a las cuentas que
las asociaciones indiquen.
NOVENO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias el 1º de
abril de 2011, sin perjuicio de mantener conversaciones y reuniones a
pedido de cualquiera de las partes en caso que consideren que los
indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa
para la actividad y/o el nivel de ingreso de los trabajadores.
Asimismo, se comprometen a incluir en la agenda de negociación el
pedido sindical de actualización de los montos y/o porcentajes del
escalafón por antigüedad, previsto en el art. 22 del convenio.
DECIMO: Se acuerda una cláusula de paz social a regir durante la
vigencia del convenio pactado, mediante el cual las partes se abstienen
de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen intereses y altere
la convivencia, conviniendo resolver los diferendos por la vía del
diálogo.
DECIMOPRIMERA: Acuerdan que la licencia gremial para cada delegado del
personal, para el ejercicio de sus funciones, es de nueve (9) días
anuales, retribuidas de conformidad con el salario normal y habitual
del trabajador.
DECIMOSEGUNDA: Adicionalmente, se establece instituir un premio por
presentismo y puntualidad por la suma de $ 100 mensuales para todas las
categorías, a partir del mes de enero de 2011. Se liquidará en forma
mensual en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad
Convencional”. Este premio será percibido en los siguientes casos:
A- Enfermedad justificada y accidente de trabajo. B- Goce ce licencias
convencionales trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas
tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida en una cuarta llegada
tardía cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
DECIMOTERCERA : El presente acuerdo será preservado ante la autoridad
de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación.
Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación
desde el día de la fecha.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
29 días del mes de abril de 2010.
ACUERDO SALARIAL
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A.
representada por su Secretario General Walter Correa; Marcelo Arturo
Cappiello Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), Sergio Omar
Fontanella, Secretario General del SINDICATO OBREROS MARROQUINEROS
(S.O.M.), Ernesto Victorio Trigo, Secretario General del SINDICATO DE
TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.)
por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada por
su Presidente Raúl Zilberstein, con domicilio en Bernardo de Irigoyen
974, piso 5º de le C.A.B.A. acuerdan:
1) Que, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135, 164,
212, 224, 251, 278 y 386 todos del año 1975, las partes han arribado a
un acuerdo salarial para el período comprendido entre el 1º de mayo de
2011 y el 30 de abril de 2012, que establece sobre los salarios básicos
vigentes al 1/5/11, un incremento salarial del 27% a abonarse en tres
tramos del 14%, 7% y 6% respectivamente, según el siguiente detalle:
- 14% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir
del 1/5/11 hasta el 31/8/11, sobre los salarios vigentes al 1/5/11.
- 7% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir
del 1/9/11 hasta el 30/11/11, sobre los salarios vigentes al 1/5/11.
- 6% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir
del 1/12/12 hasta el 30/4/12, sobre los salarios de convenio vigentes
al 1/5/11.
1.1. Las escalas salariales de cada uno de los convenios que expresan
lo convenido en el punto 1) que antecede se anexan en siete fojas
integrantes del presente acuerdo.
1.2 Se acuerda sobre las sumas no remunerativas aquí convenidas:
a) que las mismas se incorporan progresivamente a los salarios básicos
convencionales al final de cada tramo, esto es, con los haberes de
septiembre 2010, enero 2012 y mayo 2012 respectivamente.
b) que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de la licencia
vacacional y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período
de vigencia del acuerdo.
c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
2) Se mantiene el adicional o Premio por Puntualidad y Asistencia
Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2) Será percibido en los siguientes casos:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo:
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía,
cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) Sobre el valor vigente al mes de abril de 2011, su monto será
incrementado un 27% progresiva y acumulativamente como se detalla
seguidamente, respetándose la apertura convencional existente entre las
categorías de cada convenio.
a) en un 14% del 01/05 al 31/08/11,
b) en 7% del 01/09 al 30/11/11 y,
c) en 6% del 01/12 al 30/04/2012.
2.5) se liquidará junio o la primera quincena del mes siguiente.
3) Los empleadores deberán efectuar las retenciones a los trabajadores
y sus contribuciones a la O.S.P.I.C.A. respecto de la totalidad de los
montos acordados en el presente, sean remunerativos o no, debiendo ser
depositados en la cuento de OSPICA en Banco de la Nación Argentina
Sucursal 86 Plaza Miserere, Cta. Cte. Nº 21001183/11, CBU
0110021120002100183119. La fecha de vencimiento del pago será el 15 del
mes subsiguiente al período que comprenda.
4) Respecto de los trabajadores afiliados a la obra social O.S.P.I.C.A.
empleadores efectuarán un aporte mensual del 1% (uno por ciento) sobre
la remuneración de sus trabajadores, a favor de la citada obra social,
desde el 1° de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
5) Se incorporan a cada uno de los Convenios Colectivos alcanzados por
el acuerdo las siguientes cláusulas:
5.1) Aporte Solidario : De conformidad con las facultades legales y
estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical
conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores
comprendidos en estos Convenios Colectivos, de conformidad a lo
preceptuado en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) contribuyan
solidariamente o cada entidad sindical de primer grado adherido a la
F.A.T.I.C.A. con una suma equivalente al 1,5 % (uno y medio por ciento)
sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban. Esta
contribución de los trabajadores beneficiarios del acuerdo, entre otros
times estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo coadyuvará al desarrollo de la capacitación, acción social,
formación profesional de equipos pluridisciplinarios sindicales y
técnicos, y demás medidas que posibiliten el desarrollo de la
negociación colectiva efectiva favorable a las mejores condiciones para
todos los trabajadores beneficiarios y al mejor desenvolvimiento
económico y financiero servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo
presento lo expresado precedentemente en el parágrafo primero relativo
o facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a la homologación ministerial, acuerda actuar como agente de
retención de la contribución la que se depositará en la cuenta
habilitada de cada sindicato de primer grado afiliado a F.A.T.I.C.A.
que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días
posteriores al mes que se devenguen. Los trabajadores afiliados a los
sindicatos de primer grado compensaran el aporte solidario hasta su
concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva
asociación sindical.
5.2) Licencia Gremial: Se establece que en caso que la entidad sindical
otorgue permiso gremial a cada uno de sus representantes, la empresa
deberá solventar hasta un máximo de 9 (nueve) días anuales, con el
límite de uno por mes, pago por la empresa.
5.3) Radicación de la vigencia del acuerdo CIMA - FATICA, cuya
actualización de importes y modalidad de pago fuera convenida mediante
Expte. Nº 1.424.431/10: Se establece que se hará exigible a partir del
mes de febrero del corriente año, cualquiera sea su estado
administrativo ante la autoridad laboral.
6) Subsidio por fallecimiento: Todo empleador ajustará el monto vigente
al 1/5/11 de acuerdo con el porcentaje y los tramos establecidos en la
cláusula 1) del presente, según lo dispuesto en cada convenio. Las
partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1/4/2012 sin
perjuicio de dejar abierta la posibilidad de mantener negociaciones y
reuniones anteriores a ese plazo, a pedido de cualquiera de las partes.
7) De manera excluyente para las C.C.T. Nros. 212/75 y 251/75 se
acuerda: a) modificar el escalafón por antigüedad que quedará
establecido de la siguiente forma:
A partir del
2do. año y hasta el 3er. año
|
1,00%
|
A partir del
4to. año y hasta cumplir el 5to. año
|
3,00%
|
A partir del
6to. año y hasta cumplir el 7mo. año
|
5,00%
|
A partir del
8vo. año y hasta cumplir el 10vo. año
|
8,00%
|
A partir del
11vo. año y hasta cumplir el 12vo. año
|
10,00%
|
A partir del
13vo. año y hasta cumplir el 14vo. año
|
12,00%
|
A partir del
15vo. año y hasta cumplir el 16vo. año
|
13,00%
|
A partir del
16vo. año de antigüedad y en lo sucesivo
|
14,00%
|
b) Que el monto del seguro de sepelio
durante la vigencia del presente acuerdo es de $ 13.- (trece) por
trabajador ocupado.
8) Presentar el acuerdo ante la autoridad de aplicación para su
ratificación personal y homologación, acordando ya su ejecución sin
perjuicio del tiempo que requiera el trámite homologatorio.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a
los 22 días del mes de junio de 2011.
Convenio Nº 212/75
Las sumas rio remunerativas serán incorporadas para el cálculo de las
vacaciones, como así también para los aguinaldos de junio y diciembre,
Escalafón por antigüedad:
A- A partir del 2do. año y hasta cumplido el 3er., 1%
B- A partir del 4to. año y hasta cumplido el 5to., 3%
C- A partir del 6to. año y hasta cumplido el 7mo., 5%
D- A partir del 8vo. año y hasta cumplido el 10vo., 8%
E- A partir del 11vo. año y hasta cumplido el 12vo., 10%
F- A partir del 12vo. año y hasta los 13vo., el 12%
G- A partir del 14vo. año y hasta cumplido el 15vo., 13%
H- A partir del 16vo. año de antigüedad y en lo sucesivo 14%
Aclaración Durante el mes de diciembre 2011, por única vez se abonará
la suma de los no remunerativo de los meses de septiembre y diciembre
de 2011.
Convenio Nº 278/75
Escalafón: Se pagará el 1% acumulativo y en forma mensual, sobre la
totalidad de las remuneraciones que percibe el trabajador por cada año
en la categoría de OFICIAL.
Aclación: Durante el mes de diciembre 2011, por única vez se abonará la
suma de los no remunerativo de los meses de septiembre y diciembre de
2011,
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO 135/75 - MARROQUINERIA