MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 640/2012

Registros Nº 489/2012 al Nº 491/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75.

Que, asimismo, a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, luce un Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75.

Que por último, a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.380.650/10 obra un Acuerdo juntamente con sus Anexos que lucen a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 al Expediente citado en el Visto, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 212/75, 224/75, 251/75, 278/75 y 386/75.

Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen condiciones salariales y de trabajo, de conformidad con las consideraciones obrantes en sus textos, a los cuales se remite.

Que en tal sentido, en relación con el aporte a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, previsto en el artículo 3 del acuerdo citado en último término, se aclara que la homologación que por este acto se dispone no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que, asimismo, respecto a la contribución empresaria denominada “aporte CIMA-FATICA” establecida mediante el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.424.431/10 agregado como foja 158 al Expediente citado en el Visto, la cual ratifican las partes mediante el artículo 5.3 del texto convencional referido en el párrafo anterior, cabe hacer saber a las mismas que dicha cláusula se encuentra excluida de la homologación que por la presente se dispone, ya que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los instrumentos convencionales de marras se corresponde con la aptitud representativa de los firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 810 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.380.650/10 juntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con la limitación establecida en el considerando sexto de la presente medida.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre, respectivamente, el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto, el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al Expediente citado en el Visto y el acuerdo obrante a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.380.650/10 juntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 del Expediente Nº 1.380.650/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, Nº 164/75, Nº 212/75, Nº 224/75, Nº 51/75, Nº 278/75 y Nº 386/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.650/10

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 640/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/6 del expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente principal, a fojas 8/10 del expediente Nº 1.380.651/10 agregado como foja 134 al expediente de cabecera; a fojas 183/184 del expediente Nº 1.380.650/10 juntamente con los Anexos que lucen a fojas 4/10 del expediente Nº 1.452.026/11 agregado como foja 181 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 489/12, 490/12 y 491/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN SALARIOS

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa, Secretario General con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Marcelo A. Cappiello y Ricardo Arano, en sus carácteres de Secretario General y Adjunto del SINDICATO DE EMPLEADOS, ENCARGADOS Y CAPATACES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, con domicilio en Virrey Liniers 1847 da la C.A.B.A., y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972, piso 5º de Capital, celebran el siguiente convenio:

PRIMERO: A consecuencia del acta acuerdo alcanzada ante la autoridad de aplicación el día 28 de abril pasado, por el cual se conviniera un incremento salarial del 27% en carácter no remunerativo a abonarse en tres cuotas, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75 —Empleados, Encargados, Supervisores Talabarteros— percibirán el pago de los importes que se indican a continuación, durante el período de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario, la que será percibida con la segunda quincena de cada mes.

C.C.T. 251/75

Salario al 1º mayo de 2010

Suma no remunerativa período 1º/5 al 31/8/10

Suma no remunerativa período 1º/9 al 31/12/10

Suma no remunerativa período 1º/01/11 al 30/4/11

Salario vigente desde el 1º de mayo 2011

Empleado A cadete

1.673

151

302

453

2.126

Empleado B

2.088

188

376

564

2.652

Empleado C

2.556

230

460

690

3.246

Empleado D

2.892

260

520

780

3.672

Encargado

3.393

305

610

915

4.308

Supervisor B

3.549

319

638

957

4.506

Supervisor A

3.708

334

668

1.002

4.710


SEGUNDO: Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere, Cta. Nº 2100183/11 (C.B.U. 01100211-20002100183119) o pagaderas de la manera en que habitualmente los empleadores abonan este tipo de contribuciones. La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

TERCERO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1º de mayo de 2011.

CUARTO: Los empleadores efectuarán sobre los montos y por el período acordado en la cláusula primera un depósito mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) por cuota sindical conforme Ley 23.551.

QUINTO: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente deberán ser incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional y sueldos anuales complementarios, comprendidos en el período de vigencia de este acuerdo y abonadas como remuneraciones.

SEXTO: art. 30. Los empleadores aportarán para el Seguro de Sepelio, la suma mensual de $ 10.- (pesos diez) por cada trabajador ocupado, durante la vigencia del presente.

SEPTIMO: art. 33, inciso A. Subsidio por Fallecimiento. Todo empleador concederá a sus obreros/as un subsidio de $ 1.444.- por acontecimiento ocurrido desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 31 de agosto. Luego, desde el 10 de septiembre hasta el 31 de diciembre el subsidio ascenderá a $ 1.574.-, y desde el 1º de enero hasta el 30 de abril de 2011 $ 1.715.- por fallecimiento de padres, madres, cónyuges o hijos debidamente acreditados.

OCTAVO: Durante la vigencia del presente acuerdo, los empleadores contribuirán mensualmente con la suma de $ 10.- (pesos diez) por cada trabajador ocupado, para fines sociales, culturales y demás fines concedidos a los gremios en las Leyes 23.551 y 14.250. Dicha suma será depositada en partes iguales para la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y para la entidad sindical de primer grado actuante, hasta el día 15 del mes siguiente al período que corresponda, mediante depósito bancario a las cuentas que las asociaciones indiquen.

NOVENO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1º de abril de 2011. Sin perjuicio de mantener conversaciones y reuniones a pedido de cualquiera de las partes en caso que consideren que los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad y/o el nivel de ingreso de los trabajadores. Asimismo, se comprometen a incluir en la agenda de negociación el pedido sindical de actualización de los montos y/o porcentajes del escalafón por antigüedad, previsto en el art. 22 del convenio.

DECIMO: Se acuerda una cláusula de paz social a regir durante la vigencia del convenio pactado, mediante el cual las partes se abstienen de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen intereses y alteren la convivencia, conviniendo resolver los diferendos por la vía del diálogo.

DECIMOPRIMERA: Acuerdan que la licencia gremial para cada delegado del personal, para el ejercicio de sus funciones, es de nueve (9) días anuales, retribuidas de conformidad con el salario normal y habitual del trabajador.

DECIMOSEGUNDA: Adicionalmente, se establece instituir un premio por presentismo y puntualidad por la suma de $ 100 mensuales para todas las categorías, a partir del mes de enero de 2011. Se liquidará en forma mensual en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad Convencional”. Este premio será percibido en los siguientes casos:

A- Enfermedad justificada y accidente de trabajo. B- Goce de licencias convencionales y legales. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

DECIMOTERCERA: El presente acuerdo será preservado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2010.

ACUERDAN SALARIOS

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa, Secretario Adjunto, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Ernesto Trigo, Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, con domicilio en L. Marechal 1140 de la C.A.B.A. y, la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972, piso 5º de Capital, celebran el siguiente convenio:

PRIMERO: A consecuencia del acta acuerdo alcanzada ante la autoridad de aplicación el día 28 de abril pasado, por el cual se conviniera un incremento salarial del 27% en carácter no remunerativo a abonarse en tres cuotas, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75 —Talabarteros— percibirán el pago de los importes que se indican a continuación, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 en carácter de asignación no remunerativa de carácter alimentario, la que será percibida con la segunda quincena de cada mes.

C.C.T. 212/75 Categorías

Salario por hora vigente al 1º/5/2010

Suma no remunerativa período 1º/5 al 31/8/10

Suma no remunerativa período 1º/9 al 31/12/10

Suma no remunerativa período 1º/01/11 al 30/4/11

Salario vigente desde el 1º/05/2011

Oficial al 4º año

12,55

1,13

2,26

3,39

15,94

½ oficial al 3er. Año

10,49

0,94

1,88

7,89

13,31

Operario calificado al 2º año

9,62

0,86

1,72

2,58

12,20

Operario semicalificado al 1er. Año

9,20

0,83

1,66

2,49

11,69

Operario no calificado

8,36

0,75

1,50

2,25

10,61

Operario bruñidor

8,36

0,75

1,50

2,25

10,61

Peón general

8,36

0,75

1,50

2,25

10,61


SEGUNDO: Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la obra social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco de la Nación argentina, Sucursal Nro. 86 Plaza Miserere, Cta. Nº 2100183/11 (C.B.U. 01100211-20002100183119) la fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

TERCERO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente se incorporaran al salario básico convencional a partir del 1º de mayo de 2011.

CUARTO: Los empleadores efectuarán sobre los montos y por el período acordado en la cláusula primera un depósito mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) por cuota sindical conforme Ley 23.551.

QUINTO: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente, deberán ser incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional y sueldos anuales complementarios, comprendidos en el período de vigencia de este acuerdo y abonadas como remuneraciones.

SEXTO: art. 30. Los empleadores aportarán para el Seguro de Sepelio la suma mensual de $ 10.- (pesos diez) por cada trabajador ocupado, durante la vigencia del presente.

SEPTIMO: art. 33, inciso A. Subsidio por Fallecimiento. Todo empleador concederá a sus obreros/as un subsidio de $ 1.444.- por acontecimiento ocurrido desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 31 de agosto. Luego, desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre el subsidio ascenderá a $ 1.574.- y, desde el 10 de enero hasta el 30 de abril de 2011 será de $ 1.715.- por fallecimiento de padres, madres, cónyuges o hijos debidamente acreditados.

OCTAVO: Durante la vigencia del presente acuerdo, los empleadores contribuirán mensualmente con la suma de $ 10.- (pesos diez) por cada trabajador ocupado, para fines sociales, culturales y demás fines concedidos a los gremios en las Leyes 23.551 y 14.250. Dicha suma será depositada en partes iguales para la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y para la entidad sindical de primer grado actuante, hasta el día 15 del mes siguiente al período que corresponda, mediante depósito bancario a las cuentas que las asociaciones indiquen.

NOVENO: Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias el 1º de abril de 2011, sin perjuicio de mantener conversaciones y reuniones a pedido de cualquiera de las partes en caso que consideren que los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad y/o el nivel de ingreso de los trabajadores. Asimismo, se comprometen a incluir en la agenda de negociación el pedido sindical de actualización de los montos y/o porcentajes del escalafón por antigüedad, previsto en el art. 22 del convenio.

DECIMO: Se acuerda una cláusula de paz social a regir durante la vigencia del convenio pactado, mediante el cual las partes se abstienen de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen intereses y altere la convivencia, conviniendo resolver los diferendos por la vía del diálogo.

DECIMOPRIMERA: Acuerdan que la licencia gremial para cada delegado del personal, para el ejercicio de sus funciones, es de nueve (9) días anuales, retribuidas de conformidad con el salario normal y habitual del trabajador.

DECIMOSEGUNDA: Adicionalmente, se establece instituir un premio por presentismo y puntualidad por la suma de $ 100 mensuales para todas las categorías, a partir del mes de enero de 2011. Se liquidará en forma mensual en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad Convencional”. Este premio será percibido en los siguientes casos:

A- Enfermedad justificada y accidente de trabajo. B- Goce ce licencias convencionales trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida en una cuarta llegada tardía cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

DECIMOTERCERA : El presente acuerdo será preservado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2010.

ACUERDO SALARIAL

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario General Walter Correa; Marcelo Arturo Cappiello Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), Sergio Omar Fontanella, Secretario General del SINDICATO OBREROS MARROQUINEROS (S.O.M.), Ernesto Victorio Trigo, Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada por su Presidente Raúl Zilberstein, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 974, piso 5º de le C.A.B.A. acuerdan:

1) Que, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135, 164, 212, 224, 251, 278 y 386 todos del año 1975, las partes han arribado a un acuerdo salarial para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, que establece sobre los salarios básicos vigentes al 1/5/11, un incremento salarial del 27% a abonarse en tres tramos del 14%, 7% y 6% respectivamente, según el siguiente detalle:

- 14% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/5/11 hasta el 31/8/11, sobre los salarios vigentes al 1/5/11.

- 7% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/9/11 hasta el 30/11/11, sobre los salarios vigentes al 1/5/11.

- 6% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/12/12 hasta el 30/4/12, sobre los salarios de convenio vigentes al 1/5/11.

1.1. Las escalas salariales de cada uno de los convenios que expresan lo convenido en el punto 1) que antecede se anexan en siete fojas integrantes del presente acuerdo.

1.2 Se acuerda sobre las sumas no remunerativas aquí convenidas:

a) que las mismas se incorporan progresivamente a los salarios básicos convencionales al final de cada tramo, esto es, con los haberes de septiembre 2010, enero 2012 y mayo 2012 respectivamente.

b) que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de la licencia vacacional y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.

c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.

2) Se mantiene el adicional o Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:

2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.

2.2) Será percibido en los siguientes casos:

a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo:

b) Goce de licencias convencionales y legales.

2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

2.4) Sobre el valor vigente al mes de abril de 2011, su monto será incrementado un 27% progresiva y acumulativamente como se detalla seguidamente, respetándose la apertura convencional existente entre las categorías de cada convenio.

a) en un 14% del 01/05 al 31/08/11,

b) en 7% del 01/09 al 30/11/11 y,

c) en 6% del 01/12 al 30/04/2012.

2.5) se liquidará junio o la primera quincena del mes siguiente.

3) Los empleadores deberán efectuar las retenciones a los trabajadores y sus contribuciones a la O.S.P.I.C.A. respecto de la totalidad de los montos acordados en el presente, sean remunerativos o no, debiendo ser depositados en la cuento de OSPICA en Banco de la Nación Argentina Sucursal 86 Plaza Miserere, Cta. Cte. Nº 21001183/11, CBU 0110021120002100183119. La fecha de vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprenda.

4) Respecto de los trabajadores afiliados a la obra social O.S.P.I.C.A. empleadores efectuarán un aporte mensual del 1% (uno por ciento) sobre la remuneración de sus trabajadores, a favor de la citada obra social, desde el 1° de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

5) Se incorporan a cada uno de los Convenios Colectivos alcanzados por el acuerdo las siguientes cláusulas:

5.1) Aporte Solidario : De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en estos Convenios Colectivos, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) contribuyan solidariamente o cada entidad sindical de primer grado adherido a la F.A.T.I.C.A. con una suma equivalente al 1,5 % (uno y medio por ciento) sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban. Esta contribución de los trabajadores beneficiarios del acuerdo, entre otros times estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará al desarrollo de la capacitación, acción social, formación profesional de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos, y demás medidas que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva efectiva favorable a las mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al mejor desenvolvimiento económico y financiero servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presento lo expresado precedentemente en el parágrafo primero relativo o facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda actuar como agente de retención de la contribución la que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado afiliado a F.A.T.I.C.A. que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensaran el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

5.2) Licencia Gremial: Se establece que en caso que la entidad sindical otorgue permiso gremial a cada uno de sus representantes, la empresa deberá solventar hasta un máximo de 9 (nueve) días anuales, con el límite de uno por mes, pago por la empresa.

5.3) Radicación de la vigencia del acuerdo CIMA - FATICA, cuya actualización de importes y modalidad de pago fuera convenida mediante Expte. Nº 1.424.431/10: Se establece que se hará exigible a partir del mes de febrero del corriente año, cualquiera sea su estado administrativo ante la autoridad laboral.

6) Subsidio por fallecimiento: Todo empleador ajustará el monto vigente al 1/5/11 de acuerdo con el porcentaje y los tramos establecidos en la cláusula 1) del presente, según lo dispuesto en cada convenio. Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1/4/2012 sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de mantener negociaciones y reuniones anteriores a ese plazo, a pedido de cualquiera de las partes.

7) De manera excluyente para las C.C.T. Nros. 212/75 y 251/75 se acuerda: a) modificar el escalafón por antigüedad que quedará establecido de la siguiente forma:

A partir del 2do. año y hasta el 3er. año

1,00%

A partir del 4to. año y hasta cumplir el 5to. año

3,00%

A partir del 6to. año y hasta cumplir el 7mo. año

5,00%

A partir del 8vo. año y hasta cumplir el 10vo. año

8,00%

A partir del 11vo. año y hasta cumplir el 12vo. año

10,00%

A partir del 13vo. año y hasta cumplir el 14vo. año

12,00%

A partir del 15vo. año y hasta cumplir el 16vo. año

13,00%

A partir del 16vo. año de antigüedad y en lo sucesivo

14,00%


b) Que el monto del seguro de sepelio durante la vigencia del presente acuerdo es de $ 13.- (trece) por trabajador ocupado.

8) Presentar el acuerdo ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y homologación, acordando ya su ejecución sin perjuicio del tiempo que requiera el trámite homologatorio.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 22 días del mes de junio de 2011.

Convenio Nº 212/75



Las sumas rio remunerativas serán incorporadas para el cálculo de las vacaciones, como así también para los aguinaldos de junio y diciembre,

Escalafón por antigüedad:

A- A partir del 2do. año y hasta cumplido el 3er., 1%

B- A partir del 4to. año y hasta cumplido el 5to., 3%

C- A partir del 6to. año y hasta cumplido el 7mo., 5%

D- A partir del 8vo. año y hasta cumplido el 10vo., 8%

E- A partir del 11vo. año y hasta cumplido el 12vo., 10%

F- A partir del 12vo. año y hasta los 13vo., el 12%

G- A partir del 14vo. año y hasta cumplido el 15vo., 13%

H- A partir del 16vo. año de antigüedad y en lo sucesivo 14%

Aclaración Durante el mes de diciembre 2011, por única vez se abonará la suma de los no remunerativo de los meses de septiembre y diciembre de 2011.

Convenio Nº 278/75



Escalafón: Se pagará el 1% acumulativo y en forma mensual, sobre la totalidad de las remuneraciones que percibe el trabajador por cada año en la categoría de OFICIAL.

Aclación: Durante el mes de diciembre 2011, por única vez se abonará la suma de los no remunerativo de los meses de septiembre y diciembre de 2011,

ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 135/75 - MARROQUINERIA