MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 147/2012

Registro Nº 648/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.711/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/73 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo Nº 770/06 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 70/73 del Expediente Nº 1.490.711/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 70/73 del Expediente Nº 1.490.711/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.711/12

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 147/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 70/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 648/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.490.711/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del Sindicato Unión Ferroviaria, los señores Guillermo D’ANGELLA, DNI 6.491.284, Raúl CASTELLANO, DNI 6.027.938, Néstor PAIS DNI 11.775.666, Karina BENEMERITO carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato y Angel MEZA en carácter de delegado y el Dr. José GUTIERREZ como asesor, antes mencionado, (en adelante denominado indistintamente “La Entidad Gremial” o “Unión Ferroviaria”), y, por la otra, Nuevo Central Argentino S.A., representada por la Dra. Virginia Fanutti, DNI 24.566.506 y Marcelo FERNANDEZ, DNI 22.300.875 (en adelante denominada “La Empresa” o “NCA”, indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, ACUERDAN:

PRIMERA: Que en el marco del presente trámite las partes se presentan en este acto y dejan constancia del acuerdo arribado.

SEGUNDA: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa liquidada bajo la voz de pago “Pago suma no remunerativa por Acta del 6/6/2012” (en forma completa o abreviada), según los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo que integra la presente. Las Sumas No Remunerativas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se liquidarán en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 15/6/2012 y la segunda el 15/7/2012, y se abonarán mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

Atento que la Suma No Remunerativa acordada entre Las Partes en fecha 10/5/2011 rigió hasta el 28/2/2012, la Suma No Remunerativa acordada en el presente acuerdo es la única que La Empresa deberá abonar en los términos y meses indicados en el presente acuerdo al personal alcanzado por el CCT vigente suscripto entre La Empresa y UF.

TERCERA: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1º de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.

CUARTA: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

QUINTA: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de julio de 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal comprendido en el CCT vigente y suscripto por La Empresa con Unión Ferroviaria, cuya vigencia desde ahora se establece desde el 1/3/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia el ajuste y/o incremento y/o recomposición de la estructura salarial que en definitiva se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de la fecha antes mencionada (15/7/2012).

SEXTA: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEPTIMA: Transitoriamente, durante el citado período de cinco (5) meses (del 1/3/12 al 31/7/12), La Empresa abonará mensualmente a UF un importe equivalente al 3% de la suma no remunerativa acordada en el presente acuerdo, en los períodos mensuales respectivos, en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”.

Una vez finalizadas las negociaciones salariales indicadas en la cláusula quinta del presente, las sumas abonadas por La Empresa a UF indicadas en la presente cláusula serán compensadas con toda suma que La Empresa deba pagar a UF de conformidad con las nuevas condiciones salariales que resulten acordadas.

OCTAVA: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez y exigibilidad de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO ACTA ACUERDO NCA-UF 6/6/2012

 

DESCRIPCION DE PUESTO

SUMA NO REMUNERATIVA

MECANICA

PEON GENERAL

1.263

AYUDANTE TALLER

1.378

MEDIO OFICIAL TALLER

1.442

OFICIAL “C” TALLER

1 547

OFICIAL “B” MECANICO/ELECTRICISTA

1.640

OFICIAL “A” ELECTROMECANICO

1.745

TRAFICO

PEON GENERAL

1.283

AUXILIAR DE TRAFICO

1.358

AYUDANTE DE TRAFICO

1.395

OPERADOR DE TRAFICO

1.496

COORDINADOR DE TRAFICO

1.570

COORDINADOR DE TRAFICO “A”

1.711

ADM.

AUXILIAR DE ADMINISTRACION

1.233

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1º

1.344

INGENIERIA - CUADRILLA

PEON GENERAL

1.323

AYUDANTE SOLDADOR-HERRERO

1.394

OPERARIO CUADRILLA VIAS Y OBRAS

1.398

OFICIAL SOLDADOR-HERRERO

1.449

OFICIAL VIAS Y OBRAS

1 449

OPERADOR MECANICO DE EQUIPOS

1.614

CAPATAZ CUADRILLA FIJA

1.655

CAPATAZ DE COMUNICACIONES

1.749