MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 148/2012
Registro Nº 655/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.713/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el pago de una
suma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 E, con vigencia en forma
retroactiva al 1 de marzo de 2012, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los
signatarios del convenio referido ut supra, tal como se puede apreciar
a foja 14.
Que a su vez, corresponde señalar que el instrumento convencional bajo
estudio fue suscripto en presencia de la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa Laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 10/12 del Expediente Nº 1.490.713/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 10/12 del Expediente Nº 1.490.713/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 709/05 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.713/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 148/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 655/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.490.713/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de
junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres.
Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario
General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Néstor PAIS, D.N.I.
Nº 11.775.666, Secretario de Negociación Colectiva, Sergio SASIA,
D.N.I. Nº 17.935.870, en carácter de Secretario de Formación Sindical,
acompañados por Delicia CODIGONE D.N.I.: 17.320.463 y Rene SILVA,
D.N.I. 16.098.696, en carácter de delegados del personal de la firma
BELGRANO CARGAS S.A., y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F°
856, CPACF; en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo
hace la Cra. Gabriela Iris MOTTA, D.N.I. Nº 14.726.075, el Dr. Rene
CIAMPARINI, D.N.I. 8.433.599, T° XVI - F° 18 CASI, en carácter de
veedor por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., quienes concurren
a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra
presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Dr. Germán WU’ST, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 709/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO
ADJUNTO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado
con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo
de 2012.
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 1/3/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Lo acordado precedentemente en cuanto a una suma fija no
remunerativa se hará extensivo para el personal Fuera de Convenio
perteneciente a la Empresa Belgrano Cargas S.A. El que se fija en un
importe único de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) correspondiente a
los meses de marzo, abril y mayo del 2012 que se abonará en dos cuotas
mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 2012.
Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
6.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
7.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
ANEXO