MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 149/2012

Registro Nº 649/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.712/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente de referencia, luce agregado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.490.712/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrantes a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.490.712/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.712/12

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 149/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 649/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.490.712/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General. Néstor PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, Domingo GALEANO, D.N.I. Nº 13.070.011, y Fernando Manuel RIVERO, D.N.I. Nº 6.802.213, Karina BENEMERITO, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y acompañados por Julio César TABORDA, D.N.I. Nº 18.192.628, en carácter de delegado del personal y en representación de las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. lo hace el Dr. Darío CARNIEL, T° 59, F° 17, CPACF, asistido por el Dr. Raúl PASTORIZA, T° 8, F° 208, CPACF.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 761/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del presente expediente las partes se presentan en este acto y dejan constancia del acuerdo arribado.

SEGUNDO: Que en atención a que el pasado 29 de febrero del 2012 operó el vencimiento del Acuerdo celebrado entre las Partes mediante Acta de fecha 10/5/2011 y, especialmente, de las sumas no remunerativas allí pactadas, como resultado de la negociación mantenida entre Las Partes y de la petición formulada por la Unión Ferroviaria LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa —liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 6/6/2012 o SNR 6/6/12”—, según los valores que para cada categoría se detallan en el Anexo I que integra la presente.

Asimismo, las partes acuerdan la prórroga hasta el día 31/7/2012, de la suma no remunerativa establecida en el Anexo I —vigencia enero’12— del acta de fecha 10/5/2011, todo sin perjuicio de las sumas que por este concepto se hayan abonado a los trabajadores en los períodos anteriores correspondientes (marzo, abril y mayo/12) bajo la voz “SNR Acta 10/5/2011”.

Respecto de las nuevas Sumas No Remunerativas —Anexo I del presente—, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2012, las partes convienen una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez según lo dispuesto en el Anexo II adjunto al presente, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 15/6/2012 y la segunda el 15/07/2012, y se abonarán mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de julio del 2012, inclusive.

CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con UF, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de julio de 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal comprendido en el CCT vigente y suscripto por LA EMPRESA con la UF, cuya vigencia desde ahora se establece desde el 1/3/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las cláusulas SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia el ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de la fecha antes mencionada (15/7/2012), en cualquiera de las voces o conceptos involucrados.

SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las cláusulas SEGUNDA absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEPTIMO: Transitoriamente, durante el citado período de cinco (5) meses de vigencia del presente acuerdo (desde el 1/3/12 y hasta el 31/7/12), La Empresa abonará mensualmente a Unión Ferroviaria un importe equivalente al 3% de la suma no remunerativa acordada en el Anexo I, en los períodos mensuales respectivos, en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”.

Una vez finalizadas las negociaciones salariales indicadas en la cláusula quinta del presente, las sumas abonadas por La Empresa a Unión Ferroviaria indicadas en la presente cláusula serán compensadas con toda suma que La Empresa deba pagar a Unión Ferroviaria por este concepto de conformidad con las nuevas condiciones salariales que resulten acordadas.

OCTAVO: Las empresas manifiestan que el cumplimiento del presente acuerdo queda condicionado a la efectiva solución de las cuestiones oportunamente planteadas ante las dependencias correspondientes (reparación perjuicios provocados por el recrecimiento del embalse de Yacyretá, solución a la problemática de servicios de pasajeros que corren en su red, etc.) que afectan gravemente al Ferrocarril Mesopotámico.

NOVENO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Categoría

SNR

Cat. 6

$ 1.155

Cat. 5

$ 1.041

Cat. 4

$ 945

Cat. 3

$ 886

Cat. 2

$ 836

Cat. 1

$ 703


ANEXO II

Categoría

Fecha de Pago

15/6/2012

15/7/2012

Cat. 6

$ 1.733

$ 1.733

Cat. 5

$ 1.562

$ 1.562

Cat. 4

$ 1.418

$ 1.418

Cat. 3

$ 1.329

$ 1.329

Cat. 2

$ 1.254

$ 1.254

Cat. 1

$ 1.055

$ 1.055