MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 149/2012
Registro Nº 649/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.712/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/12 del Expediente de referencia, luce agregado el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y las
empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y
AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece el
otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción
queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula
Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se
homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.490.712/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrantes a
fojas 9/12 del Expediente Nº 1.490.712/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.712/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 149/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 649/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.490.712/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de
junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres.
Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario
General Adjunto a cargo de la Secretaría General. Néstor PAIS, D.N.I.
Nº 11.775.666, Domingo GALEANO, D.N.I. Nº 13.070.011, y Fernando Manuel
RIVERO, D.N.I. Nº 6.802.213, Karina BENEMERITO, asistidos por el Dr.
José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y acompañados por Julio César
TABORDA, D.N.I. Nº 18.192.628, en carácter de delegado del personal y
en representación de las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
S.A., y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. lo hace el Dr. Darío
CARNIEL, T° 59, F° 17, CPACF, asistido por el Dr. Raúl PASTORIZA, T° 8,
F° 208, CPACF.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 761/06 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Que en el marco del presente expediente las partes se presentan en este acto y dejan constancia del acuerdo arribado.
SEGUNDO: Que en atención a que el pasado 29 de febrero del 2012 operó
el vencimiento del Acuerdo celebrado entre las Partes mediante Acta de
fecha 10/5/2011 y, especialmente, de las sumas no remunerativas allí
pactadas, como resultado de la negociación mantenida entre Las Partes y
de la petición formulada por la Unión Ferroviaria LA EMPRESA abonará
una suma no remunerativa —liquidada bajo la voz de pago “Suma no
remunerativa Acta del 6/6/2012 o SNR 6/6/12”—, según los valores que
para cada categoría se detallan en el Anexo I que integra la presente.
Asimismo, las partes acuerdan la prórroga hasta el día 31/7/2012, de la
suma no remunerativa establecida en el Anexo I —vigencia enero’12— del
acta de fecha 10/5/2011, todo sin perjuicio de las sumas que por este
concepto se hayan abonado a los trabajadores en los períodos anteriores
correspondientes (marzo, abril y mayo/12) bajo la voz “SNR Acta
10/5/2011”.
Respecto de las nuevas Sumas No Remunerativas —Anexo I del presente—,
correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2012, las partes
convienen una gratificación extraordinaria no remunerativa por única
vez según lo dispuesto en el Anexo II adjunto al presente, en dos
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 15/6/2012 y la
segunda el 15/07/2012, y se abonarán mediante depósito en la cuenta
bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.
TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente
acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de julio del
2012, inclusive.
CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán
al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con UF, cuyos
contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas
fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a
los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los
trabajadores hubiesen devengado haberes.
QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de
julio de 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales
definitivas del personal comprendido en el CCT vigente y suscripto por
LA EMPRESA con la UF, cuya vigencia desde ahora se establece desde el
1/3/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las
cláusulas SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia el
ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva se
acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de la
fecha antes mencionada (15/7/2012), en cualquiera de las voces o
conceptos involucrados.
SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las
cláusulas SEGUNDA absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o
cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
SEPTIMO: Transitoriamente, durante el citado período de cinco (5) meses
de vigencia del presente acuerdo (desde el 1/3/12 y hasta el 31/7/12),
La Empresa abonará mensualmente a Unión Ferroviaria un importe
equivalente al 3% de la suma no remunerativa acordada en el Anexo I, en
los períodos mensuales respectivos, en concepto de “Aporte Empresario
para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los
Trabajadores”.
Una vez finalizadas las negociaciones salariales indicadas en la
cláusula quinta del presente, las sumas abonadas por La Empresa a Unión
Ferroviaria indicadas en la presente cláusula serán compensadas con
toda suma que La Empresa deba pagar a Unión Ferroviaria por este
concepto de conformidad con las nuevas condiciones salariales que
resulten acordadas.
OCTAVO: Las empresas manifiestan que el cumplimiento del presente
acuerdo queda condicionado a la efectiva solución de las cuestiones
oportunamente planteadas ante las dependencias correspondientes
(reparación perjuicios provocados por el recrecimiento del embalse de
Yacyretá, solución a la problemática de servicios de pasajeros que
corren en su red, etc.) que afectan gravemente al Ferrocarril
Mesopotámico.
NOVENO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes
solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I