MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 152/2012

CCT Nº 1279/2012 “E”

Registro Nº 646/2012

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº 284.957/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/54 del Expediente Nº 1.473.905/11, agregado como fojas 116 del Expediente citado en el VISTO, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio, se establece para el personal de la empresa que preste servicios en los establecimientos de titularidad de la misma existentes o que se habiliten en el futuro, en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, quedando excluido el personal de dirección, gerentes, subgerentes, personal de administración y aquellos que se excluyen taxativamente en el texto del Convenio.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el convenio tendrá una vigencia de dos años, a partir de su suscripción.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por otra parte, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.473.882/11 agregado como fojas 115 al principal, obra un acuerdo celebrado por las mismas partes, en el marco del Convenio citado en el primer considerando, en el que se pactan nuevas condiciones salariales.

Que en relación con el incremento no remunerativo acordado, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos convencionales, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 28/54 del Expediente Nº 1.473.905/11 agregado como fojas 116 al Expediente Nº 284.957/10 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.473.882/11 agregado como fojas 115 al Expediente Nº 284.957/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 28/54 del Expediente Nº 1.473.905/11 agregado como fojas 116 al Expediente Principal, y el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.473.882/11 agregado como fojas 115 al Expediente Nº 284.957/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 284.957/10

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 152/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 28/54 del expediente 1.473.905/11 agregado como fojas 116 al expediente de la referencia, y del acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.473.882/11 agregado como fojas 115, quedando registrados bajo los números 1279/12 “E” y 646/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA ALEARA - CELA S.A.

ENTIDADES SIGNATARIAS

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA), con domicilio en Adolfo Alsina Nº 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los/as Sres/as. Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, Sandra Weber en su condición de Secretaria de la Mujer, y la Dra. Luciana Ambrosio, como asesora legal por el sector laboral, por una parte, dejándose constancia de la inexistencia actual de delegados de personal por tratarse de un nuevo emprendimiento y la empresa CELA S.A., propietaria del casino cuyo nombre de fantasía es ENJOY MENDOZA CASINO (en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Primitivo de la Reta 1007, de la ciudad de Mendoza, en el que constituye el especial, representada por sus Apoderados con facultades para negociar colectivamente, Sres. Alex Jiménez en su calidad de Gerente juntamente con el Dr. Gabriel Kemelmajer en su calidad de apoderado.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar realizados o explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—, comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ACUERDO: Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre “LA EMPRESA” y el personal que desarrolle tareas en su CASINO, como también con quienes legalmente los representen, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio, por la Ley 20.744 y sus modificatorias, por los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.

Las partes se reconocen mutuamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la Empresa, en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

Las partes celebrantes del presente convenio colectivo de trabajo creen en el sostenimiento de un marco de relaciones laborales que garantice un empleo decente para los/as trabajadores/as comprendidas en su ámbito de aplicación, a la par que genere las condiciones de seguridad jurídica y organizativas necesarias para el desenvolvimiento del emprendimiento económico.

Es por ello que, al momento de decidir avanzar en las tratativas que derivaron en el presente convenio, primero se abocaron a analizar las condiciones del mercado de trabajo y socio económicas imperantes en la provincia de MENDOZA para luego concentrarse en el desenvolvimiento del emprendimiento a cargo de la parte empleadora.

El análisis efectuado los ha llevado al convencimiento de haber arribado a un convenio colectivo de trabajo que ha tenido en cuenta los intereses de los/as trabajadores/as y las condiciones necesarias e inherentes a la organización y económicas que garanticen el desenvolvimiento del emprendimiento empresario, en el contexto espacial en el cual se encuentra inserto.

Este convenio reafirma la continuidad de la existencia de empleo totalmente registrado en todos sus parámetros —salarios, categorías y condiciones laborales—, y con la regular integración de los aportes correspondientes al sistema de la seguridad social, calculados en forma íntegra sobre los conceptos y sumas remuneratorias, situación que lamentablemente no se corresponde con la realidad local de otros emprendimientos económicos existentes en la provincia.

Las condiciones señaladas, sumadas a la determinación de un salario y demás conceptos remuneratorios acordes, conforman el contenido respecto a lo definido por la Organización Internacional del Trabajo y las normas vigentes en materia de negociación colectiva, como empleo decente.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un período de DOS (2) AÑOS a partir del 1º de mayo de 2010, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades del emprendimiento y sus trabajadores.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, se reunirán a evaluar el contenido de las cláusulas económicas en reuniones periódicas, fijándose la primera a tales fines para el mes de julio de 2010. En dicha oportunidad se analizará la evolución de la situación económica local y nacional.

Sin perjuicio de ello, las partes aclaran que tanto las condiciones generales como las económicas se mantendrán vigentes por el principio de ultractividad que las partes pactan expresamente hasta tanto las mismas sean sustituidas por nuevas condiciones acordadas entre las partes celebrantes del mismo.

VINCULO A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su conjunto, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas las partes se comprometen a consensuar las modificaciones que resulte necesario aplicar a la/s misma/s, dentro del plazo que imponga la autoridad que se hubiera expedido, a fin de obtener la homologación de la convención.

CAPITULO I

DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS

1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Sindicato) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa, por sí o juntamente con el Sindicato brindará a los empleados la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y el Sindicato podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de la empresa para su casino ENJOY MENDOZA CASINO es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta, seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el del Sindicato, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan una remuneración integral justa con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a). mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización de los recursos disponibles.

b). asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c). favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d). comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e). promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

3.- RESPONSABILIDADES:

3.1.- De la Empresa: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a). Impulsar, por sí o juntamente con el Sindicato, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación, mediante el funcionamiento de una academia que permita lograr el desarrollo mencionado.

b). mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Sindicato, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c). cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d). orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

e). alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

f). proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

g). mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

h). proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores y cámaras y/o cualquier otro elemento de seguridad.

3.2- Del Sindicato:

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL SINDICATO se compromete a:

a). representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b). ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c). colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo-comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico-laboral de los trabajadores que representa.

d). cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.

e). analizar juntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio-laboral que de ello deviene.

f). garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

3.3.- De los Trabajadores: con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario-laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a). realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b). contribuir ampliamente con los objetivos planteados, colaborando con los demás miembros.

c). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento aplicables a las Salas de Juego, así como con el reglamento interno de la empresa.

e). trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f). respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

g). realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

h). acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

i). asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

j). comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES

Artículo 4º.- Representación

De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente. En razón de ello son las únicas legitimadas para negociar las condiciones colectivas de trabajo del universo de trabajadores de la actividad que emplea la firma signataria del presente. Asimismo, la firma del presente convenio tomará inaplicable por parte de CELA S.A. cualquier disposición contenida en otro convenio colectivo de trabajo emanado de cualquier otra entidad sindical.

Artículo 5º.- Ambito Territorial y Funcional

El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa comprendido en el mismo que presten servicios en los establecimientos de titularidad de la misma existentes o que se habiliten en el futuro y abarca a “LA EMPRESA” dedicada a la organización y explotación comercial del juego de casinos, máquinas, juegos de paño y/o juegos automatizados de azar, emisión y distribución de juegos de azar en general, así como aquellas actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios.

La presente convención se aplicará en el ámbito territorial de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, tanto a las salas existentes al día de hoy (Casino ya inaugurado en el HOTEL SHERATON MENDOZA, emplazado en la ciudad de Mendoza conforme la Licencia otorgada a la empresa CELA S.A., para la explotación de los juegos de azar en el casino y salas instaladas en el referido emprendimiento) como todas aquellas que se pongan en funcionamiento en el futuro en la provincia de Mendoza.

Artículo 6º.- Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y CELA S.A. serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo Nº 7.- Ambito personal (personal excluido)

Se encuentran excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo: el personal de dirección, gerentes y subgerentes de la empresa; y personal de administración de la empresa CELA S.A. y aquellos que se excluyen taxativamente en el presente, cuya relación laboral en ningún caso será afectada por este convenio. También se encuentran expresamente excluidos todos los empleados de aquellas empresas tercerizadas de servicios especializados que pudieran contratarse, mencionando en forma meramente enunciativa las siguientes: 1) construcción, reparación y modificación de obras civiles; 2) seguridad patrimonial y vigilancia; 3) mantenimiento y limpieza general, 4) preparación, distribución y servicios por terceros, de comidas, bebidas, bar y restaurant; 5) servicios de seguridad e higiene industrial. También quedarán excluidos los que en el futuro las partes expresamente excluyan.

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de CELA S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza y mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La Empresa:

Gerentes, Subgerentes, Directores, todos los Jefes (a excepción de los jefes de mesa o supervisores de mesa), personal jerárquico de dirección, asesoría legal-tributaria-financiera, graduados universitarios en el ejercicio de sus funciones profesionales, y secretarias.

Personal de administración en todas sus áreas, contaduría, personas (recursos humanos) control de gestión, tesorería, compras, bodega, contabilidad, logística, informática y sistemas), mantenimiento.

Por último, se aclara que con independencia del sector, no quedan excluidos de la aplicación del presente convenio todos aquellos trabajadores pertenecientes a las categorías expresamente definidas en los Capítulos III y IV.

Sin perjuicio de la expresa exclusión de alguna jefatura, participarán en la percepción del FFP fondo participativo de propina, conforme lo establece el anexo respectivo en atención a la especialidad de la tarea que cumplen que los hace partícipes de este fondo con exclusión por su jerarquía del presente convenio.

Artículo Nº 8.- Personal y funciones comprendidas

Personal comprendido: Este convenio ampara a todos los trabajadores que presten servicios en “LA EMPRESA” y que se encuentren vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias de la misma actividad específica de ésta. Este convenio establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores amparados por él, cualquiera que sea la modalidad de la contratación laboral.

Por ello quedan comprendidos:

a). Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, tanto de juego de mesa como de Tragamonedas, cualquiera fuere su función específica, no excluido específicamente en el presente convenio.

b). Con carácter particular: b.1).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorios, complementarias o conexas, tales como de boletería, guardarropas; servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación, entre otros. b.2).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.

Artículo 9.- Modalidades de contratación

En atención a la naturaleza de la actividad que encara “LA EMPRESA” y los principios sustentados juntamente con ALEARA en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan, y en particular la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permite, se compromete a contratar personas con capacidades diferentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2º de la Ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa. A su vez, la incorporación de personas con capacidades diferente en contratos por tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

Artículo 10º.- Período de prueba

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.

Artículo 11º.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación

11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

11.2. Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio serán resueltos en primera instancia por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación del presente convenio cuya creación las partes pactan expresamente. La misma se integrará, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente, con arreglo a lo establecido en la legislación laboral vigente.

11.3: Facultades y objetivos de esta Comisión:

A.- Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane, incluido el régimen de categorías y la pertinencia de la exclusión.

B.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

C.- Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

• C.1.- La implementación de los programas de capacitación y producción; de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos.

• C.2.- Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.

• C.3.- Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

D.- Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.

E.- Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

F.- Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.

G.- Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.

H.- Modificar, en caso que la aplicación diaria de este texto indique que resulta necesario, el contenido de lo aquí pactado, adecuándolo así a las particularidades del lugar de trabajo.

11.4.- Confidencialidad. Información

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido de ambas partes. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Las normas de funcionamiento interno de las Salas de Juegos son de propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibidos su divulgación o empleo, sin previa autorización escrita de la empresa.

Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en el cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la empresa a los empleados del ENJOY MENDOZA CASINO, que deberán ser observadas por éstos.

11.5.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.

11.6.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles inferiores de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los signatarios del convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 12º.- Paz Social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo Nº 13.- Actividades de Seguridad e Higiene

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo con lo expresado en la introducción. Las mismas deberán implementarse durante el horario de trabajo, de lo contrario serán optativas.

Artículo 14º.- Capacitación y formación profesional

CELA S.A. Reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.

Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo juntamente con la Entidad Sindical signataria del presente convenio.

Artículo 15º: Polivalencia y flexibilidad Laboral

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, tanto el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria, como también el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se procurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre sobre la base de criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.

A tal efecto, las tareas de distinta calificación serán adjudicadas cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría cuando ésta sea superior por el período en que ejerza tales tareas.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de CELA S.A., atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

CAPITULO III

SECCIONES - CATEGORIAS - FUNCIONES Y CLASIFICACIONES

MOVILIDAD INTERNA

Artículo 16º: Las secciones, categorías y funciones son las que en el presente artículo se detallan.

Queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas.

Artículo 17º: Sectores y Aéreas

Las funciones de cada Sección o Sector son:

17.1. Sector Salas Juegos de Mesa o Juego Vivo

Se encuentra comprendido, en esta sector, todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos —Casinos— en la que se administren, funcionen y exploten juegos de azar, a título enunciativo y de ejemplo la Ruleta, Punto y Banca, Black-Jack, Craps, Siete y Medio, Póker y Baccarat, y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de esos juegos desempeñándose, indistintamente, en cualquiera de estos como pagador, lanzador de bola o dados, repartidor de cartas, canje de fichas por dinero, canje de dinero por fichas, auxiliares de juego, conversión y tesorería, boletero, etc., y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos.

17.2. Sector Salas de Máquinas (Tragamonedas): Se encuentra comprendido en este sector todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego en la que se administre, funcione y explote el juego de “Máquinas Tragamonedas”, y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de ese juego, desempeñándose, indistintamente, como vendedor de fichas, pagador de fichas, canje de fichas y dinero, auxiliar de juego, tesorería, conversión, y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro del referido Sector.

17.3. Sección Mantenimiento y Vigilancia: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y Dependencias Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente, al mantenimiento de las dependencias del casino y sus bienes, así como la limpieza de los salones donde funcionan las Salas de Juegos y/o dependencias administrativas —tanto interna como externamente—, de vigilancia externa e interna del edificio, y de toda otra tarea inherente.

17.4. Sector marketing: Se encuentra comprendido en esta área todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado al área de marketing, como todo aquel que cumple funciones relacionadas con la tarjeta Enjoy club.

Artículo 18.- Asignación de tareas

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las sumas que pudieren corresponderle por el concepto “caja de empleados”, ni en sus principios éticos-morales.

En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego no podrán ser transferidos a los sectores de mantenimiento y vigilancia y/o servicios accesorios al cliente.

Artículo 19º: Polivalencia funcional y multioficios

Dentro de cada Sección las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente— acorde a su capacitación y comprendidas en esa sección. CELA S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, de acuerdo con las necesidades de la empresa y particularidades de cada localidad.

El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados, sin embargo la misma no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores. De lo contrario se considerará un ejercicio abusivo de la misma.

Artículo 20º: Categorías-Funciones. Clasificación

Las tareas a cargo del personal de CELA S.A. estarán clasificadas y divididas por las Secciones ya enunciadas en el presente y por las funciones, a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad. A su vez, cada sección, tanto en el aspecto salarial como funcional, estará compuesto por distintas categorías. La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la Empresa.

Artículo 21º: Categorías Profesionales

Teniendo en cuenta la descripción de funciones-tareas y el nivel de competencias definido para cada cargo, será una facultad reservada a la empresa los cambios de categorías que se produzcan. Es decir que la evaluación de desempeño será un indicador sustancial sobre este tema. Otros indicadores será la idoneidad en el puesto (competencias técnicas), cumplimiento de las pautas de comportamiento establecidas por la Empresa dentro de su reglamento interno y demuestre preocupación constante por el servicio (competencias transversales. Ej.: compromiso).

Artículo 22º: Programa de movilidad interna

22.1 Objetivo:

Promover, incentivar y privilegiar el desarrollo laboral y personal de los colaboradores de CELA S.A., en términos de su propio desarrollo de carrera y proyección laboral.

Dirigido a los integrantes de la compañía que estén interesados en optar a nuevos cargos, nuevas responsabilidades o nuevas Unidades de Negocios.

22.2 Definiciones:

1. Es prioridad gestionar el reclutamiento y selección de una vacante por la vía de la movilidad interna del personal, tanto en forma vertical como horizontal.

2. El programa de movilidad interna será administrado por el área de selección como un proceso formal de Reclutamiento y Selección, de modo de garantizar la transparencia, confidencialidad y los intereses comunes de todos los involucrados en el proceso.

3. Todos los Concursos Internos que se publiquen se ubicarán en la intranet (cuando ésta se encuentre operativa) y en las carteleras de las respectivas unidades de negocio, junto con otros medios que favorezcan su óptima difusión.

4. Los Ejecutivos/Jefes/Supervisores deberán facilitar y promover las oportunidades de movilidad que ofrece la compañía a las personas de buen desempeño, y no podrán negar ni detener la postulación a las ofertas de movilidad interna que se publiquen en los medios internos corporativos. Sin perjuicio de lo anterior, los casos que impliquen una seria alteración al funcionamiento del área o afecte procesos críticos de la compañía deberán ser analizados por la Gerencia de Personas y los Gerentes de las áreas involucradas (oferente/demandante), los que eventualmente podrían postergar la postulación para un momento más propicio.

5. Los candidatos que postulen a los concursos de movilidad tendrán derecho de reservar su postulación frente a su jefatura directa hasta la instancia de entrevista final, como una forma de resguardar su relación con el equipo actual de trabajo.

22.3. Tipos de Movilidad Interna:

• Concursos Internos Cerrados: Invitación a postular que se extiende en forma acotada al área específica de la Unidad o de las Unidades o en forma acotada a toda una Unidad (por ej.: extensivo a todo colaborador de la Unidad de Mendoza).

• Concursos Internos Abiertos: Invitación a postular que se extiende en forma generalizada a todas las Unidades.

22.4. Requisitos de Postulación:

1. Haber sido calificado en el último proceso formal de Evaluación de Desempeño, en la categoría “esperado” en la medición de las competencias transversales.

2. Antigüedad de al menos 1 año en el cargo al momento de postular al concurso.

3. Tener trabajados 10 meses de los últimos 12, al momento de inicio del proceso.

1. Los supervisores deben estar disponibles para los procesos de selección que involucran a sus respectivas áreas. Ellos son parte del proceso de selección y su responsabilidad es verificar que las competencias técnicas de los postulantes correspondan a lo requerido por el cargo y finalmente seleccionar a el o los nuevos integrantes de su equipo.

Artículo 23º: Evaluación del desempeño

Es política de CELA S.A. evaluar formalmente el desempeño de todos sus empleados, al menos una vez al año, en función del ejercicio de las competencias establecidas para su nivel de cargo y de las metas individuales y transversales previamente acordadas. El área de desarrollo organizacional (recursos humanos) de CELA S.A. deberá procurar el mejor instrumento de evaluación y el plan anual de implementación con el fin de favorecer el desarrollo de los colaboradores implementando un modelo de gestión de desempeño basado en el establecimiento perfiles de competencias, metas, seguimiento, evaluación, retroalimentación y mejora continua.

CAPITULO IV

Categorías conforme su función en cada sección

Artículo 24º: Queda expresamente aclarado que la “función” indicada para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en las normas internas de la Empleadora (Normas de Funcionamiento de la Sala). No obstante ello y en virtud de la Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones comprendidas en la presente sección.

Artículo 25º: Las categorías establecidas por sección conforme la función realizada por el trabajador serán las siguientes:

26.1 SECCION JUEGOS DE MESA

1. Jefe de Sección: Posee plenos conocimientos de todos los juegos. Se encuentra a cargo de las academias de perfeccionamiento y aprendizaje de juegos. Control del personal a cargo, funciones organizativas, distribución del personal en la Sala, y relaciones públicas asociadas al Casino. Posee la máxima responsabilidad ante la dirección de Juego luego del Jefe de Turno y del Gerente del Casino. Participa de la fiscalización del conteo de valores.

2. Jefe de Mesa: Posee plenos conocimientos de todos los juegos. Organiza y supervisa las mesas y el sector a su cargo. Coordina la labor en cada sector con sus pares. Mantiene el más alto nivel de eficacia, seguridad y servicio en todo momento, procurando que los croupiers a su cargo cumplan de manera estricta con sus funciones y sigan sus indicaciones con diligencia. Participa de la fiscalización del recuento de valores. Participa como instructor de las academias de juego dictadas para formar nuevos croupiers.

3. Croupier Senior: Posee conocimiento y experiencia anterior en el desarrollo de diferentes juegos de salón y los procedimientos globales de trabajo dentro del Casino. Debido a su experiencia y a la cantidad de juegos que maneja puede ingresar directamente a realizar labores de croupier en la sala de juegos. Dentro de sus tareas, está desarrollar y pagar los diferentes juegos ofrecidos de acuerdo con el reglamento y política interna definida, brindando un servicio de atención de excelencia.

4. Croupier Intermedio: Debe tener como mínimo 6 meses de experiencia anterior en el desarrollo de diferentes juegos de salón dentro de la empresa y los procedimientos globales de trabajo dentro del Casino. Dentro de sus tareas, está desarrollar y pagar los diferentes juegos ofrecidos de acuerdo con el reglamento y política interna definida, brindando un servicio de atención de excelencia. Es responsable de la habilitación de las mesas al inicio de la jornada y cuando ocasionalmente le toque relevar al jefe de mesa debe realizar el control de elementos de juego al cierre de ésta.

5. Croupier Junior: No posee conocimiento ni experiencia previa en el desarrollo de diferentes juegos de salón y los procedimientos globales de trabajo dentro del Casino. Dado su inexperiencia es necesario que sea instruido por personal capacitado en un período de Academia antes de comenzar sus labores dentro de la Sala de Juegos, una vez comenzada su labor en la misma sólo participará con el croupier intermedio o senior, con el único objeto de proseguir con su proceso de instrucción.

6. Pit Clerk: Registra en el sistema todos los movimientos de los clientes en las mesas de juegos, para poder realizar análisis previos y entregar beneficios a los clientes de acuerdo con los puntos acumulados, para esto debe conocer a cabalidad las reglas de cada juego que va dejando registros. Dentro de sus funciones también está el apoyar las acciones del recuento operativo.

25.2 SECCION TRAGAMONEDAS

1.- Supervisor de Salón Tragamonedas: Está a cargo de la operación del salón y asegura un servicio de calidad y excelencia al cliente mediante el control de las acciones que se desarrollan y del buen funcionamiento de las máquinas. Es responsable de verificar la habilitación oportuna de los salones y carros de venta, como de supervisar el cierre y el arqueo de bóvedas auxiliares y carros; también de registrar el metraje progresivo de los pozos y solicitar recuentos parciales de las diferentes máquinas, en caso de irregularidades en el funcionamiento de éstas, debiendo informar a los técnicos para la pronta revisión. Organiza y supervisa el personal operativo de tragamonedas, chequeando asistencia y coordinando equipos de trabajo según la demanda.

2- Control Máquina: Supervisa el normal funcionamiento de las máquinas verificando su operatividad y brinda asistencia al público de forma continua, explicando el juego de cada máquina a quienes lo solicitan y orientando según la inquietud de cada cliente. Realiza tareas de limpieza según las indicaciones del supervisor directo. Asegura el abastecimiento de metales e insumos y realiza reposiciones individuales en máquinas TGM.

3- Supervisor Técnico de Tragamonedas: Coordina y gestiona los planes de mantención y reparación de las máquinas de Tragamonedas con el fin de asegurar su correcto funcionamiento. Administra los horarios y tareas de los técnicos de tragamonedas para cumplir con el plan de mantención definido. Realiza reportes del comportamiento del público frente a cambios en los programas de juego, ubicación de máquinas y nuevas instalaciones para posterior análisis y definición de estrategias para mejorar los niveles de satisfacción de los clientes.

4- Técnico Tragamonedas: Realiza mantención y reparación de las máquinas de Tragamonedas, según el plan de mantención establecido por el Supervisor, para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de sus tareas esta intervenir las máquinas TGM cuando éstas presenten inconvenientes o fallas, o bien para su revisión periódica.

25.3. SECCION TESORERIA OPERATIVA

25.3.1. Sector Caja y Cambio:

1- Jefe de Caja y Cambio: Asegura el correcto funcionamiento de las cajas de Servicio de atención al cliente y operaciones, supervisando la correcta operación de éstas mediante procedimientos y normas establecidas. Debe administrar y gestionar los insumos necesarios para la operación de las cajas como el correcto funcionamiento de los equipos. Debe fomentar el uso de medios de cambio, minimizando los riesgos asociados y maximizando las utilidades de la empresa. Es responsable de supervisar el cumplimiento de políticas vigentes de cambio mediante el control de movimientos de fichas y dinero desde y hacia la bóveda, el resguardo y administración de documentos en custodia y supervisión de la cuadratura final de la jornada entre otras. Elabora informes para la Gerencia sobre la cartera de clientes existentes y del flujo de valores diarios.

2- Supervisor de Caja: Reemplaza en caso de ser necesario y realiza las tareas inherentes al cajero, atento que posee conocimiento sobre las mismas. Colabora en el control del personal de esta área. Suministra al cajero de fichas, y/o dinero en efectivo si fuese necesario. Puede cumplir las funciones de Jefe de Cajas en los turnos en que éste no esté presente.

3- Cajero: Está a cargo de facilitar transacciones y cambios de valores en las cajas de los salones del Casino. Intercambia fichas por dinero y viceversa, paga premios a clientes de Tragamonedas y realiza habilitaciones, reposiciones, canjes y devoluciones de dinero, y fichas en Bóveda Central, cuando realiza el rol de “refuerzo”. Al final de la jornada realiza la cuadratura final de su caja.

4- Oficial de Cambio: Es responsable de facilitar el cambio de dinero y fichas en los salones del Casino para incentivar el juego de los clientes, atiende las transacciones verificando el cumplimiento de normas y políticas establecidas.

5- Asistente de Cambio: Es responsable de facilitar el cambio de dinero; moneda extranjera y fichas en la oficina de cambio para incentivar el juego de los clientes, atiende las transacciones verificando el cumplimiento de normas y políticas establecidas. Realiza actividades administrativas como la cuadratura diaria al final de la jornada.

25.3.2. Sector de Bóveda y Recuento Operativo

1.- Jefe de Bóveda y Recuento Operativo: Es el responsable de minimizar riesgos de pérdidas, injertos de valores (fichas o billetes de un tipo dentro de otra denominación) y dinero falsificado o adulterado, mediante la planificación, organización, dirección, control y coordinación de los flujos desde Bóveda Central a cajas (TGM y Sala de Juegos), Oficina de Cambio y Mesas de Juegos, para satisfacer los requerimientos de las Areas de Juego y Tragamonedas.

2.- Supervisor de bóveda: Es el encargado de recepcionar e inspeccionar valores que entran a Bóveda Central, para minimizar las pérdidas, injertos y la existencia de dinero falsificado o adulterado, realizando y validando la cuadratura final de la jornada así como controlar los flujos de valores desde y hacia bóveda central.

3- Asistente de Bóveda: Controla el flujo de valores desde y hacia la Bóveda Central, para minimizar las pérdidas, injertos y la existencia de dinero falsificado o adulterado, realizando y validando la cuadratura final de la jornada. Abastece de valores al personal de Sala de Juegos y Tragamonedas, supervisando constantemente el stock durante la jornada y realiza pago de premios de pozos progresivos de Tragamonedas al personal respectivo.

4- Cambista: Es el responsable de asegurar el abastecimiento de valores en mesas de juegos, desde la Bóveda Central cuando éstas lo requieran, para lo cual realiza reposiciones, canjes y devoluciones de fichas en mesas de juegos cuando éstas presentan un stock limitado. Prepara los naipes para cada jornada y verifica la calidad de éstos solicitando recambio en el caso que sea necesario. Apoya al personal de recuento en sus funciones de retiro y traslado de Drops y Stacker.

5- Supervisor de Recuentos: Asegurar la contabilización eficiente y transparente de los valores de las mesas de juegos, minimizando pérdidas y errores y satisfaciendo las necesidades de efectivo de la Bóveda Central. Coordina y supervisa el retiro de valores en máquinas Tragamonedas y mesas de Juego y organiza todas las funciones de recuento de acuerdo con procedimientos establecidos.

6- Asistente de Recuento: Es responsable de contabilizar eficiente y transparentemente los valores de las mesas de juegos y Tragamonedas, minimizando las pérdidas y errores, satisfaciendo las necesidades de efectivo de Bóveda Central. Realiza la cuadratura de los pozos progresivos en las mesas de juegos.

25. Sección Servicio Atención al Cliente

1- Groom: Mantiene la sala de juegos, tragamonedas y espacios aledaños limpios y los baños de varones operativos con el fin de facilitar el juego de los clientes en un entorno aseado.

2- Auxiliar de Guardarropa: Su función es custodiar las prendas de vestir de los clientes que asisten a la sala de juego del Casino y que le fueron dejado bajo su guarda y supervisar el funcionamiento de baños de mujeres a fin de que se encuentren operativos.

25.5. SECCION DE MARKETING

1- Operador Línea MCC: Administra la información del Sistema MCC, asegurando la correcta asignación de puntajes y la entrega adecuada de servicios y beneficios, por la utilización de la tarjeta Enjoy Club por parte de los clientes. Controla en línea los jugadores presentes en Sala de Juegos y en Tragamonedas, entregando complementaries o beneficios a quienes corresponda (puntos acumulados, cliente de cumpleaños, cliente VIP, etc.). Actualiza información en el sistema y prepara informes para el área con datos del perfil de clientes de acuerdo con su comportamiento de juego, tasas de uso, enrolamiento de clientes, número de clientes por tarjeta, tipo de máquinas y de juegos preferidos, etc. Revisa y actualiza permanentemente el lay out de los salones de juego (Salas de Juego y Tragamonedas).

2- Casino Host: Otorga facilidades de crédito a clientes actuales y potenciales que cumplan con los requisitos establecidos, para incentivar los niveles de juego. Ofrece una atención personalizada y de excelencia a clientes, mediante el ofrecimiento permanente de servicios e invitaciones para diferentes actividades organizadas en Sala de Juegos incentivando la asistencia de clientes a las actividades desarrolladas en las salas de Juegos, manteniendo un permanente contacto con ellos y resolviendo todos sus requerimientos.

3- Supervisor Enjoy Club: Es el responsable de aumentar el enrolamiento de tarjetas “Enjoy Club” mediante el contacto directo con los clientes y asegurar la asistencia permanente del programa, organizando y controlando los procedimientos y las acciones que desarrollan las ejecutivas. Confecciona resúmenes semanales y mensuales de la acción de resultados, aciertos y mejoras e informa diariamente el número de clientes enrolados y tasa de enrolamiento.

4- Ejecutivo Enjoy Club: Fideliza a los clientes del Casino mediante su incorporación al programa “Enjoy Club”, tarjetizando sus necesidades de juegos, ofreciendo servicios adicionales y atractivos beneficios, según su nivel de apuestas. Atiende y resuelve todas las necesidades y solicitudes de los clientes como canje y venta de productos y emisión y entrega de nuevas tarjetas.

25.6. SECCION DE RECURSOS HUMANOS

1- Asistente Control de Asistencia: Responsable del control de entrada y salida de los colaboradores que cumplan funciones en el Casino, de acuerdo con las normas laborales y a las políticas definidas por las leyes nacionales en vigencia, las normas provinciales y la Gerencia del Casino, asegurando el cumplimiento de los turnos establecidos. Confecciona reporte en base a los datos entregados por los equipos de control e informa a las jefaturas de cada área sobre los eventos de cada jornada de trabajo de todos los colaboradores.

2- Operador de Lencería: Abastece a todo el personal y a los diferentes puntos de servicios de atención al cliente de uniformes para iniciar la jornada laboral respectivamente, cumpliendo con los procedimientos y normas desarrolladas para el área.

25.7. Circuito Cerrado de Televisión

Operador de circuito: Es el responsable del monitoreo de las áreas de juego de casino y demás instalaciones dedicadas a la explotación de juegos de azar.

Teniendo como función el monitoreo, la grabación en soportes técnicos, información inmediata de irregularidades detectadas cometidas por el personal dependiente de la empresa, de proveedores y clientes.

Asimismo, queda comprendido entre sus obligaciones aportar sugerencias para el mejoramiento y perfeccionamiento de los sistemas de control y coordinación con el sector de seguridad física.

CAPITULO V

JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS - OTROS BENEFICIOS

Artículo 26º: Jornada Laboral

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente.

Es facultad discrecional de la Empresa disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos rotativos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos de acuerdo con la normativa vigente y a los usos y costumbres de la empresa.

Dadas las características y naturaleza de la actividad, y de acuerdo con lo referido en el art. 3º de la Ley 11.544, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplada la naturaleza nocturna parcial del trabajo, y en su consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económica o de otra índole, con ocasión de la realización total o parcial del trabajo en horas nocturnas.

Artículo Nº 27: Modalidad de Trabajo. Turnos rotativos.

Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose los días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

Atento que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la Ley 11.544.

Artículo Nº 28º: Turnos de Trabajo. Rotación

Dadas las particularidades propias de la actividad, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un período superior a los dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido o que situaciones principales o transitorias así lo ameriten.

El régimen de francos se establece en dos días de francos por cada seis días efectivamente trabajados. Este régimen podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, sujeto a condición de una mayor demanda de servicios que derive en la necesidad de ampliar los niveles de servicio actualmente existentes, y que implique para el trabajador una retribución acorde.

Artículo 29º: Refrigerio. Tiempo de descanso

Todos los trabajadores comprendidos en esta convención y que cumplan la jornada establecida legalmente tendrán derecho a tomar un descanso mínimo por refrigerio de 30 minutos y máximo de 60 minutos, durante su jornada laboral.

No formará parte de la jornada de trabajo el tiempo que según las distintas modalidades de los establecimientos se dedique a los refrigerios y/o comidas prestados a los empleados.

Los diagramas de trabajo del personal que se desempeñe en juego vivo (paño) o juegos de mesa que confeccione CELA S.A. deberán respetar el otorgamiento de un 20% de descanso dentro de la jornada laboral, incluyéndose el tiempo de descanso por refrigerio en dicho porcentaje. Los descansos podrán otorgarse en espacios de tiempo desigual o variable de acuerdo con la intensidad del juego en cada mesa.

Artículo Nº 30: Día del trabajador de juegos de azar: Se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la ALEARA, por lo que dicho día será abonados en su remuneración diaria común más un adicional del 100%.

Artículo Nº 31º: Accidentes de Trabajo. Enfermedades. Normas de Higiene

En los supuestos de ausencia por enfermedad o accidente, el trabajador deberá dar estricto cumplimiento a las previsiones de los artículos 209 y 210 de la L.C.T.

Atento las características de la actividad que explota la Empresa y la importancia de la presencia de cada trabajador en su turno de trabajo, el trabajador deberá comunicar su ausencia dentro de la primera hora de su jornada de trabajo. El incumplimiento de esta norma en tiempo y forma podrá ser sancionado por la Empresa.

Queda asimismo establecido que en principio resultarán válidos para acreditar la situación de enfermedad o accidente los certificados médicos otorgados por entidad médica nacional o por la entidad medicina laboral designada por el empleador. En caso que el certificado provenga de médico particular del trabajador, el mismo deberá ser controlado (art. 210 LCT) por medicina laboral.

Dichos certificados deberán ser presentados por el trabajador dentro de las 24 hs. de ocurrida la primera ausencia.

Los trabajadores deberán mantener actualizados sus domicilios de residencia. En ningún caso podrá justificarse una ausencia respecto de la cual el empleador no haya podido ejercer su facultad de control, por la falta de actualización del domicilio de residencia del trabajador, o por cualquier otra causa no imputable a la empresa.

En los supuestos de accidentes de trabajo, ambas partes deberán cumplir con las denuncias pertinentes ante la Aseguradora de Riesgo del Trabajo que ampare a los trabajadores de la Empresa.

La Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

Artículo Nº 32: Licencia anual ordinaria

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las partes acuerdan que dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, la empresa podrá otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, previa obtención de la autorización de la autoridad administrativa laboral. Ello en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A tales fines, la EMPRESA solicitará al comienzo de cada año la autorización Administrativa de acuerdo con las prescripciones del citado texto legal, siendo de cumplimiento la metodología acordada, a partir de 1º de enero de 2011.

Se conviene que uno de cada tres períodos anuales de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.

Artículo 36º: Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos

36.1.- La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros que reúna las competencias necesarias para el cargo, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que tendrán los trabajadores de CELA S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.

36.2.- A los efectos de la incorporación y selección de personal o cualquier otro tipo de vacantes, se deberá remitir al artículo 7º: Programa de movilidad interna Capítulo III. En el caso de que la empresa advirtiera de que no existieran colaboradores de CELA S.A. con los requerimientos del puesto (perfil, competencias, desempeño etc.) se verá forzada o omitir la movilidad interna pasando directamente a un reclutamiento externo.

Artículo 37: Capacitación General Obligatoria

La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación laboral gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la Empresa, procurando privilegiar el valor agregado que cada uno de los trabajadores puede incorporar a sus tareas.

A tal fin dictará cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún tipo de condicionante que no esté vinculado a la planificación de carrera, capacidad y al pleno desarrollo de cada trabajador. Los cursos se dictarán dentro de la jornada laboral o hasta 2 horas antes o después de la misma de modo tal que respeten las 12 horas de descanso diario. A los efectos remuneratorios, tales capacitaciones realizadas fuera del horario laboral serán consideradas como horas normales de trabajo (es decir, se abonarán como horas extraordinarios pero sin recargo), dada la finalidad de desarrollo y beneficio para el empleado. Todos los cursos o capacitaciones que se realicen deberán ser notificados personalmente con 72 horas de antelación y quedará bajo responsabilidad exclusiva de la empresa cualquier inconveniente que surja al empleado dentro de ese horario.

Asimismo, la Empresa efectuará cursos de capacitación tendientes a la prevención de accidentes y siniestros que se impartirán al inicio de la relación laboral y luego en forma periódica, tendientes a cumplir las exigencias establecidas en la Ley de Seguridad e Higiene.

La entidad gremial comprometerá todo su apoyo para el adecuado cumplimiento de esta finalidad común. La programación de los cursos se basará en los principios de libertad de participación e igualdad de oportunidades concibiéndolos como un medio idóneo para la realización individual y mejora colectiva.

Artículo 38º: Capacitación Optativa: La empresa podrá instrumentar un programa de capacitación optativa fuera del horario de trabajo destinada al mejoramiento de las capacidades técnicas y conocimientos del trabajador, esta capacitación no representará jornada laboral.

CAPITULO VI

PROTECCION A LA MATERNIDAD

Artículo 39º: Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II, de la LCT a las condiciones que seguidamente se indican:

I.- A partir de los 180 días de embarazo, acreditado con el certificado médico al que refiere el art. 177 de la LCT, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad, la trabajadora comenzará a prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.

II.- Finalizada la licencia legal de maternidad, al reintegrarse la trabajadora a su puesto de trabajo, tendrá derecho por el término de un año a gozar de una jornada reducida de trabajo de SIETE (7) horas diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración, reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar que la trabajadora se encuentra amamantando a su hijo.

III.- La mujer trabajadora podrá hacer uso de licencia sin goce de haberes de hasta treinta 30 días, por enfermedad grave que implique internación de su hijo o hija menor de dieciocho (18) años, durante el período de internación, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, la empresa otorgará en concepto de subsidio, sin aporte de ninguna naturaleza, la suma equivalente a la remuneración de la trabajadora, de acuerdo con la evaluación realizada del caso en particular. La empresa podrá ejercer las verificaciones y solicitar la acreditación documental que estime pertinentes, que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

CAPITULO VII

Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Prohibiciones Sanciones

Artículo 40º: Prohibiciones

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empresa en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. Por ello el elemento “confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por lo tanto y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:

Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

40.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aun fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única excepción de las que integran el fondo participativo de propina, que compone la retribución variable y en relación con los empleados comprendidos en el mismo.

40.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empresa.

40.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empresa.

40.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

40.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

40.6.- Jugar o apostar en las Salas de la empresa o de terceros, por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

40.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empresa.

40.8.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

40.9.- Incurrir, durante la jornada laboral y/o utilizando elementos de trabajo provistos por la firma CELA S.A., en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales, discriminatorios o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

Artículo 41º: Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:

41.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.

41.2.- Observar en el servicio o fuera de él una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

41.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

41.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aun después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

41.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

41.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

41.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

41.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

41.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

41.10.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se gerencien, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos internos”.

41.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente, siendo responsables de los valores que manejen.

Artículo 42º: Sanciones

Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes constituirá falta grave. En cada caso el empleador en función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias evaluará la entidad de la sanción a emplear.

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.

Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza” —que es considerado componente esencial de la relación de trabajo—, constituirán falta e injuria grave y será sancionado conforme facultades que confiere la LCT.

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas tales, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Amonestación.

3. Suspensión.

4. Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

CAPITULO VIII

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 43º: Generalidades

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a partir de la firma del presente convenio a los trabajadores amparados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se indican en el Anexo correspondiente, que forma parte de la presente.

Los salarios básicos fijados en los Anexo a mantendrán su vigencia hasta la fecha de su sustitución por una nueva escala acordada entre las partes celebrantes del presente convenio.

Todas las condiciones económicas serán computadas en períodos mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma de este convenio.

Artículo 44º: RUBROS

44.1.- Salario básico convencional de la actividad

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo que integra el presente Convenio, según su respectiva fecha de vigencia, estableciéndose su monto para cada categoría. Durante el período de prueba previsto con ocasión del ingreso en la empresa, dicho salario básico será el 100% del previsto para cada Categoría.

44.2.- Plus por Categoría

1.- Plus por categoría período de entrenamiento: Bajo esta denominación se entenderá el adicional que percibirá el empleado en ocasión de acceder en forma transitoria o excepcional a una categoría mayor a la propia, en concepto de entrenamiento, y consistirá en el pago de una suma equivalente al 50% de la diferencia entre los salarios básicos de ambas categorías. El período de entrenamiento no podrá superar los 90 días en el año. Superado el mismo el trabajador tendrá derecho a su recategorización.

2.- Plus por categoría reemplazos transitorios: Bajo esta denominación se entenderá el adicional que percibirá el empleado en ocasión de acceder en forma transitoria o excepcional a una categoría mayor a la propia, como reemplazante transitorio de un trabajador en uso de licencia por cualquier causa y consistirá en el pago de una suma equivalente al 100% de la diferencia entre los salarios básicos de ambas categorías. Este adicional durará mientras persistan las causas transitorias o excepcionales que le dieron origen, finalizando el mismo, sin derecho a compensación de ninguna clase, al término de las circunstancias que lo originaron.

44.3.- Servicio Refrigerio

La empresa en la apertura no contaba con óptimas condiciones para brindar el beneficio de alimentación o refrigerio, por cuanto inicialmente lo suplió abonando un concepto remunerativo bajo el ítem de “Adicional de comedor” por un importe de $ 100.

En la actualidad la empresa posee estas condiciones y otorga este beneficio en una sala destinada a tal fin, en consecuencia todos los nuevos ingresos se incorporarán con este beneficio. El personal existente ha analizado en forma voluntaria, de acuerdo con su comodidad, economía, conveniencia y conforme a su situación personal; optar entre: recibir el beneficio que la empresa le ofrece, con la alimentación en especie; o como otra opción continuar recibiendo el adicional por alimentación de $ 100 remunerativos, por mes.

La empleadora se reserva la facultad de continuar brindando el servicio de alimentos en especie, o bien reemplazar éste por el pago del adicional comedor remunerativo o viceversa.

44.4: Remuneración variable: Conceptos que componen la remuneración: Los empleados comprendidos en las categorías establecidas en el artículo 3 del Anexo B que reglamenta el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINAS tienen derecho a participar en la distribución de la misma, en las condiciones y con el alcance establecido en el referido reglamento.

44.5. Premio Presentismo Bimestral:

Estará constituido por un crédito de 1 día no laborable remunerado por bimestre Se tendrá derecho a percibir el 100% de este plus en aquellos supuestos que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza, salvo que su causa se deba a accidente de trabajo. Aclárase que los períodos de licencias de cualquier naturaleza que puedan gozar los trabajadores no se generarán derecho para acceder al presente beneficio.

Los trabajadores podrán adicionar a su período de licencia anual ordinaria los días obtenidos o, mediando posibilidades operativas, solicitar con 72 horas de anticipación a la administración de CELA S.A., su utilización como día franco.

44.6. Antigüedad:

Se abonará el 1% sobre el salario básico por cada año calendario que el trabajador cumpla al servicio de la empresa con un máximo del 10%.

44.7. Plus Empresa:

Bajo este rubro se denomina a toda suma que la empresa otorgue de modo voluntario, por encima de los rubros de Convenio, a aquel/lla trabajador/a que se desempeñe de modo ejemplar, esto es: obteniendo las mejores calificaciones en las evaluaciones periódicas, cumpliendo con sus tareas con puntualidad, asistencia perfecta y dedicación sobresaliente. La finalidad de este Plus es la de constituir un premio especial a aquel trabador que sobresale del grupo cumpliendo con creces los estándares de calidad de la Empresa, por lo que potencialmente todos los trabajadores pueden aspirar al mismo.

45.8. Cláusula Transitoria. Plus no remunerativo:

Aquellas sumas que los trabajadores se encuentren percibiendo a la fecha en concepto de “Adicional no remunerativo” seguirán siendo liquidadas de este modo hasta las remuneraciones devengadas en el mes de marzo de 2010. Dichas sumas se integrarán al salario básico de convenio a partir del 1º de abril de 2010, tal como lo establece el anexo II del presente convenio.

Artículo 46º: Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por períodos mensuales.

A efectos de la determinación del salario mensual, y con el fin de poder reportar en tiempo y forma a la oficina correspondiente de Liquidación de Remuneraciones las novedades respecto a cada trabajador, se establece que se tomará a las comprendidas entre el día 25 del mes anterior y el día 24 del mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.).

Artículo 47º: Horas Extras.

Serán consideradas horas extras aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo convencional máximo establecido (192 hs.), las que deberán ser abonadas conforme la cuantía y recargo que fije en cada momento la legislación.

CAPITULO IX

ACADEMIA DE CAPACITACION Y FORMACION

Artículo 48º: Funcionamiento.

48.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Empresa.

48.2.- La capacitación y formación profesional se brindará mediante el funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico - prácticos.

48.3.- La academia funcionará en el lugar y horario que determine la empleadora.

Artículo 49º.- Reglamentación.

Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.

Artículo 50º.- Personal Comprendido.

Todo el personal comprendido en la presente convención colectiva estará obligado a concurrir a los cursos de capacitación y formación.

Artículo 51º.- Certificado.

Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere) la empleadora entregará a los empleados, juntamente con el certificado a que refiere el art. 80 de la L.C.T., un certificado en el que constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados.

CAPITULO X

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 52. Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:

a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos).

b).- Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único contratante de aquél con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:

c).- El premio de dichos seguros se establece en pesos diez ($ 10.00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos cinco ($ 5.00), corresponden al seguro de vida y pesos cinco ($ 5.00) corresponden al seguro de sepelio. Los premios son abonados por CELA S.A.

d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado, juntamente con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.

e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en una suma de hasta pesos dos mil ($ 2000.-). Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad.

f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”.

g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.

h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente, ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objeto de nuevos gravámenes, se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

ANEXO I:

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el promedio de la Categoría “B”, a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO II:

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).

Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificadora; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

CAPITULO XI

CUOTAS Y CONTRIBUCIONES - RETENCION Y DEPOSITO

Artículo 53º: Agente de retención

“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA, OSALARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes, a partir de las remuneraciones a devengarse desde la firma del presente convenio.

Artículo 54º: Retención aporte sindical

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado al gremio, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto de retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y el 1% (uno por ciento) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68, a partir de las remuneraciones a devengarse desde la firma del presente convenio.

Artículo 55º: Contribuciones con destino a la Obra Social.

A partir de las remuneraciones a devengarse desde la firma del presente convenio y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LA EMPRESA” deberá depositar, conforme la normativa vigente, el importe que corresponda, en concepto de contribuciones con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4. Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto a la elección de la obra social.

Artículo Nº 56º: Cuota Solidaridad

A partir del inicio de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo y por un plazo de 12 (doce) meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento (1%) de la remuneración bruta total de los haberes, excluido el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente artículo.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y por el término de quince (15) meses. El presente aporte se liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”.

CAPITULO XII

LIBERTAD SINDICAL - DERECHO A LA INFORMACION

Artículo 56º: Reconocimiento de acción gremial

Las partes reconocen el ejercicio de los derechos emergentes de la libertad sindical, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 58: Derecho de información

A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere la legislación vigente sobre la materia. Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como la información que recibieran de la Empresa, en su carácter de representantes del personal.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal, ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada establecimiento en lugares visibles destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la organización sindical.

Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de ALEARA o en su defecto con sello oficial.

Artículo 59: Impresión de ejemplares.

La Empresa se compromete a realizar a su cargo, y conforme las indicaciones de la entidad gremial en cuanto al diseño, la impresión de quinientos (500) ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una vez que se encuentre homologada. La misma se entregará a cada uno de los trabajadores, lo que estará a cargo del gremio.

Ambas partes quedan facultadas para solicitar la registración y homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las Leyes 14.250 y modificatorias.

Artículo 60º: Contribución Empresaria para cumplimiento de fines sociales, culturales, recreativos, y de turismo

La empresa integrará una suma equivalente al tres (3) por ciento de la masa salarial bruta total del personal comprendido dentro de esta CCT, devengada mensualmente con destino a la implementación de las acciones sociales, culturales, recreativas y de turismo que lleva a cabo ALEARA. El depósito de las sumas correspondientes se efectuará en la misma oportunidad y cuenta bancaria establecidas en el artículo Nº 4, del Capítulo anterior, de la presente convención colectiva de trabajo, a partir de las remuneraciones a devengarse desde el 1º de marzo de 2010.

CAPITULO XIV

Cláusula Transitoria

Artículo 61.- Autorizaciones

El representante de LA EMPRESA autoriza expresamente, en este acto, a ratificar el presente convenio colectivo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la Dr. Gabriel Kemelmajer y la parte sindical autoriza expresamente para su ratificación a su Secretario de la Tercera Edad, D. Juan Ojea.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Mendoza a los 17 días del mes de febrero de 2010.

ACTA DE COPAR ALEARA - CELA S.A.

En la ciudad de Mendoza, a los 9 días del mes de septiembre del 2011, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 17/2/2010, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, Secretaria de la Mujer Dra. Sandra WEBER, y la Representante gremial de la provincia, Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, y el Delegado de sala Sr. Emanuel IMPARATO TORRES, todos asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma CELA S.A. sociedad que explota la sala que gira en plaza con el nombre “ENJOY CASINO MENDOZA” emplazada en el HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en calle Primitivo de la Renta Nº 989 de la ciudad de Mendoza, representada en este acto por su Gerente General Sr. Alex GIMENEZ HUGEAT, asistido por el Dr. Gabriel KEMELMAJER, quienes informan que se han reunido con el fin de consensuar los términos de la pauta salarial 2011.

Abierto el acto, la representación SINDICAL expresa la necesidad de que la pauta salarial 2011 se cierre en términos similares a los que fueron convenidos con el resto de las empresas de la provincia y del país, recalcando la importancia de mantener el poder adquisitivo de las remuneraciones y proteger la integridad de los salarios. La representación EMPRESARIA informa las dificultades por las que atraviesa la explotación, y luego de un prolongado y complejo debate sobre el tema, ambas partes arriban al SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO: La empresa continuará abonando hasta el mes de marzo de 2012 inclusive, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, la asignación transitoria de naturaleza no remunerativa de $ 300.- acordada en acta del 8/11/10 y la asignación transitoria de naturaleza no remunerativa de $ 300.- pactada en acta del 18/3/11. A partir del mes de abril de 2012 ambos montos se incorporarán al salario básico de cada categoría.

SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento del 30% de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, el que será abonado de la siguiente forma:

• Un 10% retroactivo al mes de agosto de 2011, que se abonará con los salarios del mes de septiembre.

• Un 10% que se abonará con los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2011.

• Un 10% que se abonará con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2012.

Todos los incrementos referidos serán calculados sobre el salario básico de cada categoría más las dos asignaciones no remunerativas de $ 300.- referidas en la cláusula 1º.

TERCERO: La empresa abonará a partir del mes de septiembre de 2011 y hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive, a todas las categorías, una suma fija no remunerativa de $ 100.- (pesos cien). Se reconocerá el retroactivo al mes de agosto de 2011, el que se liquidará con los salarios del mes de septiembre. A partir del mes de enero de 2012 esta suma adquirirá naturaleza remunerativa y será afectada al “PRESENTISMO MENSUAL” conforme el siguiente régimen: “El presentimo mensual consistirá en una suma fija que se abonará a todos aquellos trabajadores que cumplan con asistencia perfecta durante el mes calendario de liquidación. Se perderá el total de esta suma ante una llegada tarde mayor a 5 minutos o ante una inasistencia cualquiera sea su causa, con excepción de: licencias convencionales art 33, licencias especiales LCT, vacaciones, embarazo, accidente de trabajo, licencia gremial”.

CUARTO: La totalidad de sumas no remunerativas aquí mencionadas tendrán incidencia a los efectos de la liquidación de las cuotas SAC correspondientes y serán abonadas a las trabajadoras durante el período de licencia legal por maternidad.

QUINTO: La representación sindical ha planteado a la empresa una mejora en las condiciones salariales de la categoría “Guardia Seguridad”, como así también un incremento del rubro “Fallo de Caja” para la categoría “Cajeros”, sin embargo, al no haberse arribado a consenso alguno al respecto, las partes se comprometen a continuar las negociaciones sobre ambas materias en el mes de enero de 2012.

SEXTO: Considerando que se encuentra en curso de negociación el pedido de la representación sindical tendiente a dejar sin efecto las retenciones que actualmente aplica la EMPRESA sobre el “Fondo comunitario de Propinas” y la instauración del beneficio social de “Guardería” para todas las trabajadoras con hijos menores de hasta 5 años, sin que se haya arribado a acuerdo alguno a la fecha en ninguno de dichos temas, las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de julio de 2012.

SEPTIMO: Las partes manifiestan que: a) que los montos de naturaleza no remunerativa absorberán hasta su compensación todo incremento remunerativo o no remunerativo que sea dispuesto legalmente por el Congreso Nacional o bien por decreto del PEN; b) la parte sindical manifiesta que acepta otorgarle naturaleza no remunerativa a las sumas acordadas teniendo en miras exclusivamente el bienestar de los trabajadores, aclarando que el pago no remunerativo es esencialmente transitorio y tiene como fin primario mejorar de modo urgente los ingresos de los trabajadores, debiendo en el mediano plazo ser incorporado a los salarios básicos de cada categoría, cuestión cuyos términos serán acordados oportunamente., c) A fin de no afectar el normal desenvolvimiento de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA R.A. (OSALARA) la empresa abonará mensualmente a favor de ésta un 10,5% (diez punto cinco por ciento) sobre el total de las sumas no remunerativas que abone, monto que será depositado en la cuenta Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Montserrat.

OCTAVO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio de 2012 a fin de abrir las negociaciones sobre la pauta salarial de dicho período.

NOVENO: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral la HOMOLOGACION del presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partes en fecha 17 de febrero de 2010, a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la administración. Ante una eventual observación del Ministerio de Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera sido materia de cuestionamiento.

Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de la misma.