Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1245/2012
Déjase sin efecto Resolución Nº 1866/11.
Bs. As., 12/7/2012
VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio
de 2008, la Resolución MJyDH Nº 1866 del 1º de diciembre de 2011 y el
Legajo Nº 64/11 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el Juzgado Federal de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO, se instruye el Expediente Nº 19/2007, caratulado
“Secretaría de Derechos Humanos s/denuncia c/Musa Azar y otros —Grupo
III— (Desapariciones forzadas de personas a partir del 24 de marzo de
1976)”.
Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal de SANTIAGO DEL
ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a cargo del doctor Fernando
Gustavo Javier GIMENA.
Que mediante la Resolución MJyDH Nº 1866/11 se ofreció como recompensa,
dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que
resulten determinantes para la detención de Juan José RAMIREZ (L.E. Nº
6.645.762), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 7 de
septiembre de 2010.
Que el mencionado Juzgado informa por Oficios Nros. 147 del 11 de mayo
de 2012 y Nº 181 del 28 de mayo de 2012, el fallecimiento del imputado
ocurrido el 16 de diciembre de 2011 y la declaración de la extinción de
la acción penal por muerte del imputado, respectivamente.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución MJyDH Nº 1865/11.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 3º de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la
Resolución ex MJSyDH Nº 1720/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto
la Resolución MJyDH Nº 1866 del 1º de diciembre de 2011, en la que se
ofrecía como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen
datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Juan
José RAMIREZ.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.