Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1245/2012

Déjase sin efecto Resolución Nº 1866/11.

Bs. As., 12/7/2012

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008, la Resolución MJyDH Nº 1866 del 1º de diciembre de 2011 y el Legajo Nº 64/11 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado Federal de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, se instruye el Expediente Nº 19/2007, caratulado “Secretaría de Derechos Humanos s/denuncia c/Musa Azar y otros —Grupo III— (Desapariciones forzadas de personas a partir del 24 de marzo de 1976)”.

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a cargo del doctor Fernando Gustavo Javier GIMENA.

Que mediante la Resolución MJyDH Nº 1866/11 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Juan José RAMIREZ (L.E. Nº 6.645.762), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 7 de septiembre de 2010.

Que el mencionado Juzgado informa por Oficios Nros. 147 del 11 de mayo de 2012 y Nº 181 del 28 de mayo de 2012, el fallecimiento del imputado ocurrido el 16 de diciembre de 2011 y la declaración de la extinción de la acción penal por muerte del imputado, respectivamente.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución MJyDH Nº 1865/11.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la Resolución ex MJSyDH Nº 1720/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución MJyDH Nº 1866 del 1º de diciembre de 2011, en la que se ofrecía como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Juan José RAMIREZ.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.