Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1246/2012

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para detención de persona.

Bs. As., 12/7/2012

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº 33/09 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CONCEPCION DEL URUGUAY, provincia de ENTRE RIOS, se instruyen los Expedientes Nros. 56.208 y 571, caratulado: “ROMAN, César Manuel - Denuncia” e “Incidente de solicitud de detención de José Darío MAZZAFERRI - Actuaciones complementarias”.

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal de CONCEPCION DEL URUGUAY, a cargo de la doctora María de los Milagros SQUIVO.

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que por la Resolución ex MJSyDH Nº 1532 del 18 de diciembre de 2009 se ofreció una recompensa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de José Darío MAZZAFERRI.

Que posteriormente, a través de la Resolución MJyDH Nº 1663 del 10 de noviembre de 2011 se restableció por el término de DOCE (12) meses desde su dictado las recompensas previstas, entre otras, en la resolución citada precedentemente.

Que en atención al interés en la obtención de información determinante para la detención de José Darío MAZZAFERRI, resulta procedente ampliar la recompensa establecida a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto de la Resolución MJyDH Nº 1663/11 el restablecimiento de la Resolución ex MJSyDH Nº 1532/09.

Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2012 otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de José Darío MAZZAFERRI (D.N.I. Nº 10.395.323), Comisario General (R) de la Policía Federal Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1191/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 29/7/2013 se prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir de las fecha de su vencimiento, la recompensa establecida en la presente Resolución)

Art. 2º — Déjase sin efecto de la Resolución MJyDH Nº 1663/11 el restablecimiento de la Resolución ex MJSyDH Nº 1532/09.

Art. 3º — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 4º — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 5º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.