COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 607/2012
Ampliación de Plazo para Presentación de Estados Financieros Trimestrales.
Bs. As., 12/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1623/2012 caratulado “Proyecto de Resolución General s/Presentación de EEFF de períodos intermedios”, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 598 del 22 de diciembre de 2011,
esta COMISION NACIONAL DE VALORES, receptando lo solicitado
oportunamente por la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS, resolvió adecuar
los plazos de presentación de los estados financieros correspondientes
al primer período intermedio, elaborados de acuerdo con las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), a partir de los
ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012.
Que en tal sentido fue ampliado el plazo para la presentación de dicha
documentación de CUARENTA Y DOS (42) días corridos a CINCUENTA (50)
días corridos contados desde el cierre del trimestre, con el objeto de
flexibilizar el complejo proceso de aplicación por primera vez de las
referidas normas internacionales por parte de las sociedades emisoras.
Que una petición de análogo tenor fue formulada en fecha 29 de junio de
2012, nuevamente por la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS, a los fines de
aplicar igual temperamento respecto de los estados financieros de
períodos intermedios correspondientes al segundo y tercer trimestre del
ejercicio 2012.
Que las labores adicionales que justificaron la extensión del plazo en
el primer período intermedio subsisten en los trimestres siguientes,
especialmente la reformulación de las cifras comparativas del período
anterior y la confección de la nota conciliatoria entre las normas
contables argentinas aplicadas en el año 2011 y las normas
internacionales para tales cifras comparativas.
Que los argumentos esgrimidos resultan atendibles, estimándose
razonable hacer lugar a la solicitud ampliando el plazo de presentación
de los estados financieros intermedios correspondientes al segundo y al
tercer trimestre del ejercicio.
Que, a los fines indicados, corresponde modificar las NORMAS (N.T. 2001
y mod.) mediante la incorporación de una disposición transitoria
receptando lo expresado precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar al
Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el
siguiente artículo:
“ARTICULO 134.- Las entidades emisoras de valores negociables que deban
presentar sus estados financieros de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución Técnica Nº 26 (modif. por la Resolución Técnica Nº 29) de la
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS,
que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), en el ejercicio que se inicie a partir del 1º de
enero de 2012, podrán presentar sus estados financieros intermedios,
correspondientes al segundo y al tercer período trimestral de dicho
ejercicio, dentro de los CINCUENTA DIAS (50) días corridos de cerrado
el trimestre o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el
Directorio, lo que ocurra primero.”
Art. 2º — Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en
www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. —
Héctor O. Helman.