MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 855/2012
Registro Nº 674/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.492.433/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.492.433/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 38/39, 40 y 41, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”, del
cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y
condiciones pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.492.433/12,
ratificado a fojas 38/39, 40 y 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.492.433/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.492.433/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 855/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 674/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
noviembre de 2011, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho
Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como
Apoderados, en adelante “TTA”, por una parte, y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino y Martin Soria, y los Sres.
Delegados de Personal, Gonzalo Alvarez, en adelante el “SMATA”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación, acuerdan cuanto sigue:
Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para
cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de TTA, y
a efectos de reconocer el compromiso y esfuerzo del personal para el
cumplimiento del objetivo detallado, las partes ACUERDAN una
gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez en los
términos del Anexo “A” que las partes también firman como parte
integrante e indivisible del presente acuerdo.
Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter
NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno,
ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional,
que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
PLAN DE PRODUCCION AÑO 2011- 2012
Objetivo
Acompañar la producción de TASA Y MTA en sus objetivos de producción en
sus operaciones para sábados, feriados y aquellos días que se convoque
al personal según requerimiento del cliente.
Lograr la recuperación de Banco de Horas de CKD a raíz de la caída de octubre y subsiguientes en su totalidad.
Mejorar la eficiencia en las operaciones actuales especialmente en VV Expo-Impo (CLC-ZLC).
Fecha de Pago: 15 de abril de 2012
Carácter: No remunerativo
Condiciones para percibirlo
Esta gratificación no remunerativa estará sujeta al presentismo de
lunes a viernes, sábados y feriados que nuestro cliente convoque a
producción y/o aquellos que resulten necesarios en el caso de TTA, y a
las condiciones generales detalladas a continuación a fin de cumplir
los planes de producción.
Gratificación Extraordinaria | Percibe 100% | Percibe 70% | Percibe 50% | NO Percibe |
|
Condición | Asistencia todos los sábados y/o feriados | 1 Sábado y/o feriado ausente | 2 sábados y/o feriado ausente | + de 2 sábados y/o feriado ausentes |
4000 |
Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 94% de lunes a viernes | Asistencia menor al 94% o del 94% de lunes a viernes |
| Desde el 01/nov./2011 al 31/marzo/2012 |
|
* Se consideraran todas las inasistencias cualquiera sea el motivo que fuere y la duración
Condiciones Generales
1- En esta gratificación sólo entrarán los empleados que ingresen hasta
la fecha del cierre del acuerdo, los que ingresen con posterioridad y
hasta el 31/12/2011, se calculará de forma proporcional. La fórmula
para calcular el proporcional será por la cantidad de días reales
trabajados, dividido la cantidad de días teóricos hasta el 31/03/2012.
Este cálculo dará el dinero que correspondiera a TM/TL y se aplicara la
tabla de condiciones.
Ejemplo Tabla: si los días teóricos a trabajar son 200 y el empleado trabaja 150 percibirá $ 3000
Ejemplo Formula: $ 4000 % 200 x 150 = $ 3000
2- En el ausentismo y presentismo sólo quedará excluido Fallecimiento
(Según ley, padre, madre, hijo, hermanos y conyugue) y Nacimiento
(Hijo).
3- De renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera sea el
motivo, esto será suficiente para perder el beneficio extraordinario.
4- En las condiciones detalladas en el cuadro, deben darse ambas
condiciones, en caso de disparidad se aplicará el porcentaje
correspondiente a la mayor inasistencia, es decir, a la menor
gratificación.
5- El empleado que reciba este beneficio lo hará según ley (mediado de abril de 2012) en recibo separado.
6- Los empleados que ingresen a partir del 1 de enero de 2012 no
percibirán este beneficio por estar en condición de período de prueba.
7- Condición para percibir esta gratificación en los porcentajes que
correspondan, es ser empleado desde 01/11/2011 al 31/03/2012.
8- El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada, se tomará
como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de la
planta (sólo quedarán exceptuados los casos del punto 2).
9- Las llegadas tardes serán acumulativas de la siguiente forma:
a) 1 (una) llegada tarde en el mes. No se tomará dentro de las ausencias, hasta una hora (justificando causa)
b) 2 (dos) llegadas tarde en el mismo mes. Se contará como ausencia.
Según la liquidación de haberes del 21 al 20 del mes en curso.
10- Los permisos legales o de cualquier otra índole serán tomados como
ausencias regulares, las únicas excluidas, son las del punto 2 (dos).
11- Se considerará inasistencia cuando el trabajador convocado a
devolución de horas de banco, generada previamente se negara a
realizarla según esquema de devolución vigente.