MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 862/2012

Registro Nº 656/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.902/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo acompañado, se establece otorgar una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.485.902/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.485.902/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.902/11

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 862/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 656/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.485.902/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato LA FRATERNIDAD, Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098; Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023; y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109; y el delegado de personal Hugo Cesar ELBEY; y en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín Federico BELLVER, T° 65, F° 364, CPACF, asistido por el Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO, T° 8, F° 305, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 720/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad, que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

ANEXO:

NIVELImporte Mensual en pesos
Conductor1500
Ayud. Conductor Autorizado1200
Ayudante de Conductor1100

SEGUNDO: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa —liquidada bajo la voz de pago “Pago suma no remunerativa por Acta del 12/06/12—, según los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo que integra la presente. Las Sumas No Remunerativas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se liquidarán en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 19/6/2012 y la segunda el 19/7/2012, y se abonarán mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio del 2012.

CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con La Fraternidad, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago, y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de julio del 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal comprendido en el CCT vigente y suscripto por LA EMPRESA con La Fraternidad, cuya vigencia desde ahora se establece desde el 1/3/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia el ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de la fecha antes mencionada (15/7/2012).

SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las cláusulas SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEPTIMO: Transitoriamente, durante el citado período de cinco (5) meses (del 1/3/12 al 31/7/12), la Empresa abonará mensualmente a LF un importe equivalente al 3% de la suma no remunerativa acordada en el presente acuerdo, en los períodos mensuales respectivos, en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”.

Una vez finalizadas las negociaciones salariales indicadas en la cláusula quinta del presente, las sumas abonadas por La Empresa a LF indicadas en la presente cláusula serán compensadas con toda suma que la Empresa deba pagar a LF de conformidad con las nuevas condiciones salariales que resulten acordadas.

OCTAVO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.