MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 862/2012
Registro Nº 656/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.902/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte
gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo acompañado, se establece otorgar una suma de
carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las
condiciones y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral” y se han acreditado los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula
Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se
homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.485.902/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del
Expediente Nº 1.485.902/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.902/11
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 862/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 656/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.485.902/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12
de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato LA FRATERNIDAD, Simón Ariel
CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098; Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023; y Héctor
Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109; y el delegado de personal Hugo
Cesar ELBEY; y en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A., lo
hace el Dr. Martín Federico BELLVER, T° 65, F° 364, CPACF, asistido por
el Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO, T° 8, F° 305, CPACF, quienes concurren
a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 720/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el
ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado
con anterioridad, que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de
marzo de 2012.
ANEXO:
NIVEL | Importe Mensual en pesos |
Conductor | 1500 |
Ayud. Conductor Autorizado | 1200 |
Ayudante de Conductor | 1100 |
SEGUNDO: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa —liquidada bajo la
voz de pago “Pago suma no remunerativa por Acta del 12/06/12—, según
los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo que
integra la presente. Las Sumas No Remunerativas correspondientes a los
meses de marzo, abril y mayo del 2012 se liquidarán en dos cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 19/6/2012 y la segunda
el 19/7/2012, y se abonarán mediante depósito en la cuenta bancaria
donde se depositan los haberes de cada trabajador.
TERCERO: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente
acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio del
2012.
CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán
al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con La Fraternidad,
cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas
fechas de pago, y la liquidación se realizará en forma proporcional a
los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los
trabajadores hubiesen devengado haberes.
QUINTO: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de
julio del 2012 a los efectos de negociar las condiciones salariales
definitivas del personal comprendido en el CCT vigente y suscripto por
LA EMPRESA con La Fraternidad, cuya vigencia desde ahora se establece
desde el 1/3/2012. Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en
la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
el ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial que en definitiva
se acuerde en las negociaciones paritarias que se inicien a partir de
la fecha antes mencionada (15/7/2012).
SEXTO: Asimismo, queda entendido que las sumas indicadas en las
cláusulas SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o
cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
SEPTIMO: Transitoriamente, durante el citado período de cinco (5) meses
(del 1/3/12 al 31/7/12), la Empresa abonará mensualmente a LF un
importe equivalente al 3% de la suma no remunerativa acordada en el
presente acuerdo, en los períodos mensuales respectivos, en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores”.
Una vez finalizadas las negociaciones salariales indicadas en la
cláusula quinta del presente, las sumas abonadas por La Empresa a LF
indicadas en la presente cláusula serán compensadas con toda suma que
la Empresa deba pagar a LF de conformidad con las nuevas condiciones
salariales que resulten acordadas.
OCTAVO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, las Partes
solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.