MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 865/2012

Registro Nº 654/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.900/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el pago de una suma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1168/10 E, con vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012, en los términos pactados.

Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut supra.

Que a su vez, corresponde señalar que el instrumento convencional bajo estudio fue suscripto en presencia de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.485.900/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.485.900/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1168/10 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.900/11

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 865/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 654/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.485.900/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 12 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato LA FRATERNIDAD, Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, y el delegado de personal Raúl TOLEDO y, en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo hacen la Dra. Susana PLANAS, T° 28 F° 925, CPACF y la Cra. Gabriela Iris MOTTA, D.N.I. Nº 14.726.075 y el Dr. Rene CIAMPARINI, T° 16, F° 18, CASI, en carácter de veedor, por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., acompañado por Marcelo LANZA, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German WUST, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1168/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

ANEXO:

NIVELImporte Mensual en pesos
Instructor/Inspector/Conductor1500
Ayud. Conductor Autorizado1200
Ayudante de Conductor1100
Aspirante a ayudante conductor900

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 19 de junio y el 19 de julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 1/3/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.