MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 867/2012

Registro Nº 663/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 159.541/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 159.541/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07, conforme se establece en el texto convencional traído a estudio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad conjunta de los agentes firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el mentado acto homologatorio, deberán girarse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por la parte sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por la parte empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 159.541/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 159.541/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 159.541/12

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 867/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 663/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente Nº 0231-154.284/06

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1º de Mayo 2248, siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07, Expediente Nº 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los señores Luis PICCININO, L.E. Nº 4.885.014; Raúl CIANI, D.N.I. Nº 6.222.097; José Luis MAURINO, L.E. Nº 5.408.686; y el Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González, L.E. Nº 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe, los señores Enrique Valentín DURAN, D.N.I. Nº 6.260.360; Vicente Angel LICITRA, L.E. Nº 6.260.669; Román Emilio ESPINOZA, D.N.I. Nº 8.467.210 y su Asesor Legal Dr. Santiago Juan Domingo GARCIA, haciéndolo el señor Enrique Valentín DURAN, por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA), en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. Nº 519/07 a los fines acordar una nueva escala salarial, a saber:

PRIMERO: Pactar una recomposición salarial en dos etapas que se reflejan en la siguiente planilla.

CategoríaPRIMERA ETAPA ENERO A JUNIO 2012SEGUNDA ETAPA JULIO A OCTUBRE 2012
Maestro Amasador3.335,003.733,00
Maestro o Amasador3.041,003.408,00
Cajeros3.041,003.408,00
Ayudante y/o estibador3.006,003.365,00
Dependientes/Dependientes con tareas administrativas2.981,003.335,00
Peón de patio2.962,003.311,00
Repartidores3.041,003.408,00

SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1º de enero de 2012 hasta el día 31 de octubre de 2012 inclusive y que ambas partes asumen el compromiso de retomar el dialogo el 1º de noviembre de 2012, a los fines de analizar la cuestión salarial.

TERCERO: Fijar el pago de un “Plus Extraordinario” no remunerativo para todas las categorías del C.C.T. Nº 519/07 y por única vez que asciende a la suma de pesos doscientos ($ 200.-), que se abonará en una (1) cuota y se liquidará con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012.

No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. Nº 519/07.