MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 867/2012
Registro Nº 663/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 159.541/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 159.541/12 obra el Acuerdo celebrado por
la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por la parte sindical y el
CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07, conforme se
establece en el texto convencional traído a estudio.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad conjunta de los agentes firmantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el mentado acto homologatorio, deberán girarse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO
DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por la parte sindical, y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, por la parte empresaria, obrante a
foja 2 del Expediente Nº 159.541/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 159.541/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 519/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 159.541/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 867/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 663/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
REFERENCIA: Expediente Nº 0231-154.284/06
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de
2012 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales
Panaderos Santa Fe, sito en calle 1º de Mayo 2248, siendo las 18 horas,
se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 519/07, Expediente Nº 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de
Industriales Panaderos Santa Fe, los señores Luis PICCININO, L.E. Nº
4.885.014; Raúl CIANI, D.N.I. Nº 6.222.097; José Luis MAURINO, L.E. Nº
5.408.686; y el Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González, L.E. Nº
6.260.673; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe, los
señores Enrique Valentín DURAN, D.N.I. Nº 6.260.360; Vicente Angel
LICITRA, L.E. Nº 6.260.669; Román Emilio ESPINOZA, D.N.I. Nº 8.467.210
y su Asesor Legal Dr. Santiago Juan Domingo GARCIA, haciéndolo el señor
Enrique Valentín DURAN, por la Federación Argentina Unión Personal de
Panaderías y Afines (FAUPPA), en su carácter de Miembro Titular de la
Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros
Paritarios del C.C.T. Nº 519/07 a los fines acordar una nueva escala
salarial, a saber:
PRIMERO: Pactar una recomposición salarial en dos etapas que se reflejan en la siguiente planilla.
Categoría | PRIMERA ETAPA ENERO A JUNIO 2012 | SEGUNDA ETAPA JULIO A OCTUBRE 2012 |
Maestro Amasador | 3.335,00 | 3.733,00 |
Maestro o Amasador | 3.041,00 | 3.408,00 |
Cajeros | 3.041,00 | 3.408,00 |
Ayudante y/o estibador | 3.006,00 | 3.365,00 |
Dependientes/Dependientes con tareas administrativas | 2.981,00 | 3.335,00 |
Peón de patio | 2.962,00 | 3.311,00 |
Repartidores | 3.041,00 | 3.408,00 |
SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente
Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1º de enero de 2012 hasta el
día 31 de octubre de 2012 inclusive y que ambas partes asumen el
compromiso de retomar el dialogo el 1º de noviembre de 2012, a los
fines de analizar la cuestión salarial.
TERCERO: Fijar el pago de un “Plus Extraordinario” no remunerativo para
todas las categorías del C.C.T. Nº 519/07 y por única vez que asciende
a la suma de pesos doscientos ($ 200.-), que se abonará en una (1)
cuota y se liquidará con las remuneraciones correspondientes al mes de
enero de 2012.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa
lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION
del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y
C.C.T. Nº 519/07.