MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 869/2012

Registro Nº 660/2012

Bs. As., 15/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.492.782/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.492.782/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y las empresas MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, MAPFRE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 24 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, a abonarse durante el mes de febrero de 2012, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 264/95 y Nº 283/97, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.492.782/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, MAPFRE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.492.782/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.492.782/12

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 869/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 660/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General; el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales; el Sr. SALVADOR BIANCO y NESTOR MAGLIOLA, en su carácter de delegados del Consejo Interno de MAPFRE ARGENTINA, con el patrocinio de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra, MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A., en adelante “LAS EMPRESAS”, representadas en este acto por JULIO BRESSO, DNI 12.714.027, en su carácter de Director de Recursos Humanos y RS y DEMETRIO JORGE ELENITZA, DNI 17.796.419, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Culasso, constituyendo todos domicilio en la Av. Juana Manso 205, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Que la Representación Sindical integrante del Consejo Gremial Interno ha solicitado a LAS EMPRESAS el pago de una Gratificación Extraordinaria para los empleados de las Compañías, solicitando expresamente que la misma sea extensiva a sus empleados que se encuentran fuera de convenio.

Que LAS EMPRESAS, considerando dicha petición y de manera excepcional teniendo especialmente en cuenta que el objeto de esta es generar una ayuda para afrontar los gastos propios de la época del año que estamos transitando (vacaciones, comienzo de las actividades escolares, universidad, etc.) ha decidido acceder al pedido del Consejo Gremial Interno, resultando ello en el acuerdo que a continuación se expresa.