SECTOR PUBLICO NACIONAL
Decreto 1189/2012
Las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la
provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores,
embarcaciones y aeronaves oficiales. Excepciones. Vigencia.
Bs. As., 17/7/2012
VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la
exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de
la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que mediante el artículo 7° de la Ley Nº 26.741 se declaró de utilidad
pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del
patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de
las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF
S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta.
Que YPF Sociedad Anónima integra el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones
públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los
organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus
objetivos en aras del bienestar general.
Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública
importan en principio un uso más eficiente de los recursos públicos y
en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el
considerando precedente.
Que asimismo la comprensión del Estado como generador de bienes
públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de
organización, que también se traducen en nuevos procesos y circuitos en
la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas
públicas y en el alcance de sus instituciones.
Que las contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar
la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en
el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del
sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del
interés general, cuya gestión incumbe al Estado.
Que en tal sentido, resulta conveniente disponer una excepción al
régimen general, canalizando el poder de compra del Estado hacia
entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar
cuestiones relativas a contratar dentro de un marco de competencia,
asegurando servicios de calidad.
Que en consecuencia corresponde establecer que el combustible y
lubricantes que adquieran las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional sea provisto por YPF Sociedad Anónima.
Que la contratación de combustible y lubricantes a YPF Sociedad
Anónima, por parte del Sector Público Nacional, tiende a cumplir con el
objetivo y fines de la Ley Nº 26.741.
Que a los fines de materializar la contratación aludida los organismos
utilizarán el procedimiento de selección previsto en el artículo 25,
inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios.
Que el contrato que se perfeccione se enmarcará en la esfera de las
denominadas contrataciones interadministrativas por la naturaleza
pública de ambas partes contratantes, por cuanto puede entenderse que
su objeto se corresponde con la acepción de la definición de la palabra
logística en el Diccionario de la Real Academia Española: “Conjunto de
medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una
empresa, o de un servicio, especialmente de distribución”.
Que la relación entre las partes deberá instrumentarse mediante la utilización de un convenio interadministrativo.
Que resulta oportuno establecer que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Organo Rector del Sistema
Nacional de Contrataciones, tendrá la facultad de dictar normas
complementarias.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en
el artículo 8°, inciso a), de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con
YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la
flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Art. 2° — Las jurisdicciones y
entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo
dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para
requerir tal excepción.
Art. 3° — A los fines de
materializar la contratación referenciada en el artículo 1° para la
provisión de combustible y lubricantes, las jurisdicciones y entidades
deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo
25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios
e instrumentar la relación entre las partes mediante un convenio
interadministrativo.
Art. 4° — Los contratos por el
servicio de provisión de combustible y lubricantes con otros
proveedores distintos a YPF Sociedad Anónima que estuvieran vigentes a
la fecha de aprobación de la presente medida y que se hubieran
perfeccionado al amparo del Decreto Nº 1023/01 deberán respetarse hasta
la finalización del período originario del contrato. La Administración
no podrá hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en
los mismos.
Art. 5° — Para el pago por el
servicio de provisión de combustible y lubricantes podrá implementarse
un sistema de Tarjeta Magnética Precargable emitida por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA.
Art. 6° — La OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano Rector del Sistema
Nacional de Contrataciones dictará las normas complementarias del
presente y confeccionará un convenio interadministrativo modelo, que
deberá adecuarse a las necesidades de la jurisdicción o entidad
contratante.
Art. 7° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.