SECTOR PUBLICO NACIONAL
Decreto 1190/2012
Contratación de telefonía celular
móvil, radio y transferencia de datos. Instrúyese a la Jefatura de
Gabinete de Ministros para que implemente las acciones necesarias para
la realización de Acuerdos Marco. Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional.
Bs. As., 17/7/2012
VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13
de agosto de 2001, sus modificatorios y su reglamentación.
CONSIDERANDO:
Que el servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de
datos es una de las prestaciones requeridas por todas las
jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que la contratación de los citados servicios en forma individual, no
planificada o reactiva, resulta antieconómica e ineficiente para la
Administración Pública Nacional.
Que la centralización de la gestión del proceso de contratación
permitirá obtener mejores condiciones que las que obtendría cada
organismo si realizara la contratación en forma individual.
Que sobre la base de lo expuesto en el Considerando anterior resulta
necesario implementar una política específica en materia de
contratación de los servicios de telefonía celular móvil, de modo tal
que los organismos puedan contar con él para el cumplimiento de sus
funciones en tiempo oportuno, con el menor costo posible, en
condiciones propicias y por medios que aseguren la mayor utilidad,
eficiencia y economía para la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 200, inciso g), del Anexo del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
893/12, prevé la realización de acuerdos marco conducentes a procurar
el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o
entidades contratantes, en la forma, plazo y demás condiciones que en
ellos se establezcan.
Que la aplicación de dicha modalidad redundará en un ahorro del gasto y
en la contratación de prestaciones adecuadas, especificadas con
criterios homogéneos, que responderán a una decisión adoptada con la
debida previsión y racionalidad, en el contexto de un mercado
particularmente dinámico, que requiere una constante actualización
tecnológica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Instrúyese a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente, por intermedio
de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, las acciones necesarias para la
realización de Acuerdos Marco en los términos del artículo 200, inciso
g), y el Capítulo VIII del Título VII del Anexo del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto Nº 893/12, destinados a la contratación del servicio de
telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos que requieran
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso
a), de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Art. 2° — Las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación mencionado en el
artículo precedente deberán contratar los servicios de telefonía
celular móvil, radio y transferencia de datos con proveedores que
resulten parte en los Acuerdos Marco que se implementen en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y conforme con los
términos y condiciones allí estipulados.
Art. 3° — La SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS será la autoridad de aplicación del presente decreto y
dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
resulten necesarias para su instrumentación.
La SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, por intermedio de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, tendrá a su cargo el seguimiento de
las medidas que por el presente se disponen.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.
De Vido.