SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 1190/2012

Contratación de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos. Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que implemente las acciones necesarias para la realización de Acuerdos Marco. Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Bs. As., 17/7/2012

VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y su reglamentación.

CONSIDERANDO:

Que el servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos es una de las prestaciones requeridas por todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que la contratación de los citados servicios en forma individual, no planificada o reactiva, resulta antieconómica e ineficiente para la Administración Pública Nacional.

Que la centralización de la gestión del proceso de contratación permitirá obtener mejores condiciones que las que obtendría cada organismo si realizara la contratación en forma individual.

Que sobre la base de lo expuesto en el Considerando anterior resulta necesario implementar una política específica en materia de contratación de los servicios de telefonía celular móvil, de modo tal que los organismos puedan contar con él para el cumplimiento de sus funciones en tiempo oportuno, con el menor costo posible, en condiciones propicias y por medios que aseguren la mayor utilidad, eficiencia y economía para la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 200, inciso g), del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, prevé la realización de acuerdos marco conducentes a procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, en la forma, plazo y demás condiciones que en ellos se establezcan.

Que la aplicación de dicha modalidad redundará en un ahorro del gasto y en la contratación de prestaciones adecuadas, especificadas con criterios homogéneos, que responderán a una decisión adoptada con la debida previsión y racionalidad, en el contexto de un mercado particularmente dinámico, que requiere una constante actualización tecnológica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, las acciones necesarias para la realización de Acuerdos Marco en los términos del artículo 200, inciso g), y el Capítulo VIII del Título VII del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, destinados a la contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos que requieran las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Art. 2° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación mencionado en el artículo precedente deberán contratar los servicios de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos con proveedores que resulten parte en los Acuerdos Marco que se implementen en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y conforme con los términos y condiciones allí estipulados.

Art. 3° — La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para su instrumentación.

La SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, tendrá a su cargo el seguimiento de las medidas que por el presente se disponen.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.