MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 662/2012

Registro Nº 503/2012

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.620/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.490.620/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una suma no remunerativa, haciéndose remunerativo el 1 de abril de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.490.620/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.490.620/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.620/12

Buenos Aires, 21 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 662/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 503/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2011, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: por una parte, el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, y CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN, en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A., constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, partido del mismo nombre, pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 1/12/2011, independientemente de su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 6% (seis por ciento), calculados sobre las remuneraciones conformadas del mes de noviembre de 2011.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses de diciembre de 2011, enero, febrero y marzo de 2012 inclusive, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de abril del año 2012, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente Acuerdo regirá desde el 1° de diciembre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, comprometiéndose las partes a comenzar una nueva negociación salarial a partir del 1° de marzo de 2012.

CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

QUINTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino Ojeda.

En el lugar y fecha de encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

S.U.T.E.P.

PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54

ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 296/75PARQUE DE DIVERSIONES
Categoría del PersonalDic.-11Abr./12
1° CATEGORIA
Inspectores$ 4,231.00$ 4,485.00
Capataces$ 3,878.00$ 4,111.00
Administrativo de 1°$ 3,667.00$ 3,887.00
Maquinistas$ 3,526.00$ 3,738.00
Obrero Especializado “A”$ 3,526.00$ 3,738.00
Obrero Especializado “B”$ 3,384.00$ 3,587.00
Encargados$ 3,878.00$ 4,111.00
Controles$ 2,912.00$ 3,087.00
Ayudante Maquinista$ 3,033.00$ 3,215.00
Administrativo de 2°$ 2,877.00$ 3,050.00
Boleteros$ 2,877.00$ 3,050.00
Serenos$ 2,864.00$ 3,036.00
Peones$ 2,864.00$ 3,036.00