MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 663/2012

Registro Nº 501/2012

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.491.582/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen actualizar los valores del Viático del artículo Nº 30 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, de acuerdo con las localidades establecidas en el artículo Nº 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 203/93, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo referido ut-supra fue suscripto por las partes aquí celebrantes, así como también por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que en relación con ello, el acuerdo en cuestión será de aplicación para el personal representado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, (F.O.P.S.T.T.S.A.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.491.582/12, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.491.582/12 .

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.491.582/12

Buenos Aires, 21 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 663/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 501/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 10 de enero de 2012, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, y por la otra, TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02, de acuerdo con las localidades establecidas en el art. 40 del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

A partir del 1 de enero de 2012:

LocalidadesDesayuno ($)Almuerzo ($)Cena ($)Alojamiento ($)Gastos Menores ($)Total Viático Diario ($)
Antártida3615015037250758
Inc. a)2912012029740606
Inc. b)21909022330454
Inc. c)21909022330454
Inc. d)18757518625379
Sin Zona Desfavorable14606014920303

A partir del 1 de febrero de 2012:

LocalidadesDesayuno ($)Almuerzo ($)Cena ($)Alojamiento ($)Gastos Menores ($)Total Viático Diario ($)
Antártida3815915939353802
Inc. a)3012712731442640
Inc. b)23959523632481
Inc. c)23959523632481
Inc. d)19797919626399
Sin Zona Desfavorable15636315721319

SEGUNDO: Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.