MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 666/2012

Registro Nº 500/2012

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº 548.197/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/74 del Expediente Nº 548.197/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la empresa J.B.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex SWIFT ARMOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (C.A.F.RI.S.A), cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido incrementar los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 548/08 del cual son signatarias, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2011 conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de los sectores firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la empresa J.B.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex SWIFT ARMOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (C.A.F.R.I.S.A), obrante a fojas 73/74 del Expediente Nº 548.197/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 73/74 del Expediente Nº 548.197/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 548/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 548.197/10

Buenos Aires, 21 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 666/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 500/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO RAMA EXPORTACION

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 6 días del mes de febrero de 2012, se reúnen en el Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación Rosario, la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón 3115 de esta ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral DNI 6.031.869, Osvaldo Gomez DNI 11.872.230 y Francisco Polinori DNI 6.056.555, en su condición de representantes paritarios, JBS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Juan Domingo Peron s/n de Villa Gdor. Galvez, representada en este acto por el Sr. David Piniero DNI 25900181y el patrocinio del Dr. Rafael Armas y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1° Of. D. representada en este acto por el Dr. Sebastián Bendayan, como representante paritario, a los fines de negociar la fijación de nuevos valores básicos para las categorías vigentes en el C.C.T. 548/08.
En el marco de la Negociación paritaria, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1° de septiembre de 2011, se acuerda un aumento de los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08, detallándose los mismos en el anexo “A” que forma parte del presente.

SEGUNDO: A partir del 1° de diciembre de 2011, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 tendrán un aumento del 5% sobre el Básico del mes de septiembre de 2011, figurando dicho aumento en forma expresa en la segunda columna del anexo “A”.

TERCERO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación proceda a la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

ANEXO “A” Convenio de Trabajo 548/2008

CATEGORIA

BASICO ACTUAL

BASICO A PARTIR DEL 1/9/2011

BASICO A PARTIR DEL 1/12/2011

Categoría 13: Divisionales

$ 8.200

$ 9.840

$ 10.332

Categoría 12: Jefes

$ 7.500

$ 9.000

$ 9.450

Categoría 11: Supervisores

$ 4.200

$ 5.040

$ 5.292

Categoría 10: Empleado “A”

$ 3.900

$ 4.680

$ 4.914

Categoría 9: Empleado “B”

$ 3.150

$ 3.780

$ 3.969

Categoría 8: Técnicos Esp. Servicios

$ 3.500

$ 4.375

$ 4.594

Categoría 7: Vigiladores - Bomberos

$ 2.600

$ 3.250

$ 3.413