MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 829/2012
Registro Nº 640/2012
Bs. As., 13/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.162/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y
la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 130/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
la parte sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
(UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, obrante a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.510.162/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.510.162/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.162/12
Buenos Aires, 14 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 829/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 640/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de
2012, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores ARMANDO O.
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo
PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E.
BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y, por la
parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos
ECHEZARRETA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO
por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA—, constituyendo
domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1º, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA, por
la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME—, constituyendo
domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
y el Sr. Carlos DE LA VEGA, Alberto Osvaldo DRAGOTTO y el Dr. Pedro
ETCHEBERRY, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC—,
constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8º, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes reconocen su recíproca legitimidad y representatividad para
negociar colectivamente en el marco de la actividad comprendida dentro
del C.C.T. 130/75, reconociéndose mutuamente en relación con su
participación habida en los acuerdos vigentes suscriptos entre las
mismas —que en la presente se ratifican— y asimismo se comprometen a
negociar en forma conjunta cualquier futura modificación de los citados
convenios acordados entre la partes.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 24% las escalas vigentes
de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, y que serán de
aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los
trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, las sumas resultantes de la escala salarial
correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes
de abril de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales
vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo
anterior, que debieron incorporarse en el mes de abril de 2012.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
Inc. b) Un 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico
resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Segundo: Los incrementos acordados conforme al artículo precedente, se
abonarán como sumas no remunerativas respecto a los porcentajes
previstos para ser aplicados en los meses de mayo y de noviembre de
2012 y se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Acuerdo mayo 2012”.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente
artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente
al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
El incremento acordado en el art. 1°, inc. a), del presente acuerdo
mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012
inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de
salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente
a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una
merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo
el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran
liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin
computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al
presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir
carácter salarial se aplicará a la nueva escala de básicos
convencionales resultante el adicional por presentismo convencional
anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no
remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último
párrafo, del presente acuerdo.
Asimismo, el incremento acordado en el art. 1°, inc. b), del presente
acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de
2013 inclusive. A partir de su incorporación al salario se integrarán a
las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el
monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que
éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su
salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los
conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no
remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no
remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T.
130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicará a la
nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por
presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la
asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo
primero, último párrafo, del presente acuerdo.
En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en
el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín
Oficial del 1/3/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos
no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el
fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo,
mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser
tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales
fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades
inculpables (art. 208 y ss. LCT), vacaciones anuales devengadas a
partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y
feriados nacionales.
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer
semestre del año 2012, la incidencia del cómputo de las sumas no
remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los
meses de mayo y junio del mismo año.
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad
prevista en art. 177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no
remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de
tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas,
a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas
que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo
anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador
deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este
acuerdo.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de
licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), los emolumentos
correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las
sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento
conforme lo estipulado por el art. 6° del Decreto 1694/09.
Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente
acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán
conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar
la referida disolución.
A los importes indicados en el artículo segundo del presente, se les
adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma
equivalente al presentismo del art. 40, CCT 130/75.
Cuarto: En relación con la determinación de la base de cálculo del
incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar
a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y
permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren
negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como
referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.
Quinto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social
de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por
los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/6/1991) del
Convenio Colectivo Nº 130/75.
Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter
general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra
naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los
empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2011 y que
hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el
presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Séptimo: Sin perjuicio de lo pactado en el art. SEGUNDO del presente,
los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación
de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
Octavo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013.
Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo
de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el
presente acuerdo.
Décimo: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante
las autoridades públicas competentes, la actualización de los
porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones
previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en
provincias y/o regiones.
Decimoprimero: Las partes constituyen en este acto una Comisión
Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los
siguientes miembros titulares, por el sector sindical, los señores
Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel
LOVERA y Guillermo PEREYRA y los miembros suplentes Dres Alberto
TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge BARBIERI y, por el sector
empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI,
Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY,
Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Carlos Francisco
ECHEZARRETA, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO, la que se
abocará al tratamiento de los siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20, CCT Nº 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.
Decimosegundo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a
su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al
presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros
titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario
(designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros
suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario
(designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con
competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se
suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión
actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se
encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo
máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de
intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes
deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión
funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La
nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por
cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Decimotercera: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias Firmantes,
ratifica el compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en
los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la
AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se
compromete a gestionar juntamente con la parte empresaria ante la
autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses
correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación
requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de
capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las
empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las
siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o
veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de
interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas
impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a
partir de un mínimo de $ 100.- (pesos cien) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a
presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón
social del solicitante, número de C.U.I.T., domicilio legal y
constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las
posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de
capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos
treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de
cuotas nunca inferior a $ 400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten
con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las
contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro
Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75,
permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones
de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en
cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas
en los puntos a) y b).
Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del
sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio
OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera
oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra
a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el
Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El
referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los
Empleados de Comercio y Actividades Civiles será de $ 100.- (cien
pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada
trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero
del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En
razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago
por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al
empleador.
Decimoquinta: Ambas partes convienen, en el marco de la negociación
colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene,
seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico
para la actividad involucrada en el CCT 130/75.
A tal fin quedarán facultadas para la creación de una asociación civil
sin fines de lucro con competencia en la instrumentación de políticas,
cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para
materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada
por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector
sindical (Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge
Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor Zachera) y tres
representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario
(Titulares: Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro
Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Echezarreta e Ignacio De
Jauregui).
Decimosexto: Las partes convienen que mantiene su vigencia el artículo
decimoctavo del acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con
fecha 22 de junio de 2011.
Decimoséptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y
exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que
así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas
con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo
2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.