MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 110/2012

Registro Nº 537/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.390.098/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acta-Acuerdo suscripta, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1151/10 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.461.657/11, agregado al Expediente Nº 1.390.098/10 como fojas 293, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acta-Acuerdo las partes pactan, en lo sustancial, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1151/10 “E”, con vigencia a partir del mes de julio de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento traído a consideración se corresponde con la actividad de las empresas suscriptoras, como así con el ámbito de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en las empresas, conforme lo impuesto por el artículo 17 de dicho cuerpo normativo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta-Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA, y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.461.657/11, agregado al Expediente Nº 1.390.098/10 como fojas 293, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta-Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.461.657/11, agregado al Expediente Nº 1.390.098/10 como fojas 293.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acta-Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.390.098/10

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 110/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.461.657/11, agregado como fojas 293 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 537/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR - GRUPO AGG

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio del 2011, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT Nº 1151/10 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A (ALEARA) representada por su Secretario Gremial Ariel Fassione, acompañado por Dario Arce (Rebisco), Juan Almiron (Rebisco), Juan Cruz Mastrolonardo (Biyemas) y Natalia Aguirre (Kandiko), todos ellos delegados de personal, repesentados en este acto por la Dra. Juana Trosolino Merlini y por otro lado el representante de las firmas del Grupo AGG (Biyemas S.A. - Kandiko S.A. - Rebisco S.A.) Sr. Juan Carlos Perez de Mezquía en su carácter de apoderado, tratan y acuerdan lo siguiente:

Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de pauta salarial correspondiente al año 2011 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1151/10 “E’, como así también la modificación de los arts. 8 y 48 del precitado convenio colectivo de trabajo. En este sentido LAS PARTES han resuelto:

PRIMERO: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo un incremento salarial del 20% de naturaleza remunerativa a liquidarse sobre las remuneraciones básicas vigentes del mes de junio de 2011 con vigencia a partir del 1ro. de julio de 2011, que se abona en el mes de agosto del mismo año, conforme a la tabla adjunta como anexo I.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan volver a reunirse durante el mes de enero de 2012 para cerrar la negociación de la pauta salarial 2011 que tendrá vigencia a partir del 1ro. de febrero de 2012 y que se abonará en el mes de marzo del mismo año.

TERCERO: Las partes establecieron la extensión del plazo de licencia anual ordinaria previsto en el art. 150 de la LCT, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT, fijándolo en un plazo de 3 días adicionales corridos. En razón de lo expuesto, ambas han acordado adecuar el régimen de jornada de trabajo - art. 8 del CCT, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 8. JORNADAS DE TRABAJO

a) JORNADA COMPLETA: Para los establecimientos comprendidos en este Convenio, cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, la jornada máxima será de doscientas (200) horas mensuales, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambios de las mismas. El personal gozará de un descanso de un día y medio (1 y 1/2) semanal. La forma habitual de su otorgamiento será mediante el sistema de 6x1 y 6x2 días de trabajo por días de descanso. Mediante acuerdo con el trabajador, LAS EMPRESAS podrán implementar un sistema de un día y medio de franco por ciclo semanal. El empleado podrá solicitar cambios de turno y/o francos los que quedarán sujetos a la programación de horarios y la disponibilidad de las empresas. Las semanas en que al empleado le correspondan 2 francos deberán ser consecutivos.

Cuando un empleado realice prestación de tareas durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre y 1° de enero, se le otorgará al empleado un franco adicional que deberá ser gozado dentro de los treinta días subsiguientes.

CUARTO: Ante la necesidad de modificar las condiciones de percepción del rubro “Premio Asignación Falla de caja”, las partes han acordado una nueva redacción del art. 48 del CCT, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 48. PREMIO ASIGNACION FALLA DE CAJA

En el caso del personal que tenga la asignación o administración de un fondo de dinero para el desarrollo de sus tareas, se establece un premio “Asignación Falla de Caja” que será constituido por las sumas consignadas en el anexo 1 de este Acta Co.P.A.R. En caso que el trabajador tenga faltantes en la rendición de los fondos asignados o administrados, el monto de los faltantes será descontado del premio “Asignación Falla de Caja”, quedando el remanente —si lo hubiera— para ser percibido por el trabajado. El premio no se perderá en caso de ausencias por licencias especiales del art. 21 del CCT 1151/10 “E”, licencia por accidente A.R.T. y licencia anual ordinaria, ni en el supuesto de licencias por enfermedad inculpable siempre que las ausencias por esta última causa no superen los 2/3 del mes calendario, caso contrario el descuento se realizará en forma proporcional. Sin perjuicio de esto, los faltantes de caja sucesivos dentro del mismo mes facultarán a la empresa a aplicar al empleado sanciones disciplinarias según lo normado en el art. 25 y lo dispuesto en el capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo. (L.C.T.) y los reglamentos internos que LAS EMPRESAS determinen, los que serán comunicados a los trabajadores al momento de la entrada en vigencia de los mismos.”

QUINTO: Las partes acuerdan el incremento del porcentaje de retención del aporte solidario vigente conforme art. 34° CCT 1151/10 “E”, el que pasará a ser de 2,5% (dos y medio por ciento) mensual a partir de la firma de la presente y hasta su fecha de vencimiento.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I - ESCALA SALARIAL UNIFICADA CON APLICACION EN LAS TRES EMPRESAS ALCANZADAS EN EL PRESENTE CONVENIO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1/7/2011

ESCALA SALARIAL

CATEGORIA

BASICO

PRESENTISMO

BRUTO

EMPLEADO DE PLANTA

$ 3.432,50

$ 514,88

$ 3.947,38

EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO

$ 3.738,77

$ 560,82

$ 4.299,58

EMPLEADO DE PLANTA LIDER

$ 3.815,33

$ 572,30

$ 4.387,63

LIDER OPERATIVO

$ 4.391,45

$ 658,72

$ 5.050,17

RESPONSABLE DE SECTOR

$ 4.774,18

$ 716,13

$ 5.490,30

CONTROLLER

$ 5.787,50

$ 868,13

$ 6.655,63



Premio Asistencia Perfecta Art. 47 

$ 200,00

Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de Máquinas: Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2   

$ 120,00

Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Bingo: Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3  

$ 60,00