MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 111/2012

Registro Nº 538/2012

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.476.353/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 119 del Expediente Nº 1.476.353/11 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado en presencia de la empresa SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA) y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen reemplazar el concepto “compensación alquiler” establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) por el concepto denominado “Adicional Expediente Nº 1.476.353/11 fijándose los lineamientos para su cálculo y liquidación.

Que corresponde señalar que la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 “E” el que fuera debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) Nº 76, de fecha 28 de julio de 2005.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, citándose los que han sido homologados mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 405, de fecha 6 de junio de 2011, Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 360, de fecha 30 de julio de 2010 y Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 124, de fecha 14 de agosto de 2009.

Que cabe aclarar que de los actos administrativos citados en el párrafo precedente surge que el Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco del Decreto Nº 46/06, suscribió un contrato para la operación de servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con la empresa SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA), a la cual se le encomendó las tareas de operador consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado nacional, otorgándosele mandato especial gratuito para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y dirección del personal de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones establecidas en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en consecuencia las partes intervinientes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 709/05 “E”.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 119 del Expediente Nº 1.476.353/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 119 del Expediente Nº 1.476.353/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.476.353/11

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 111/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 119 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 538/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte Nº 1.476.353/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de dos mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en carácter de Secretario de Formación Sindical, en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañados por Oscar PARRA, D.N.I. Nº 13.925.894 y Antonio Rafael TABOADA, D.N.I. Nº 16.330.255, en carácter de delegados del personal de la firma BELGRANO CARGAS S.A., y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen la Dra. Susana PLANAS, T° 28 F° 925, CPACF y la Cra. Gabriela Iris MOTTA, D.N.I. Nº 14.726.075, en representación de la firma BELGRANO CARGAS S.A., el Dr. Rene CIAMPARINI, T° 16, F° 18, CASI, en carácter de veedor, por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., acompañado por Marcelo LANZA, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Dr. Juan Martín Cavaliere, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un extenso intercambio de opiniones, las partes acuerdan:

Que a partir del 1° de abril de 2012, el concepto “compensación alquiler” será reemplazado por el concepto llamado “Adicional Expediente 1476353/11”, cuya base de cálculo será el 12% sobre el sueldo básico de la categoría de Supervisor de CCT. Dicho Adicional gozará de carácter remunerativo. Asimismo, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.