MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 104/2012
Registros Nº 504/2012 y Nº 505/2012
Bs. As., 16/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1092/1093 y 1130 del Expediente Nº 1.202.372/07, obran el
Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas
BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA,
INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a
fojas 1101 y 1131, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.489.778/12, agregado al
Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 1115, y 1129 del Expediente Nº
1.202.372/07 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre las
precitadas partes, ratificados a fojas 1126, 1127 y 1131, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo obrante a fojas 1092/1093 los agentes negociadores
convienen el pago de un “Plus por Guardería”, conforme surge del
contenido de dicho texto.
Que en el Acuerdo de fojas 4/5 del Expediente Nº 1.489.778/12, agregado
al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 1115, las partes convienen el
pago de sumas no remunerativas que se incorporarán a los salarios
básicos conforme a los plazos y condiciones allí pactados.
Que cabe señalar que los Acuerdos y escalas salariales de referencia
serán de aplicación para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos y las escalas salariales se
corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
Acuerdos y las escalas salariales.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando los Acuerdos y
las escalas salariales, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 1092/1093 y 1130 del Expediente Nº
1.202.372/07 ratificados a fojas 1101 y 1131, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Deciáranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.489.778/12,
agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 1115, y 1129 del
Expediente Nº 1.202.372/07, ratificados a fojas 1126, 1127 y 1131,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos y sus escalas salariales obrantes a
fojas 1092/1093 y 1130 del Expediente Nº 1.202.372/07 y a fojas 4/5 del
Expediente Nº 1.489.778/12, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como
foja 1115, y 1129 del Expediente Nº 1.202.372/07.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y las escalas salariales homologados
resultará de aplicación lo previsto en el tercer párrafo del artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.202.372/07
Buenos Aires, 21 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 104/12 se ha
tomado razón del acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 1092/1093 y
1130, y el acuerdo de fojas 4/5 del expediente 1.489.778/12, agregado
al expediente 1.202.372/07 como foja 1115, y 1129 del expediente
1.202.372/07, quedando registrados bajo los números 504/12 y 505/12,
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de NOVIEMBRE del
año 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del Convenio Colectivo de
Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor
Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana
AMBROSIO —Asesora legal— en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por las
firmas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A.,
IBERARGEN S.A., INTERBAS S.A. e INTERMAR BINGOS S.A., lo hacen los
Sres. Jorge Alfredo Barreras y Carlos Alberto Gherardi.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
abocan al tratamiento de la necesidad de las trabajadoras con hijos
menores a los cinco años y de buscar una solución al problema del
cuidado de dichos hijos, por lo que se propone tratar el tema del
beneficio por Guardería; luego de un largo debate las partes llegan al
siguiente acuerdo:
PRIMERA: Las partes acuerdan agregar a partir del 1° de enero de 2012
un “Plus por Guardería” el cual revestirá características de Beneficio
Social. Serán beneficiarias del mencionado plus, todas aquellas
trabajadoras con hijos menores de cinco años que convivan con éstas y
comenzarán a percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo y
luego de haber presentado la documentación pertinente. Este beneficio
se hará extensivo para los casos de adopción, guarda y/o tutela, cabe
aclarar que la trabajadora deberá denunciar de inmediato si la guarda o
tutela finalizara, se suspendiera o se revocara por cualquier motivo,
entendiendo que la omisión de informar tal situación a la Empresa
generará el descuento de todas aquellas sumas que hayan sido abonadas
en exceso por este motivo. Para los casos de trabajadoras Part time, el
pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga
horaria.
Este beneficio caducará cuando:
• el menor cumpla los cinco años de edad.
• la guarda o tutela cesare por cualquier motivo.
• la trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.
Por último se pacta que el valor de este beneficio será de:
• $ 320.- (Pesos: trescientos veinte con 00/100) con carácter
remunerativo cuando la trabajadora no presente un comprobante (factura
o constancia válida) que justifique el pago del servicio de guardería.
• $ 360.- (Pesos: trescientos sesenta con 00/100) con carácter no
remunerativo cuando la trabajadora presente un comprobante (factura o
constancia válida) que justifique el pago del servicio de guardería.
Estos valores se actualizarán exclusivamente mediante el sistema de paritarias.
SEGUNDA: En función de actualizar los valores del concepto “ADIC.
ALIMENTACION”, el cual fuese pactado en acta COPAR del 12-7-2011 por un
valor de $ 150.- (pesos: ciento cincuenta con 00/100), las partes
disponen que: manteniendo la misma excepción que dio origen a este
adicional, es decir sin incluir a la Empresa Intermar Bingos S.A., a
partir del 1 de enero de 2012, el concepto se calculará en función de
un porcentaje de la categoría del Vendedor. Dicho porcentaje será del
5% del sueldo básico de la mencionada categoría, por lo que este
concepto se actualizará automáticamente por cada aumento al salario
básico, sin necesidad de ser tratado en paritarias.
En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se
suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escala Acta COPAR
Bingos del Oeste S.A. - Interjuegos
S.A. - Intermar Bingos S.A. - Bingos Platenses S.A. - lberargen S.A. -
Interbas S.A. / SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - ALEARA
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del
2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del Convenio Colectivo de
Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector gremial el Señor
Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana
AMBROSIO —Asesora legal— en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por las
firmas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A.,
IBERARGEN S.A., INTERBAS S.A. e INTERMAR BINGOS S.A., lo hacen los
Sres. Jorge Alfredo Barreras y Carlos Alberto Gherardi.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en primer lugar
las partes manifiestan que en función de lo dispuesto en la cláusula
SEXTA del acta de fecha 12 de julio de 2011 y ante la necesidad de
hacer una revisión de la situación económica del país y su impacto en
los haberes de los trabajadores representados y luego de un largo
debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Las empresas abonarán a todos los trabajadores incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente y que hayan ingresado hasta el 31
de julio de 2011, un pago no remunerativo durante los meses de
noviembre y diciembre de 2011 equivalente al 27% de los sueldos básicos
de convenio.
SEGUNDA: Las empresas abonarán a todos los trabajadores incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente y que hayan ingresado hasta el 31
de julio de 2011, un pago no remunerativo durante los meses de enero,
febrero y marzo de 2012; equivalente al 34% de los sueldos básicos de
convenio.
TERCERA: Las empresas abonarán a los trabajadores, con los haberes de
diciembre de 2011 un pago único, extraordinario y no remunerativo
equivalente al 50% de las sumas percibidas bajo el concepto “AC ALEARA
2011 – NO REMUNERATIVO” en los períodos junio y diciembre de 2011. Los
pagos aquí mencionados serán proporcionales al tiempo trabajado en cada
semestre, y serán de carácter no remunerativo de la misma forma que las
bases de cálculo.
CUARTA: Atento que las sumas otorgadas en la cláusula SEGUNDA se
realiza en carácter de no remunerativa las partes acuerdan disponer la
incorporación de los mencionados valores a los salarios básicos de
convenio para cada categoría profesional, en un 50% (cincuenta por
ciento) en el mes de abril de 2012 y el 50% (cincuenta por ciento)
restante en el mes de mayo de 2012.
El adicional pactado en la cláusula SEGUNDA se reducirá en la
proporción establecida en el párrafo precedente para su incorporación a
los salarios básicos, continuando el remanente en los haberes
correspondientes al mes de abril de 2012 quedando establecida la nueva
grilla salarial conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 de la
presente.
QUINTA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2012
a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia
en los salarios de los trabajadores de la actividad.
ANEXO 1
ACTA COPAR 10-2011
CODERE - ALEARA - Escala Salarial ABRIL 2012