MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 107/2012

Registros Nº 512/2012 y Nº 513/2012

Bs. As., 18/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.924/11, agregado como fojas 160 al Expediente Nº 1.335.816/09, juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.450.479/11, agregado como fojas 136 al principal.

Que asimismo se peticionó la homologación del acuerdo celebrado entre las mismas partes el que consta a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al Expediente principal.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados a fojas 166 del expediente citado en el Visto y se alcanzan en el seno de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto al ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.942/11 agregado como fojas 160 al principal a partir del mes de mayo de 2011 y del que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al principal desde el mes de diciembre de 2011, de conformidad con lo pactado por sus celebrantes.

Que en relación con la suma no remunerativa que surge de los presentes, corresponde señalar, que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los acuerdos celebrados.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.924/11 agregado como fojas 160 al Expediente Nº 1.335.816/09, juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.450.479/11 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.335.816/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al Expediente Nº 1.335.816/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.924/11 agregado como fojas 160, juntamente con la escala salarial de fojas 5/6 del Expediente Nº 1.450.479/11 agregado a fojas 136 del Expediente Nº 1.335.816/09 y el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.486.984/11 agregado a fojas 162 del Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.335.816/09

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 107/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.478.924/11 agregado como fojas 160 al expediente de referencia, juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del expediente 1.450.479/11 agregado como fojas 136; y del acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 512/12 y 513/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 1084/10 “E”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2011 se reúnen por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— representada en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. representada en este acto por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente —en adelante “La Empresa”— ambas partes del CCT 1084/10 “E”.

Abierto el acto las partes informan que se reúnen con el fin de dar tratamiento al pedido sindical de actualización salarial a cuenta de la pauta 2011.

En tal sentido, ALEARA manifiesta que por cuestiones de público conocimiento es necesario acordar una mejora económica para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1084/10 “E”, sin embargo, dada la incertidumbre en cuanto a la inflación real y su evolución en los meses venideros, no es posible pactar en este momento la pauta salarial anual.

Acorde con ello, la EMPRESA manifiesta que ha evaluado la situación por lo que se aviene a formular un ofrecimiento, y luego de un debate entre las partes, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: A partir del mes de mayo del corriente, “La empresa” incorporará al salario básico de cada categoría la suma no remunerativa del 35% que viene abonando desde el mes de noviembre de 2010. Los nuevos salarios quedarán conformados según surge de la grilla adjunta como “Anexo 1”.

SEGUNDO: A partir de mayo del corriente “La empresa” liquidará sobre los nuevos salarios básicos una mejora del 25%, de naturaleza no remunerativa, que se abonará bajo el rubro “Acuerdo ALEARA 05/2011”.

TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la mejora acordada en la cláusula anterior, “La empresa” considerará la incidencia de dicho monto a los fines del pago de la primera cuota del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.

CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de noviembre del 2011 a fin de cerrar la pauta salarial 2011.

QUINTO: Las partes pactan extender la vigencia del artículo 25 del CCT 1084/10 “E” por 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma del presente acuerdo. Conforme ello, el artículo tendrá la siguiente redacción:

“De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 24 meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos punto cinco por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo artículo 25 CCT”.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días hábiles de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado”.

SEXTO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad, de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes que integran el quórum suficiente de la presente reunión de CoPar, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para peticionar ante la autoridad de aplicación la homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario, como parte integrante del CCT 1084/10 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.

ALEARA

ACUERDO SALARIAL MAYO 2011-NOV 2011





ACTA DE COPAR CCT 1084/10”E” (Villa Gesell - Olavarría)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del 2011, se reúnen por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— representada en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. representada en este acto por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente —en adelante “La Empresa”— ambas partes del CCT 1084/10 “E” quienes se reúnen con el fin de dar tratamiento al cierre de la pauta salarial 2011. En tal sentido, y luego de un debate entre las partes, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: La empresa adicionará al 25% de incremento no remunerativo que viene abonando, un 5% más de idéntica naturaleza que será percibido a partir del mes del mes de diciembre de 2011, totalizando así una pauta salarial del 30% anual para los trabajadores comprendidos en el CCT vigente, tal como surge de la escala salarial adjunta como ANEXO I.

SEGUNDO: Las partes pactan que las sumas que se abonan con naturaleza no remunerativa tendrán incidencia sobre el SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (segunda cuota 2011).

TERCERO: Las sumas no remunerativas que se abonen en carácter de pauta salarial 2011 adquirirán naturaleza remunerativa con los salarios del mes de abril de 2012, percibiéndose como parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de mayo de 2012. En oportunidad de pasar dicho incremento no remunerativo al salario básico, La Empresa adicionará los porcentajes que resulten necesarios a fin de cubrir la totalidad de descuentos que pesan sobre los haberes (groussing up) de modo que el salario de bolsillo del trabajador no se vea disminuido.

CUARTO: Las partes vienen negociando la instauración del beneficio social de guardería para todas las trabajadoras con hijos de hasta 5 años, sin embargo no habiendo arribado a un acuerdo definitivo sobre la materia, ambas se comprometen a reunirse las veces que resulte necesaria para cerrar el tema en un plazo no mayor a los 90 días.

QUINTO: A fin que la naturaleza no remunerativa de la mejora pactada no afecte la continuidad y calidad de las prestaciones médicas brindadas por la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA R.A. (OSALARA) la empresa se obliga a depositar antes del día 15 de cada mes, a cuenta y orden de OSALARA —Código 0-0060-4— el nueve por ciento (9%) de la suma total que represente la mejora del 5% pactada en el presente instrumento.

SEXTO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para peticionar ante la autoridad de aplicación la homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario, como parte integrante del CCT 1084/10 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I

ALEARA ACUERDO SALARIAL DIC 2011-MAYO 2012