MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 107/2012
Registros Nº 512/2012 y Nº 513/2012
Bs. As., 18/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.478.924/11, agregado como fojas 160 al Expediente Nº 1.335.816/09,
juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.450.479/11, agregado como fojas 136 al principal.
Que asimismo se peticionó la homologación del acuerdo celebrado entre
las mismas partes el que consta a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.486.984/11 agregado como fojas 162 al Expediente principal.
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados a fojas 166 del
expediente citado en el Visto y se alcanzan en el seno de la Comisión
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”, celebrado
oportunamente por las mismas partes.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto al ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que
consta a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.942/11 agregado como fojas
160 al principal a partir del mes de mayo de 2011 y del que luce a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al
principal desde el mes de diciembre de 2011, de conformidad con lo
pactado por sus celebrantes.
Que en relación con la suma no remunerativa que surge de los presentes,
corresponde señalar, que la atribución de carácter no remunerativo a
algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma
de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales
legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la
que las partes se ajustan en los acuerdos celebrados.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos alcanzados, se remitirán las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.478.924/11 agregado como fojas 160 al Expediente Nº 1.335.816/09,
juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.450.479/11 agregado como fojas 136 al Expediente Nº 1.335.816/09,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente
Nº 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al Expediente Nº 1.335.816/09,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº
1.478.924/11 agregado como fojas 160, juntamente con la escala salarial
de fojas 5/6 del Expediente Nº 1.450.479/11 agregado a fojas 136 del
Expediente Nº 1.335.816/09 y el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº
1.486.984/11 agregado a fojas 162 del Expediente Nº 1.335.816/09.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.335.816/09
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 107/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.478.924/11 agregado como fojas 160 al expediente de referencia,
juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del expediente
1.450.479/11 agregado como fojas 136; y del acuerdo de fojas 2/5 del
expediente 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 512/12 y 513/12,
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1084/10 “E”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de
2011 se reúnen por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la
República Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— representada en
este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario
Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes
AMBROSIO, y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. representada en
este acto por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de
Presidente —en adelante “La Empresa”— ambas partes del CCT 1084/10 “E”.
Abierto el acto las partes informan que se reúnen con el fin de dar
tratamiento al pedido sindical de actualización salarial a cuenta de la
pauta 2011.
En tal sentido, ALEARA manifiesta que por cuestiones de público
conocimiento es necesario acordar una mejora económica para todos los
trabajadores comprendidos en el CCT 1084/10 “E”, sin embargo, dada la
incertidumbre en cuanto a la inflación real y su evolución en los meses
venideros, no es posible pactar en este momento la pauta salarial anual.
Acorde con ello, la EMPRESA manifiesta que ha evaluado la situación por
lo que se aviene a formular un ofrecimiento, y luego de un debate entre
las partes, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: A partir del mes de mayo del corriente, “La empresa”
incorporará al salario básico de cada categoría la suma no remunerativa
del 35% que viene abonando desde el mes de noviembre de 2010. Los
nuevos salarios quedarán conformados según surge de la grilla adjunta
como “Anexo 1”.
SEGUNDO: A partir de mayo del corriente “La empresa” liquidará sobre
los nuevos salarios básicos una mejora del 25%, de naturaleza no
remunerativa, que se abonará bajo el rubro “Acuerdo ALEARA 05/2011”.
TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la mejora
acordada en la cláusula anterior, “La empresa” considerará la
incidencia de dicho monto a los fines del pago de la primera cuota del
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de noviembre
del 2011 a fin de cerrar la pauta salarial 2011.
QUINTO: Las partes pactan extender la vigencia del artículo 25 del CCT
1084/10 “E” por 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma del
presente acuerdo. Conforme ello, el artículo tendrá la siguiente
redacción:
“De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250,
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 24 meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos punto
cinco por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto
perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances
del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma
del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo artículo 25
CCT”.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince
(15) días hábiles de su retención, en la cuenta especial del Sindicato
de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), en las cuenta corriente Nº
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, debiendo adjuntar a la
organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla
con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total
que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y
depositado”.
SEXTO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad, de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes que integran el quórum suficiente de la presente
reunión de CoPar, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para peticionar ante la autoridad de aplicación la
homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y
necesario, como parte integrante del CCT 1084/10 “E”. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
fin, con lo que se da por terminada la reunión.
ALEARA
ACUERDO SALARIAL MAYO 2011-NOV 2011
ACTA DE COPAR CCT 1084/10”E” (Villa
Gesell - Olavarría)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
diciembre del 2011, se reúnen por un lado el Sindicato de Trabajadores
de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines
de la República Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— representada
en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario
Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes
AMBROSIO, y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. representada en
este acto por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de
Presidente —en adelante “La Empresa”— ambas partes del CCT 1084/10 “E”
quienes se reúnen con el fin de dar tratamiento al cierre de la pauta
salarial 2011. En tal sentido, y luego de un debate entre las partes,
se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: La empresa adicionará al 25% de incremento no remunerativo que
viene abonando, un 5% más de idéntica naturaleza que será percibido a
partir del mes del mes de diciembre de 2011, totalizando así una pauta
salarial del 30% anual para los trabajadores comprendidos en el CCT
vigente, tal como surge de la escala salarial adjunta como ANEXO I.
SEGUNDO: Las partes pactan que las sumas que se abonan con naturaleza
no remunerativa tendrán incidencia sobre el SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
(segunda cuota 2011).
TERCERO: Las sumas no remunerativas que se abonen en carácter de pauta
salarial 2011 adquirirán naturaleza remunerativa con los salarios del
mes de abril de 2012, percibiéndose como parte del salario básico de
cada categoría a partir del mes de mayo de 2012. En oportunidad de
pasar dicho incremento no remunerativo al salario básico, La Empresa
adicionará los porcentajes que resulten necesarios a fin de cubrir la
totalidad de descuentos que pesan sobre los haberes (groussing up) de
modo que el salario de bolsillo del trabajador no se vea disminuido.
CUARTO: Las partes vienen negociando la instauración del beneficio
social de guardería para todas las trabajadoras con hijos de hasta 5
años, sin embargo no habiendo arribado a un acuerdo definitivo sobre la
materia, ambas se comprometen a reunirse las veces que resulte
necesaria para cerrar el tema en un plazo no mayor a los 90 días.
QUINTO: A fin que la naturaleza no remunerativa de la mejora pactada no
afecte la continuidad y calidad de las prestaciones médicas brindadas
por la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA R.A. (OSALARA)
la empresa se obliga a depositar antes del día 15 de cada mes, a cuenta
y orden de OSALARA —Código 0-0060-4— el nueve por ciento (9%) de la
suma total que represente la mejora del 5% pactada en el presente
instrumento.
SEXTO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para peticionar ante la autoridad de aplicación la
homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y
necesario, como parte integrante del CCT 1084/10 “E”. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
fin, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I
ALEARA ACUERDO SALARIAL DIC 2011-MAYO
2012