ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 541/2012
Incorpórase el cargo de
Superintendente de la Superintendencia de Servicios de Salud en los
artículos 1°, 2°, 3° e inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de
la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0028151/2012 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1008 de fecha 2 de
julio de 2012 y la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de
septiembre de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° del Decreto Nº 1008/12, se designó a la
Superintendenta de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose
que el mencionado cargo tendrá rango y jerarquía de Secretario.
Que en atención a la diversidad de tareas asignadas a dicho organismo y
teniendo en cuenta la complejidad que conlleva el cumplimiento de sus
objetivos, resulta necesario dotar de un Gabinete a la señora
Superintendenta de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, incorporando el
cargo a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1°,
2° y 3°, como así también al inciso b) de la Planilla Anexa al artículo
1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase, a
partir de la fecha del dictado de la presente medida, el cargo de
Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, en los artículos
1°, 2° y 3°, como así también en el inciso b) de la Planilla Anexa al
artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus
modificatorias.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.