SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 144/2012

Apruébanse las Condiciones de Acceso al “Programa de Asistencia a Empresas-Expertos Pyme”.

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0164947/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que la Ley Nº 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se facultó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 35, inciso d), del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la autorización y aprobación de este tipo de gastos será competencia exclusiva, entre otros, de los Secretarios o Funcionarios de nivel equivalente, según corresponda.

Que oportunamente mediante la Resolución Nº 80 de fecha 6 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó un Modelo de Programa de Asistencia Técnica a suscribirse entre la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la FACULTAD REGIONAL DE VENADO TUERTO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, con el objetivo de fortalecer el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, brindándoles asistencia técnica especializada en áreas claves para el desarrollo de sus negocios, consolidación y crecimiento en el mercado, competitividad, tecnología y management, como también contribuir al entramado de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y al desarrollo de las economías regionales.

Que en consecuencia con fecha 15 de abril de 2010 se suscribió dicho Programa de Asistencia Técnica Específico entre la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la FACULTAD REGIONAL DE VENADO TUERTO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

Que con el objetivo de facilitar el desarrollo del Programa citado en el anterior considerando, mediante la Resolución Nº 69 de fecha 30 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Acta Complementaria, cuyo documento contractual suscripto el día 6 de octubre de 2010, por las mismas partes signatarias, fija las regulaciones operativas a cumplirse entre los firmantes.

Que por las Resoluciones Nros. 101 de fecha 12 de abril de 2011, 221 de fecha 30 de agosto de 2011 y 342 de fecha 25 de noviembre de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobaron respectivamente, prórrogas al plazo de vigencia y ampliación de su monto.

Que en relación con lo expuesto y con el objetivo de continuar proporcionando asistencia técnica especializada al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por la Resolución Nº 47 de fecha 26 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó el plazo de vencimiento al Programa de Asistencia Técnica Específico, junto con la asignación de nueva partida presupuestaria.

Que teniendo en cuenta que las actividades desarrolladas a través del Programa de Asistencia Técnica supra aludido han cumplido con las expectativas puestas en el mismo, resulta conveniente continuar y profundizar el apoyo que se brinda a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el concurso de los profesionales técnicos e instituciones comprendidas en el programa, por lo que se suscribió una nueva Acta Complementaria con la FACULTAD REGIONAL DE VENADO TUERTO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, aprobada por la Resolución Nº 81 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que contempla las adecuaciones operativas, modificaciones al valor hora y requisitos a cumplir por los interesados que se proponen.

Que en función de lo expuesto, deviene necesario aprobar las condiciones de acceso al “Programa de Asistencia a Empresas - Expertos Pyme”, a fin de brindar asistencia técnica y consultoría altamente especializada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país, poniendo a disposición de las mismas una oferta de profesionales que acreditan trayectoria y especialización en áreas específicas de intervención dentro de la empresa (desarrollo de mercados, gestión empresaria, diseño, mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, etcétera), a partir de su vasta experiencia profesional vinculada a grandes empresas y/o consultoría para empresas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Condiciones de Acceso al “Programa de Asistencia a Empresas -  Expertos Pyme” que como Anexo con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Los interesados en recibir asistencia técnica deberán ingresar en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA www.sepyme.gov.ar/expertospyme y completar el formulario correspondiente.

Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el día 30 de abril de 2013 o hasta el agotamiento del presupuesto asignado al “Programa de Asistencia a Empresas - Expertos Pyme”, lo que ocurra primero.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA DE ASISTENCIA A EMPRESAS - EXPERTOS PYME

OBJETIVO DEL PROGRAMA:

El PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS - EXPERTOS PYME en adelante el PROGRAMA tiene como objetivo principal brindar Asistencia Técnica a las empresas MIPYMES, para la realización de un Diagnóstico y la implementación del Plan de Mejoras propuesto en el mismo.

La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en adelante la SECRETARIA desarrollará el PROGRAMA con la colaboración de la FACULTAD REGIONAL DE VENADO TUERTO de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, en virtud del documento contractual suscripto.

DESTINATARIOS:

Podrán acceder al Programa las empresas Micro, Pequeñas y Medianas de acuerdo con la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

REQUISITOS:

Las Empresas deberán cumplir con los siguientes básicos:

i. Estar radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA.

ii. Tener un mínimo de SEIS (6) meses de facturación en la actividad declarada.

iii. Estar inscripta ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

iv. Completar y presentar ante la SECRETARIA el Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica disponible en la web de la SECRETARIA.

v. Tener empleados en relación de dependencia o al menos UNO (1) en su nómina.

vi. Se priorizarán las presentaciones efectuadas por “MIPYMES” cuya actividad económica esté incluida dentro de las cadenas de valor del Plan Estratégico Industrial 2020, a saber:

• Cuero, calzado y marroquinería.

• Alimentos, puntualmente: las cadenas de valor avícola, láctea y porcina.

• Textil y confecciones.

• Foresto industrial.

• Automotriz y autopartista.

• Maquinaria agrícola.

• Bienes de capital.

• Materiales de construcción.

• Química y petroquímica.

• Medicamentos para uso humano.

• Software y electrónicos.

EXCLUSIONES:

Quedan excluidas las empresas que no cumplan los requisitos mencionados y en particular las que desarrollen actividades financieras, servicios profesionales, de comercio mayorista/minorista y agropecuaria tradicional.

ETAPAS:

El PROGRAMA cuenta con DOS (2) modalidades de asistencia a desarrollarse en DOS (2) etapas consecutivas.

DIAGNOSTICO: Consiste en la asistencia de un PROFESIONAL durante un máximo de VEINTE (20) horas para la realización de un análisis de la empresa o de alguna de sus principales áreas funcionales, concluyendo con la emisión de un informe profesional y la propuesta de un Plan de Mejoras:

PLAN DE MEJORAS: Consiste en la Implementación del Plan de Mejoras propuesto en el diagnóstico, con la asistencia de un PROFESIONAL, por un máximo de CUARENTA HORAS (40 hs). Cabe aclarar, que es condición necesaria para solicitar esta asistencia haber completado la etapa de diagnóstico. Asimismo se podrán realizar actividades especiales de formación y asistencia destinadas a los empresarios pymes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en su oportunidad.

PROFESIONALES PRESTADORES DE LAS ASISTENCIAS:

El PROGRAMA ofrecerá al empresario una base de datos de profesionales en adelante EXPERTOS PYME, quienes serán los encargados de realizar las prestaciones de las asistencias previstas en el presente PROGRAMA y que tendrán las siguientes características:

• Ser PROFESIONAL/Técnico mayor de CUARENTA (40) años o una institución de reconocido prestigio, altamente especializado/a en alguna de las áreas significativas de la empresa.

• Tener experiencia laboral/profesional en empresas del primer nivel y/o en el asesoramiento a las mismas y/o consultoría especializada en asistencia a empresas, con un mínimo de DIEZ (10) años.

• En caso de tratarse de personas físicas, haber alcanzado posiciones de Jefatura o mayores.

• Disponibilidad para trasladarse.

• Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS al momento de aceptar la asistencia y a lo largo de la misma.

• Facturar en la categoría correspondiente.

• No objeción de la SPyMEyDR.

MODALIDADES DE PRESTACION:

Las asistencias técnicas serán realizadas por profesionales EXPERTOS PYME bajo DOS (2) modalidades.

I.- Etapa de Diagnóstico: Consiste en el análisis de la problemática de la empresa solicitante y la definición de los posibles cursos de acción para su mejoramiento.

La asistencia deberá desarrollarse en hasta CUATRO (4) jornadas de CINCO HORAS (5 hs.) cada una en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días (tiempo óptimo).

Durante el último encuentro, el EMPRESARIO recibirá un informe final escrito por el PROFESIONAL Experto, conteniendo el diagnóstico realizado, observaciones, recomendaciones de mejora y Plan de Acción. El Informe final deberá ser entregado personalmente y se deberá disponer del tiempo necesario para la comunicación verbal sobre el contenido del mismo. Durante esta reunión se otorgará al EMPRESARIO espacio para la evacuación de dudas si las hubiere. Este informe es CONFIDENCIAL, debiendo ser entregado únicamente al EMPRESARIO.

El PROGRAMA recibirá un informe de similares características al del EMPRESARIO, con información suficiente para evaluar el desempeño del PROFESIONAL y la pertinencia de las derivaciones, pero sin incluir información que comprometa la confidencialidad de datos brindados por la empresa. Dicha copia deberá estar firmada por el PROFESIONAL y el EMPRESARIO, avalando la entrega del informe y datos contenidos.

El PROGRAMA tomará a su cargo el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de la asistencia, por lo que el EMPRESARIO no debe realizar erogación alguna.

En los casos en los que, habiendo EXPERTOS PYME en la región de origen de la solicitud y la “MIPYME” opte por trabajar con un profesional radicado en otra región/provincia, quedará a criterio de la SECRETARIA determinar la viabilidad de la asistencia y las condiciones de su aprobación, requiriendo la previa conformidad de la “MIPYME” solicitante.

II.- Etapa de Plan de Mejoras:

Posteriormente y como resultado del Informe Final de la etapa de diagnóstico y a partir del Plan de Acción sugerido, el EMPRESARIO podrá solicitar esta asistencia hasta los SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización de la Etapa I.

Esta asistencia consiste en la implementación de las recomendaciones de mejora o Plan de Acción y el tiempo previsto para el desarrollo de la etapa es de hasta OCHO (8) jornadas de CINCO HORAS (5 hs.) cada una, en un plazo máximo de SESENTA (60) días (tiempo óptimo).

Al finalizar la etapa, el PROFESIONAL deberá presentar un informe final al EMPRESARIO de similares características al anterior, con información suficiente para evaluar el desempeño del PROFESIONAL y la pertinencia de las observaciones, pero sin incluir información que comprometa la confidencialidad de datos brindados por la empresa para el PROGRAMA. El Informe final deberá presentarse con firma de autorización y conformidad del EMPRESARIO.

El PROGRAMA tomará a su cargo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los honorarios del PROFESIONAL y la totalidad de los otros gastos autorizados si correspondieran.

El EMPRESARIO, al finalizar la asistencia de la Etapa II, deberá abonar al PROFESIONAL el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los honorarios y el PROFESIONAL le entregará una factura original por dicho monto a nombre del EMPRESARIO.

Cabe aclarar, que el EMPRESARIO no se encuentra obligado a responder monetariamente por algún concepto diferente a lo detallado en el apartado precedente.

VALOR HORA PROFESIONAL:

En el marco del PROGRAMA, se fija para ambas etapas la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) el valor por hora del PROFESIONAL. Si este valor se actualizara, se informará a los empresarios antes de la presentación de la solicitud de asistencia de cada etapa, sin poder ser modificada durante el transcurso de la misma.

PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE ASISTENCIA:

Los EMPRESARIOS PYMES pueden solicitar la Asistencia Técnica prevista en el PROGRAMA, completando el formulario respectivo, disponible en la página web de la SECRETARIA, www.sepyme.gov.ar/expertospyme.

En dicha solicitud, el EMPRESARIO deberá explicar su problemática y sus necesidades y seleccionar a uno o más (hasta una terna) profesionales de la base de datos EXPERTOS PYME, que se encontrará publicada en la página web de la SECRETARIA.

Si la Micro, Pequeña y Mediana Empresa solicitante no hubiera realizado la selección de un PROFESIONAL de la base de EXPERTOS PYME, el PROGRAMA le hará llegar una propuesta con profesionales afines a sus necesidades.

La solicitud será evaluada por el PROGRAMA en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.).

El PROGRAMA podrá comunicarse telefónicamente con el responsable de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que hubiera realizado la solicitud para corroborar los datos suministrados en el formulario y evaluar la pertinencia del pedido y la correspondencia del perfil del PROFESIONAL seleccionado con motivo de la solicitud de asistencia.

Si la empresa solicitante no cumpliera con alguno de los requisitos del PROGRAMA o si no fuera procedente de acuerdo con los lineamientos del mismo, se informarán al interesado los motivos y se dará la posibilidad de reformular/rectificar la información suministrada.

Una vez validada la solicitud de la asistencia, el PROGRAMA se contactará con el EMPRESARIO y coordinará las visitas a realizar y el envío formal de la solicitud.

Para que la Asistencia Técnica sea autorizada, el Representante Legal o Apoderado de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá presentar el “Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica” con la/s firma/s certificada/s por Juez de Paz, o Escribano Público. Bastará el envío al PROGRAMA de una copia de este documento vía fax, correo electrónico u otro medio autorizado para dar inicio a la Asistencia Técnica. Al iniciar las visitas, deberá entregar el “Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica” original al PROFESIONAL, quien lo entregará al PROGRAMA.

La Asistencia Técnica tendrá lugar en las instalaciones de la empresa que demande el servicio. Si la misma se encontrara descentralizada en más de una planta, oficina o sucursal, y la asistencia debiera realizarse en una de estas instalaciones, se deberá informar en el “Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica”.

En la primera visita, el EMPRESARIO deberá firmar la “Cláusula de Adhesión a las Condiciones del Plan de Asistencia” y la copia de la “Cláusula de Confidencialidad” (cuyo original conservará para sí) que le presentará el PROFESIONAL. Asimismo se iniciará la firma de la “Certificación de Visitas”. Firmando este documento, el EMPRESARIO dejará constancia de la presencia del PROFESIONAL en su empresa.

En el transcurso de la Asistencia, el PROFESIONAL presentará a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa el resto de la documentación que completa la Asistencia Técnica.

La persona que deberá firmar (y aclarar) es la misma que hubiera certificado su firma en el “Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica”.

La documentación enumerada a continuación es la que compone la totalidad de las formalidades solicitadas por el PROGRAMA. La misma será entregada por el PROFESIONAL electo como EXPERTO PYME al Representante Legal o Apoderado de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, quien deberá firmar todos los documentos que acompañan los distintos tramos de ejecución.

(i) Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica.

(ii) Cláusula de Adhesión a los Términos y Condiciones al Plan de Asistencia.

(iii) Copia de la Cláusula de Confidencialidad (firmado por el PROFESIONAL y el EMPRESARIO).

(iv) Certificación de Visitas (firmado por el Profesional y el EMPRESARIO).

(v) Informe Diagnóstico y Plan de Acción de Mejoras (firmado por el PROFESIONAL y el EMPRESARIO).

(vi) Autorización de Entrega de Informe.

(vii) Encuesta de satisfacción de la empresa (Evaluación del servicio del Plan de Asistencia. Esta deberá ser entregada en sobre cerrado con firma cruzada sobre la solapa).