INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1598/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos Nº 1536/02 y 1405/73, la Resolución Nº 1076/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República.
Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las
facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina.
Que el artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento
Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de
películas nacionales.
Que la Resolución Nº 1076/12/INCAA organizó el régimen de cuota de
pantalla, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la
Ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73.
Que es indispensable garantizar la exhibición y permanencia de
películas nacionales, a las que se les haya asignado cuota de pantalla,
en particular a aquellas que, por razones ajenas a su calidad y
méritos, tienen dificultades para un acceso adecuado a las salas de
exhibición cinematográfica.
Que, asimismo, resulta procedente determinar los montos a otorgar a
cada película, los requisitos que deben cumplimentar los productores
para acceder el beneficio y los conceptos a los que puede aplicarse.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Otorgar a las películas nacionales de largometraje,
beneficiarias del subsidio a la exhibición en salas cinematográficas
establecido en la legislación vigente y cuyo lanzamiento se realice con
un máximo de VEINTE (20) copias en salas cinematográficas, excluyendo
las denominadas ambulantes, y, por lo menos, en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) en salas del interior del país, un apoyo económico de hasta PESOS
SESENTA MIL ($ 60.000.-), que en todos los casos deberán incluir los
impuestos correspondientes, destinado a posibilitar su estreno y
permanencia.
ARTICULO 2º — El monto autorizado por el artículo anterior podrá ser
destinado, exclusivamente, al tiraje y distribución de copias y colas,
y para posibilitar la presencia de una delegación artística en alguna
de las Ciudades del Interior donde se estrene la película, contemplando
gastos de pasajes y alojamiento, logística, banners promocionales y
afichetas para dichas presentaciones.
ARTICULO 3º — El trámite de pedido de apoyo económico deberá ser
iniciado por el Distribuidor de la película, con la expresa
autorización del Productor presentante debidamente acreditado en la
Gerencia de Fomento, y contemplar el cronograma de estrenos en la
totalidad del territorio de la República Argentina, y deberá ser
presentado a la Gerencia de Fiscalización, quien evaluará la aprobación
del mismo, así como el monto a asignar en cada caso, de acuerdo con el
diseño del plan de distribución.
ARTICULO 4º — Los aportes quedan sujetos, en su otorgamiento, tanto a
las políticas que fije la Gerencia de Fiscalización, como a la
disponibilidad presupuestaria; no implicando su denegatoria derecho a
reclamo alguno a favor del solicitante.
ARTICULO 5º — Delégase en la Gerencia de Administración la facultad de
aprobar, mediante acto dispositivo, los pagos de las sumas autorizadas
por Resolución y debidamente conformadas por la Gerencia de
Fiscalización, que en cada caso correspondan.
ARTICULO 6º — Déjase expresamente establecido que no se les otorgará el
beneficio de la presente Resolución a todos aquellos distribuidores que
tengan cualquier tipo de antecedentes y/o actuaciones sumariales,
judiciales y/o denuncias ante en cualquier Organismo Oficial, en contra
de este Instituto.
ARTICULO 7º — Derógase la Resolución Nº 27/09/INCAA.
ARTICULO 8º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA
MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 20/07/2012 N° 77874/12 v. 20/07/2012