MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 16/2012
Tope Nº 337/2012
Bs. As., 12/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.254.898/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 61 del 3 de junio de
2008, Nº 113 del 12 de febrero de 2010, Nº 516 del 29 de diciembre de
2010 y Nº 337 del 5 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 326 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra la escala salarial
pactada entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN,
ratificada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 516/10 y registrado bajo el Nº 3/11, conforme
surge de fojas 350/352 y 355, respectivamente.
Que a fojas 389 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra la escala salarial
pactada entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN,
ratificada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 337/11 y registrado bajo el Nº 518/11, conforme
surge de fojas 430/432 y 435, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 442/446 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra el Acuerdo
pactado entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº
61/08 y registrado bajo el Nº 469/08, conforme surge de fojas 70/72 y
74, respectivamente.
Que a los fines del cálculo de tope de dicho Acuerdo, resulta necesario
que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al
mismo, detallando los montos correspondientes a cada categoría para el
adicional remunerativo “Ticket” que resulta de la aplicación Ley Nº
26.341, conforme lo pactado por las partes en la cláusula tercera del
Acuerdo citado.
Que a fojas 264/266 del Expediente Nº 1.254.898/08, obra el Acuerdo
pactado entre la UNION FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN y EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº
113/10 y registrado bajo el Nº 224/10, conforme surge de fojas 279/281
y 284, respectivamente.
Que a los fines del cálculo de tope de dicho Acuerdo, resulta necesario
que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al
mismo, detallando los montos correspondientes a cada categoría para el
adicional remunerativo “Ticket” que resulta de la aplicación Ley Nº
26.341.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), se
estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes, a que
presenten las escalas salariales y efectúen las aclaraciones indicadas
precedentemente, a los efectos de efectuar el cálculo de la base
promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos Nº 469/08
y Nº 224/10.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 516
del 29 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 3/11 suscripto
entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificada por la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 337
del 5 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 518/11 suscripto entre la
UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificada por la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Intímase a la UNION FERROVIARIA y a la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN
signatarias del Acuerdo Nº 469/08, homologado por la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 61 del 3 de junio de
2008, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de
este acto, presenten la escala salarial con la información sobre la
adecuación del adicional “Ticket”, según los términos de Ley 26.341,
conforme a lo pactado en la cláusula tercera de dicho Acuerdo, a fin de
fijar el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 4° — Intímase a la UNION FERROVIARIA, a la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN
y a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
signatarias del Acuerdo Nº 224/10, homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 113 del 12 de febrero
de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación
de este acto, presenten la escala salarial con la información sobre la
adecuación del adicional “Ticket”, según los términos de Ley 26.341, a
fin de fijar el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 5° — Comuníquese a las partes signatarias de los Acuerdos Nº
469/08 y Nº 224/10 que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado
respectivamente en los artículos 3° y 4° de la presente, los
correspondientes topes indemnizatorios no podrán ser fijados en razón
de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.254.898/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA SAN MARTIN, ratificado por EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 652/04 “E”
ACU Nº 3/11 | 01/03/2010 | $ 5.000,55 | $ 15.001,65 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.254.898/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA SAN MARTIN, ratificado por EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 652/04 “E”
ACU Nº 518/11 | 01/03/2011 | $ 6.545,81 | $ 19.637,43 |
Expediente Nº 1.254.898/08
Buenos Aires, 14 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 16/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 337/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.