MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 795/2012
Tope Nº 330/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.451.711/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 2 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 y a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.451.711/11 obran
los nuevos valores de los sueldos mínimos conformados, pactados entre
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION
DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS y la
ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, por el
sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los nuevos valores de los sueldos mínimos conformados forman parte
del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1590 del 2 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1555/11,
conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 96/101 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 2 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1555/11, suscripto entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS
DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS y la ASOCIACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, por el sector
empresario, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.451.711/11