MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 820/2012
CCT Nº 1278/2012 “E”
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.217.389/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 133/161 y 162 del Expediente Nº 1.217.389/07, obran el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Acuerdo
Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa
HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 174,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los agentes negociadores acuerdan que el Convenio tendrá una
vigencia de 5 (CINCO) años a partir del 1 de marzo de 2012, conforme
del Acta Acuerdo Complementaria de foja 162 de autos.
Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y de su Acta Acuerdo Complementaria se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello y respecto de lo pactado en el último párrafo del
artículo 19 del citado Convenio, se señala que la homologación que por
este acto se dicta, no implica limitación alguna al derecho de los
trabajadores afectados, de acceder a la instancia judicial o
administrativa de revisión que corresponda.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y su Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 133/161 y 162 del Expediente Nº
1.217.389/07, ratificados a foja 174, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y su Acta Acuerdo Complementaria obrantes a fojas 133/161 y 162
del Expediente Nº 1.217.389/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su
Acta Acuerdo Complementaria homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.217.389/07
Buenos Aires, 13 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 820/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 133/161 y 162 del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1278/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APUAYE
Y
HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3 - Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 11.- Multifuncionalidad.
Art. 12.- Jornada de Trabajo.
Art. 13.- Compatibilidades.
Art. 14.- Asignación de Niveles. Reemplazos provisionales.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 16.- Traslado del personal al lugar de trabajo.
III. LICENCIAS
Art. 17.- Licencias y permisos.
Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20.- Feriados y días no laborables.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 21.- Niveles Laborales.
Art. 22.- Cargos y/o Funciones.
Art. 23.- Sueldo Básico Mensual.
Art. 24 - Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 25.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 26.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 27.- Sueldo Mensual Conformado.
Art. 28.- Bono por Productividad.
Art. 29.- Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).
Art. 30.- Comedor en planta.
Art. 31.- Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 32.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente de trabajo.
Art. 33 - Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 34.- Capacitación y formación del personal.
Art. 35.- Bonificación por años de servicio.
Art. 36 - Bonificación especial por jubilación.
Art. 37.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 38.- Subsidio por fallecimiento.
Art. 39.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 40.- Asignación anual complementaria por turismo.
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 41.- Representación gremial.
Art. 42.- Aportes del Personal.
Art. 43 - Contribución para acción social.
Art. 44.- Contribución solidaria.
Art. 45.- Difusión de la actividad sindical.
ANEXO I. Personal excluido del CCT.
ANEXO II. Conformación CAI.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos
mil once, entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en adelante la EMPRESA,
con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por los señores Rodolfo Bettinsoli y Federico E.
Polemann con el patrocinio legal del Dr. José Zabala, por una parte, y,
por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería
Gremial Nº 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge
ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto
las “Partes”.
Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan
investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas
de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a
las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.
Art. 2.- VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una
vigencia de cinco (5) años a partir del 1/1/2012. Sin perjuicio de
ello, en forma anual o cuando razones excepcionales de índole social
y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las
condiciones salariales.
Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION
El “Convenio” es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y
actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran
incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial
de la ASOCIACION.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO
Se incluye en el presente “Convenio” a todo el personal en relación de
dependencia que posea título universitario reconocido en el país que
desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en
correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.
Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el art. 21 y/o
aquellos que pudieran crearse en el futuro. Se aclara que quedan
excluidos del “Convenio”:
Ejecutivos de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
En el marco de las facultades reconocidas en el art. 4 de la Ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al
respecto, ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta
permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar
las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes
acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Analizar la utilización de todos los adelantos científicos y
tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente
laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad,
el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al
efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de
equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Promover la capacitación y asistencia del personal en materia de
higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de
tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se
compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas
vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los
adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores
condiciones todos los lugares de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL
La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional
demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los
cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones, siempre que no haya mediado de su parte
negligencia, culpa o dolo.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar en
forma inmediata a su ocurrencia los hechos a la EMPRESA en forma
fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir
su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de
cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones,
debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente.
Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la
CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días corridos.
Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o
abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta
instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de
las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.
La resolución que adopte la CAI sobre el conflicto que se someta a su
consideración adquirirá carácter convencional y por lo tanto
obligatorio para las partes en los términos de la Ley 14.250.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá
formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico
indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La
EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no
podrá exceder de diez días corridos, contados desde la presentación del
reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el
mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.
Si la ASOCIACION hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.
Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA
La responsabilidad que asume la EMPRESA como agente de la actividad
eléctrica hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y
efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la
EMPRESA la definición de la estructura organizativa, puestos de
trabajo, las dotaciones necesarias, la organización del trabajo, los
procedimientos de operación según las facultades de organización y
dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto, la
EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado
en razones de sexo, religión, raza, políticas y gremiales.
Art. 10.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medíos y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 11.- MULTIFUNCIONALIDAD
En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio,
los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán
prestar servicios con criterio de polifuncionalidad. Para ello, deberán
atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del
puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de
las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su
incumbencia técnica.
Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria
para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual
si éstas lo permitieran, la Empresa les brindará las oportunidades y
medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes
indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.
El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio
tengan asignadas deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad
operativa y la funcionalidad de las mismas.
En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de
cooperación, en sus cargos o en puestos distintos de los habituales.
Las facultades asignadas no deberán ser utilizadas de modo tal que
importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe, no debiendo
las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo,
ni producir daño material ni moral al trabajador.
Para cumplir con esta finalidad, la Empresa conformará los grupos de
trabajo con el número de integrantes que —de acuerdo con las distintas
circunstancias— sea el más adecuado para dar cumplimiento a los
objetivos a desarrollar en cada una de sus distintas unidades
funcionales, de forma tal que todos los programas de trabajo previstos
se cumplan dentro de los plazos previamente establecidos, promoviendo
la mejora continua y la innovación para alcanzar la máxima calidad
desde criterios de rentabilidad.
Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional
comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de
servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la
jornada laboral.
La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada
laboral en consideración a las necesidades de la organización del
trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria
cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8)
horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21.00 horas No se
considerará comprendida dentro de dicha jornada la pausa diaria
otorgada a los trabajadores para su almuerzo.
Las tareas que eventualmente superen las cuarenta (40) horas semanales
o se realicen los sábados, domingos y feriados serán retribuidas como
horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación
vigente.
El personal de Turno Rotativo cumplirá jornada normal de trabajo de
acuerdo a las modalidades imperantes en la EMPRESA. En el caso que este
personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá
el descanso compensatorio.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 13.- COMPATIBILIDADES.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional quiera
realizar fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la
siguiente reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la Empresa.
2) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la EMPRESA.
3) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la
EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su
atención en horas de servicio.
Art. 14.- ASIGNACION DE NIVELES. REEMPLAZOS PROVISIONALES.
La asignación de niveles contemplados en el artículo 22 del presente
convenio a los trabajadores comprendidos en el mismo que sean
reubicados por decisión de la EMPRESA en un nivel distinto al que se
encontraren encuadrados, será considerada transitoria por el plazo de
180 días desde dicha reubicación. Por ende, la reasignación a su
categoría de origen antes del vencimiento del citado plazo no generará
derecho a compensación alguna a favor del trabajador a excepción del
derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su
desempeño. Una vez cumplido el plazo de 180 días mencionado, la
asignación de niveles será considerada definitiva.
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante
transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado
reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva
según el Art. 15. Se entiende por vacante transitoria la que se genera
solo por causa de enfermedad, permisos o licencias con o sin goce de
haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION
o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar
necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán
reemplazados por personal que la EMPRESA considere pertinente
disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre
las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el
reemplazante durante el tiempo que dure el reemplazo. Para la
asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de
prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales
candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel
superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta 180
días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme
en permanente.
Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la
EMPRESA considere necesario cubrir.
Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.
Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
Art. 16.- TRASLADO DEL PERSONAL AL LUGAR DE TRABAJO.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado de personal
profesional de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su cargo el
traslado diario del trabajador desde su lugar de trabajo de origen
hasta su nueva localización, reconocimiento que se brindará, a criterio
de la EMPRESA, en especie o mediante el reintegro del gasto debidamente
documentado. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter
remuneratorio.
III. LICENCIAS.
Art. 17.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria
2. El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.
b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
c) Más de diez (10) años a quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.
d) Más de quince (15) años a veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.
e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al
mismo.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquél fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán
comenzar el día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del
descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de
traslado y hospedaje incurridos y comprobados.
Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3. Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos.
c) Por fallecimiento:
- Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: seis (6) días corridos.
- De padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: dos (2) días corridos.
d) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para
consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en
estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia
extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o
discontinuos por año calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho
invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico
y revocar este beneficio ante la constatación de irregularidades.
e) Por examen: para rendir examen de posgrado: hasta tres (3) días
hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año
calendario, siempre que se trate de programas de estudio de nivel
universitario y de interés a la actividad específica de la Empresa.
f) Por cada mudanza: un (1) día por año calendario.
g) Por cada donación de sangre: un (1) día.
h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos
electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal en cualquier
otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a
usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato
debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días
siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o
designado.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta
licencia se considerará como efectivamente trabajado para computar la
antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a
los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes que deberán resolver de común acuerdo.
Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico de la Junta.
Art. 20.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
Serán de aplicación las Leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen
o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden
provincial.
Se considerará día no laborable con goce de haberes a todo el personal
comprendido en el presente “Convenio” el 13 de Julio de cada año por
celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. Sin
perjuicio de lo señalado en caso de prestarse servicios en dichos días
las horas trabajadas serán liquidadas como si se tratara de un día
feriado, salvo aquellos profesionales con modalidad de Turnos Rotativos
que por diagrama les corresponda prestar servicios en esa fecha. Ello
con excepción de aquellos profesionales cuya presencia resulte
indispensable para la atención del servicio a quienes se les otorgará
en compensación el efectivo goce de dicho día en una fecha distinta.
Las “Partes”, podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o
viernes del referido feriado, para el caso en que coincida con un día
martes, miércoles o jueves.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- NIVELES LABORALES.
Todo el personal profesional comprendido en este “Convenio” será
clasificado entre los niveles U-I a U-IV de acuerdo a lo establecido en
el Art. 22.
Art. 22.- CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo el personal profesional comprendido en el “Convenio” será
clasificado entre los Niveles Laborales U-I a U-IV. Estos niveles
tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o
Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la
EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.
En cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, los
trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación asumirán la
conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función,
ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de
su condición universitaria. Para ello deberán atender las funciones que
sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como toda
otra función complementaria dentro del área de su incumbencia técnica
que resulte funcionalmente necesaria para la realización del trabajo
asignado en cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, siempre
que esto último no importe menoscabo moral y/o material, para el
trabajador, en desmedro de la buena fe.
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos
requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES FUNCIONALES
serán las siguientes:
Art. 23.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
Las sumas indicadas precedentemente
son los valores mínimos del Sueldo Básico para cada nivel. La EMPRESA
podrá otorgar a los profesionales una suma adicional dentro de un mismo
nivel laboral atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos
que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica
y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los
conocimientos y la experiencia. Esta suma se reflejará en su recibo de
sueldos con la denominación de “Incentivo Personal” que no podrá
superar el equivalente al 30% del Sueldo Básico del nivel laboral
correspondiente.
Los salarios fijados en el presente “Convenio”, por todo concepto,
absorberán hasta su concurrencia las remuneraciones abonadas por la
EMPRESA al momento de entrada en vigencia del Convenio.
En caso de que producida la absorción, se observe un saldo a favor de
los trabajadores, el mismo se continuará liquidando bajo el rubro
“Incentivo Personal”.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Laboral.
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles laborales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus
merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o
tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las
evaluaciones anuales;
- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o
tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I Joven
Profesional su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los dos
(2) años. Transcurrido dicho plazo la Empresa resolverá sobre la
permanencia del trabajador en la misma. En tal caso procederá a su
encuadramiento en la categoría de Profesional Asistente U-II
Art. 24.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a
su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma
realiza, una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” con
carácter remunerativo equivalente al veinte 20% de su Sueldo Básico
Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 23.
Art. 25.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al
presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra
a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo
de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la
EMPRESA.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido
por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden
nacional, provincial o municipal.
En concepto de adicional por antigüedad desde los 5 años y hasta los 10
años de antigüedad inclusive, el profesional percibirá un 3% adicional
de su Sueldo Básico.
Desde los 11 años y hasta los 20 años de antigüedad inclusive, el profesional percibirá un 7% adicional de su Sueldo Básico.
Desde los 21 años de antigüedad en adelante, el profesional percibirá un 10% adicional de su Sueldo Básico.
Art. 26.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigente al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 27.- SUELDO MENSUAL CONFORMADO
Se define como sueldo mensual conformado la remuneración mensual,
normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el
trabajador universitario, el cual estará conformado por:
SUELDO BASICO MENSUAL
BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA
ANTIGÜEDAD
MODALIDAD TURNOS ROTATIVOS
INCENTIVO PERSONAL (DE CORRESPONDER)
Art. 28.- BONO POR PRODUCTIVIDAD
La EMPRESA continuará liquidando a los trabajadores comprendidos en
este convenio un bono por productividad anual sujeto a la
reglamentación y condiciones de pago vigentes a la fecha.
Art. 29.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE)
1º) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual
por eficiencia, de acuerdo con la siguiente escala y reglamentación.
Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta el
Sueldo Mensual Conformado definido en el art. 29 que el personal
perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha
bonificación.
EL MONTO BASE DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:
• Hasta 4 años inclusive el 50% del Sueldo Mensual Conformado del mes de pago.
• De 5 y hasta 9 años el 100% del Sueldo Mensual Conformado del mes de pago.
• De 10 años o más el 200% del Sueldo Mensual Conformado del mes de pago.
La antigüedad que se tomará en cuenta para determinar el monto base
será la computada a partir de su ingreso en la Empresa al 31 de
diciembre de cada año.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1º) Derecho a la bonificación.
a) Personal en actividad: comprende a todo el Personal en actividad al
31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de
antigüedad.
b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.
Se les liquidará el 8,33% del Sueldo Mensual Conformado por cada mes entero trabajado.
3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la
bonificación anual por eficiencia será la que se determine al 31 de
diciembre.
4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.
La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base al Sueldo
Mensual Conformado del último día trabajado y proporcionalmente a los
meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás
condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su
fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe
abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el
31 de diciembre, de acuerdo con la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el
año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo
trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de
trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).
5º) Ausencias sin goce de sueldo.
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.
6º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.
Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.
7º) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.
8º) Personal con Licencia por Enfermedad.
a) Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por
eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año
calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los
distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su
Sueldo Mensual Conformado íntegro.
b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.
9º) Permisos gremiales con goce de sueldo.
Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.
10º) Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 15%.
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.
11º) Faltas de Puntualidad.
a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.
b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año,
la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.
12º) Exclusiones.
Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.
a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les
hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de
prevención de cese o medida equivalente.
c) En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual
por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.
13º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del
profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación
producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por
Eficiencia del año calendario considerado.
14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se
practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso
pudieran corresponder.
15º) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se abonará:
A los efectos de abonar el Sueldo Anual Complementario correspondiente a la BAE se tomará una doceava (12) parte de la misma.
Art. 30.- COMEDOR EN PLANTA
La Empresa brindará el beneficio de comedor en planta proporcionando el
almuerzo de lunes a viernes al personal que gozará gratuitamente de la
prestación. Si el comedor dejara de funcionar por cualquier causa, la
Empresa arbitrará los medios para proveer una vianda adecuada para la
alimentación de los trabajadores.
Dicho beneficio no tendrá carácter remuneratorio, considerándose
comprendido dentro de lo previsto en el art. 103 bis, inciso a), de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 31.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de
su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de
los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes
respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el
importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la
comisión de servicio.
Art. 32.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo que requiera
la internación del profesional comisionado por razones de servicios y
mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la ART contratada
por la EMPRESA se hará cargo de los gastos que demande su adecuada
asistencia médica, por sí o a través de terceros y la EMPRESA asumirá
los gastos correspondientes a traslado y estadía de un familiar o
persona autorizada, cuando sea impostergable su presencia al lugar
donde aquel se encuentre.
Art. 33.- MODALIDAD DE TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS
En la actualidad no existen posiciones comprendidas por este convenio
que desempeñen jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos
rotativos y/o fijos. En el caso que el personal profesional deba ser
afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acordarán la
implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La
definición de las características de la citada bonificación se
realizará en el ámbito de la CAI, de acuerdo con lo previsto en el art.
7 del presente convenio.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 34.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL
La EMPRESA definirá y llevará a cabo una política de capacitación y
formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a
mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la
EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación
profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de
aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. Cumpliendo
ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos
adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso
equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida. En caso
de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus
supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos
adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en
conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de
formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la
EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de
formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto
y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de
Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en
conjunto en este tema.
Art. 35.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual al
Sueldo Mensual Conformado percibido en el mes que cumpla la antigüedad
mencionada. Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al
cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y
dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se
duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en
el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA
abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el
trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas.
Art. 36.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION
1) A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y
tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa le serán abonados
siete (7) meses de su Sueldo Mensual Conformado, suma que será
aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de
los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al
equivalente a quince (15) meses del respectivo Sueldo Mensual
Conformado.
Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio
dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la primera
oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario.
a) Esta bonificación se pagará sólo una vez que el Trabajador cese o renuncie efectivamente en el servicio.
b) LA EMPRESA se compromete a notificar en forma fehaciente al
Trabajador que se encuentre en condiciones de iniciar el trámite
jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal
mínimo necesario.
2) El pago de la bonificación prevista en el punto anterior se
efectuará en base al cálculo del Sueldo Mensual Conformado que el
Trabajador tuviere al último día en que forme parte del plantel de la
Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Art. 37.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo
la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.
Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto
equivalente al seis (6) por ciento del total de las remuneraciones que
por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el
presente “Convenio” y lo depositará dentro de los diez (10) días
hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta
bancaria indicada por la Asociación.
Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán
los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se
detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total
de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos
profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de
los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria
indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa
entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del
personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o
aporte, según se trate, con el agregado del número total de
profesionales y el monto global depositado.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” que
fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos
indicados en el ANEXO l, la misma continuará efectuando las
contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el
trabajador continúe adherido al sistema y trabajando bajo relación de
dependencia en la Empresa.
Art. 38.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos con derecho a
acceder a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización
correspondiente prevista en el artículo Nº 248 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
b) En todos los casos, la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.
c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, la
Empresa continuará brindando al personal encuadrado en el presente
convenio, el beneficio de un seguro colectivo de vida, con las
siguientes características, sujeto a la disponibilidad de las mismas
bajo términos similares en el mercado de seguros:
Riesgos Cubiertos:
Fallecimiento.
Doble indemnización por muerte accidental.
Hasta 65 años
Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.
Hasta 65 años
Incapacidades parciales permanentes por accidente.
Hasta 65 años
Indemnización adicional del 100% del Capital por Muerte por el nacimiento de Hijo Póstumo.
Hasta 65 años
Cirugía Arterio-Coronaria, Médula ósea, Corazón, Pulmón, Hígado, Riñón, Corazón y Pulmón.
Hasta 65 años
• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los
beneficiarios, percibirán una suma equivalente a diez (10) veces su
Sueldo Básico Conformado, la cual será abonada al/los beneficiarios en
caso de muerte o invalidez total y permanente que le impidiera
desarrollar una actividad laboral remunerada.
• En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter
transitorio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen
por el traslado de los restos mortales de aquél desde el lugar de su
residencia eventual al de su domicilio. Previamente a elegir la
compañía aseguradora que brindará la cobertura indicada en la cláusula
c) del presente, la Empresa dará a conocer a la Asociación los
antecedentes y condiciones de contratación del seguro antes mencionado,
a efectos que la entidad gremial pueda formular las observaciones que
estime corresponder, dentro de un lapso de cinco días.
Art. 39.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra
Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio,
con ajuste a la legislación vigente.
Art. 40.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO
La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a
un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de octubre de cada año,
la cual se hará efectiva juntamente con las remuneraciones de dicho mes
en una sola cuota.
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 41.- REPRESENTACION GREMIAL
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los
profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende
de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad
de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho
(8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso
de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con
goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a
esos eventos.
La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con referencia a la
anticipación la Empresa contemplará las excepciones que puedan darse.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo
con lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen
cargos electivos o representativos en la Asociación.
Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un
(1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe
cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas
sindicales.
Art. 42.- APORTES DEL PERSONAL
En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigentes.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas
en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los
trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.
Art. 43.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION
mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las
remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales
comprendidos en el presente “Convenio”. Dicha contribución será
transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de
los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones
y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada
alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto
de la contribución con el agregado del número total de profesionales y
el monto global depositado.
Art. 44.- CONTRIBUCION SOLIDARIA
Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la
totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo
concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9,
primer párrafo, de la Ley 14.250, Dto. Nº 1135/04.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de
Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte
hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos
mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto
dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las
remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina
ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso
el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y
los montos globales transferidos.
Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años a partir del 1.1.12.
Art. 45.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL
La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la
ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad
gremial.
La EMPRESA entregará la dirección de correo electrónico corporativo del
personal encuadrado en el presente “Convenio”, a los efectos que la
ASOCIACION pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.
Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APUAYE.
ANEXO I
PERSONAL EXCLUIDO
Quedan únicamente excluidos del presente Convenio Colectivo de Trabajo
el personal universitario que se desempeñe como Ejecutivo de la
Empresa, entendiéndose por tales sólo a quienes ocupen en forma
definitiva los cargos que se detallan a continuación: