MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 682/2012
Registros Nº 514/2012 y Nº 515/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.446.461/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA (AOMA), por el sector gremial, y la empresa
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector
empleador, ratificado a foja 16 por medio del Acta que integra el
mismo, del Expediente Nº 1.446.461/11, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido modificar los salarios básicos de
convenio, los rubros Suplemento Fijo y Presentismo, con las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28 al
Expediente Nº 1.446.461/11 obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), por el sector gremial, y la
empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector
empleador, ratificado a fojas 47/48 por medio de las Actas que integran
el mismo, del Expediente Nº 1.446.461/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes, por medio de dicho Acuerdo, han convenido incrementar
el valor del concepto Bonificación Personal Interior de Mina, con las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que la vigencia de los Acuerdos operan a partir del mes de abril de
2011.
Que los Acuerdos se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 38/89 Rama Extractiva, del cual el sector gremial es
signatario.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden
con la actividad de la entidad empleadora signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/11
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la
empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), del Expediente
Nº 1.446.461/11, ratificado a foja 16 por medio del Acta integrante del
mismo, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28 al Expediente Nº
1.446.461/11, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
(AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD),
ratificado a fojas 47/48 por medio del Acta que integra el mismo,
conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 y el Acuerdo
obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.462.019/11 agregado como foja 28
al Expediente Nº 1.446.461/11 y las Actas de ratificación de foja 16 y
de fojas 47/48 integrantes de los mismos, del Expediente Nº
1.446.461/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.446.461/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 682/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, y el acuerdo de fojas 2 del expediente 1.462.019/11
agregado como fojas 28, quedando registrados bajo los números 514/12 y
515/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº
38/89
RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo del
año 2011, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor LAPLACE
—Secretario General—, Carlos ALMIRON —Secretario adjunto—, la Sra.
María Elena ISASMENDI —Secretaria de Acción Social— y el Sr. Antonio
Julián GARCIA —Secretario General Seccional Farallón Negro y por la
otra YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) representada por
los Sres. Ingeniero Alberto SALMUNI, la Dra. Marcela Claudia AULETA y
el Dr. Antonio Manuel ESTEVEZ, en su carácter de Secretario de
Directorio, letrada apoderada y letrado patrocinante quienes acuerdan
lo siguiente:
1.- Las partes signatarias, teniendo en consideración el acuerdo
celebrado para la actividad (CC 38/89) con fecha 3 de mayo de 2011
entre AOMA Y LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, convienen en
modificar los salarios básicos de convenio conforme lo establecido en
el anexo I que forma parte integrante de este acuerdo con vigencia a
partir del 1º de abril de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.
2.- Las partes convienen asimismo en eliminar a partir del mes de mayo
de 2011 el rubro “SUPLEMENTO FIJO” que se abonaba hasta el mencionado
mes. El monto que se venía abonando por tal concepto se incorporará al
rubro “PRESENTISMO”.
3.- Por ello las partes acuerdan que para todos los trabajadores
integrantes del escalafón correspondiente a la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA (AOMA) la suma correspondiente al rubro “PRESENTISMO” a
partir del 1º de abril de 2011 será de $ 200.- Esta suma absorberá en
cada caso el monto correspondiente al rubro “SUPLEMENTO FIJO” que hasta
la fecha indicada se abonaba en los Sectores MINA, PLANTA Y SUPERFICIE.
4.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo,
modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante
normas emanadas del Gobierno Nacional.
5.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta
en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes
intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.
MINA
AUMENTO DEL 25% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE: ABRIL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2011 se
reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y la Doctora
Marcela Claudia AULETA en su carácter de Secretario de Directorio y
abogada apoderada miembros de la Comisión Negociadora y por la otra los
representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres.
Héctor LAPLACE, Humberto ARAYA y Sra. María Elena ISASMENDI en su
carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera
Argentina, Tesorero y Secretaria de Acción Social respectivamente,
convienen celebrar el presente acuerdo:
Incrementar el valor del concepto “BONIFICACION PERSONAL INTERIOR DE
MINA” para los trabajadores que reciben dicha bonificación. Dicho
incremento se aplicará en un 25% a partir del 1º de abril de 2011, en
un 8% a partir del mes de setiembre de 2011.
Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo
tenor, previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba
indicados, y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su
homologación.