ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 507/2012
Dase por incorporado el cargo de
Secretario Privado de la Vicepresidencia de la Nación en los artículos
1°, 2° y 3° e inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.
Bs. As., 12/7/2012
VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y
sus modificatorias, y el Decreto Nº 411 del 6 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 se
constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros,
Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar,
Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente
a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla
Anexa a la misma.
Que por el Decreto Nº 411/04 se aprobó la estructura organizativa de la
VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, creándose el cargo de Secretario Privado
de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, asignándole a su respectivo titular
rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de sus cometidos,
debe dotarse de un Gabinete al Secretario Privado de la VICEPRESIDENCIA
DE LA NACION, incorporándolo, con carácter de excepción, a la nómina de
funcionarios a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º, así como el
inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la precitada Decisión
Administrativa Nº 477/98.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1º y 2º, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por
incorporado, con carácter de excepción, a partir del 1º de marzo de
2012, el cargo de Secretario Privado de la VICEPRESIDENCIA DE LA
NACION, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la
Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del
16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.
Art. 2º — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo
a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.