ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 507/2012

Dase por incorporado el cargo de Secretario Privado de la Vicepresidencia de la Nación en los artículos 1°, 2° y 3° e inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Bs. As., 12/7/2012

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 411 del 6 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 se constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla Anexa a la misma.

Que por el Decreto Nº 411/04 se aprobó la estructura organizativa de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, creándose el cargo de Secretario Privado de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, asignándole a su respectivo titular rango y jerarquía de Subsecretario.

Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de sus cometidos, debe dotarse de un Gabinete al Secretario Privado de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándolo, con carácter de excepción, a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la precitada Decisión Administrativa Nº 477/98.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1º y 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Dase por incorporado, con carácter de excepción, a partir del 1º de marzo de 2012, el cargo de Secretario Privado de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.