Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 66/2012
Modifícanse los Anexos I a VII de la
Resolución N° 13/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios relacionada con los niveles tarifarios de los
servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de jurisdicción nacional.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0007677/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus
objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las
condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo
regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social
existentes respecto de la fuerza laboral del sector.
Que asimismo, en el marco de la crisis económica y social que afectara
a nuestro país, se determinó como eje de la política relativa a la
movilidad de la población, el mantenimiento hasta el año 2007 de los
niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001,
proveyéndose a tal fin otros recursos que coadyuvaran a la cobertura de
los incrementos de los costos de explotación.
Que la generación de dichas fuentes complementarias a la tarifa
permitió, en el curso de esas excepcionales circunstancias, garantizar
a la ciudadanía contar con un servicio público que resulta esencial
para cubrir, en forma directa o indirecta, gran parte de sus
necesidades.
Que con posterioridad, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
realizó —a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES— el estudio de costos de las empresas
representativas del sector autotransporte de pasajeros de Jurisdicción
Nacional, el cual determinó la existencia de un déficit en la
cobertura de los costos de explotación.
Que, como resultado del análisis, se advirtió la necesidad de arbitrar
medidas complementarias que aseguren no sólo la prestación, sino
también su sustentabilidad, encausando una etapa para articular tales
medidas al sistema de transporte.
Que en este sentido, las mejoras constatadas respecto del salario real
de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de
desocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de los
costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano
fueran atendidos mediante la reestructuración de sus niveles
tarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de la Resolución
Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual se ha mantenido hasta
el presente.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la
Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 por cuyo ANEXO II se
aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL
TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la aplicación de la misma, corresponde una estructura tarifaria
retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es
soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportado
por el ESTADO NACIONAL.
Que asimismo corresponde armonizar la aplicación de la estructura
tarifaria en el sector del transporte urbano y suburbano de pasajeros
por automotor y ferroviario, a fin de equilibrar las tarifas de los
distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico,
conforme lo expuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 2075 de fecha 16
de octubre de 2002 y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo,
atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría
contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad
pública urbana.
Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de
carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se
encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público
sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de
Emergencia Pública Nº 25.561.
Que respecto del ejercicio de las competencias tarifarias por parte de
las autoridades de aplicación de los contratos de concesión, licencia o
permiso de servicios públicos sujetos a renegociación, el artículo 2°
de la Ley Nº 25.790 estatuye que las facultades de los entes
reguladores “...en materia de revisiones contractuales, ajustes y
adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios
respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el
desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder
Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la
Ley Nº 25.561”.
Que las modificaciones referentes al transporte público de pasajeros
por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional resultan provisorias hasta tanto se normalice la
aplicación contractual del régimen tarifario.
Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el grado y
alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica el
redimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del
Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios,
ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco de
su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por el
artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que juntamente con la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, proceda a
coordinar con la provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas
jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires de todos los
servicios comunes y diferenciales.
Que por Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la
implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que a fin de lograr que todos los usuarios cuenten con la Tarjeta SUBE
se han llevado a cabo diversos procedimientos de distribución masiva y
entrega gratuita de las mismas, en más de SEISCIENTOS (600) puntos de
atención en toda el Area Metropolitana de Buenos Aires, como así
también un sistema a través de Internet, mediante los cuales se han
entregado casi ONCE MILLONES (11.000.000) de tarjetas.
Que todos esos procedimientos fueron acompañados por la suficiente
publicidad, a través de los medios masivos de difusión, mediante la
cual se manifestó claramente que aquellos usuarios que no contaran con
la misma perderían los beneficios que el ESTADO NACIONAL otorga
actualmente como subsidio al transporte en dicha región.
Que corresponde en esta instancia que aquellos que hayan decidido no
tener la Tarjeta SUBE dejen de considerarse como beneficiarios de
dichos subsidios, para todos los servicios de transporte automotor
incluidos en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de 2011 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en los servicios
ferroviarios de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires,
correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y
Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex
Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.
Que a efectos de morigerar el impacto de la medida señalada en el
considerando anterior, es dable establecer un primer período en el que
se mantenga parte del beneficio.
Que por otra parte, con fecha 28 de marzo de 2012 se sancionó la Ley Nº
26.740 en cuyo artículo 1° ratificó la transferencia a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo y
Premetro y por su artículo 2° estableció que corresponde a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de dichos servicios así como los de transporte automotor
y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que no obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezca
los nuevos valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con
los Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través
del organismo interjurisdiccional que se constituya, se aplicarán los
valores contenidos en el presente.
Que de acuerdo con la Ley de Ministerios Nº 22.520 y al Decreto Nº 874
de fecha 6 de junio de 2012, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es
competente en la aprobación de regímenes de tarifas en las áreas de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº
656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los
Anexos I a VII de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por
los ANEXOS I a VII de la presente resolución, los que regirán a partir
de la hora CERO (0) del día 6 de agosto de 2012.
Art. 2° — lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para
que juntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, coordine
con las autoridades con competencia en la materia de la provincia de
BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la implementación
de lo dispuesto por los incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución Nº
13/2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, según texto sustituido por la presente resolución y los
artículos 5º, 6° y 7° de la Resolución Nº 1645 de fecha 16 de diciembre
de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a
fin de disminuir las asimetrías entre todos los servicios de las
distintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Art. 3° — lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, para determinar la diferencia que —en
concepto de compensaciones tarifarias— deban abonarse a las empresas de
transporte automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, como
consecuencia de las acciones tendientes a la coordinación regulatoria
interjurisdiccional prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 y a la coordinación tarifaria prevista en el
inciso b) del ANEXO I de la presente resolución.
Art. 4° — La aplicación de los
fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los
ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución,
se regirán de acuerdo con lo establecido en las respectivas Addendas
vigentes para los contratos de concesión en ejecución de los servicios
de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de
Buenos Aires, así como también respecto de aquellos servicios prestados
en el Area Metropolitana de Buenos Aires, cuyos contratos de concesión
fueran rescindidos, reasumiendo el ESTADO NACIONAL su explotación a
través de sociedades operadoras de emergencia, hasta tanto se
establezca la modalidad de explotación, conforme el ordenamiento
aplicable.
Art. 5° — Los valores
consignados en los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la
presente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de la
conclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final al
público usuario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, según sea
que abonen con Tarjeta SUBE o sin ella.
Art. 6° — Comuníquese por
intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades
representativas del transporte por automotor de pasajeros, a las
empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a
los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4
y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y
5 ex Línea San Martín.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
(Nota Infoleg: Ver Escalas Tarifarias actualizadas en la Resolución Conjunta N° 17 y 1006/2000 del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA respectivamente B.O. 5/12/2000)
(Nota Infoleg: Ver Cuadros Tarifarios actualizados en la Resolución Conjunta N° 18 y 1007/2000 del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA respectivamente B.O. 5/12/2000)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012, que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de 2012, texto según art. 1° de la Resolución N° 1609/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 27/12/2013. Vigencia: de aplicación a partir de la hora CERO (0) del día 1 de enero de
2014)
ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE
EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE
CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL
I. LINEAS SUBURBANO GRUPO I
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
0-3 km | $ 2,50 | $ 5,00 |
3-6 km | $ 2,70 | $ 5,50 |
6-12 km | $ 2,85 | $ 5,75 |
12-27 km | $ 3,90 | $ 8,00 |
Más de 27 km | $ 4,50 | $ 9,00 |
Coordinación:
a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la Autoridad
Competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del
Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del
mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano
Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo
correspondientes a las CUATRO (4) primeras secciones de Suburbano Grupo
I.
b) En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con
origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento
Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los
servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona
conurbana bonaerense.
c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por
Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto
por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, las líneas de jurisdicción
nacional aplicarán los valores correspondientes a los servicios
provinciales y/o municipales de corta distancia que operan en cada una
de las áreas geográficas involucradas.
d) Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presente
resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos
subsidios.
II. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II
Concepto | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
Terminal | $ 1,00 | $ 2,00 |
Base Pasajero/km | $ 0,20 | $ 0,43 |
Boleto Mínimo | $ 3,30 | $ 7,00 |
Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
La oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas serán
autorizados teniendo en cuenta el valor de compensación previsto para
la tarifa de los servicios comunes.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de
2012)
GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2 - EX LINEAS MITRE Y SARMIENTO
MITRE: TIGRE - CAPILLA SUAREZ - ZARATE
SARMIENTO: MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
1 | $ 1,00 | $ 2,00 |
2 | $ 1,20 | $ 2,50 |
3 | $ 1,50 | $ 3,00 |
4 | $ 1,75 | $ 3,50 |
5 | $ 2,00 | $ 4,00 |
6 | $ 2,40 | $ 4,75 |
7 | $ 2,70 | $ 5,50 |
8 | $ 3,10 | $ 6,25 |
9 | $ 3,50 | $ 7,00 |
10 | $ 3,80 | $ 7,50 |
11 | $ 4,20 | $ 8,25 |
12 | $ 4,60 | $ 9,25 |
13 | $ 5,10 | $ 10,00 |
MITRE: RETIRO - TIGRE
(Tramo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1529/2014 del
Ministerio del Interior y Transporte B.O. 01/12/2014, el que regirá a
partir de la fecha de publicación de la medida de referencia en el
Boletín Oficial)
CUADRO TARIFARIO LINEA MITRE RETIRO - TIGRE |
Sección | Km. | Valor con SUBE | Valor sin SUBE | Valor con atributo social (descuento 40%) |
1 | 0 - 12 km. | $ 2,00 | $ 6,00 | $ 1,20 |
2 | Más de 13 km. | $ 3,00 | $ 6,00 | $ 1,80 |
MITRE: RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE
SARMIENTO: ONCE - MORENO
(Tramo sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 1128/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 1/10/2014, el que regirá a
partir de la fecha de publicación de la medida de referencia en el Boletín
Oficial)
CUADRO TARIFARIO LINEA SARMIENTO ONCE - MORENO |
Sección | Km. | Valor con SUBE | Valor sin SUBE | Valor con atributo social (descuento 40%) |
1 | 0 - 12 km | $ 2,00 | $ 6,00 | $ 1,20 |
2 | Más de 13 km | $ 3,00 | $ 6,00 | $ 1,80 |
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de
2012)
GRUPO DE SERVICIOS 3 - EX LINEA URQUIZA
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
1 | $ 1,10 | $ 2,25 |
2 | $ 1,50 | $ 3,00 |
3 | $ 1,80 | $ 3,75 |
4 | $ 2,00 | $ 4,00 |
5 | $ 2,50 | $ 5,00 |
6 | $ 3,00 | $ 6,00 |
7 | $ 3,40 | $ 6,75 |
8 | $ 3,75 | $ 7,50 |
9 | $ 4,20 | $ 8,25 |
10 | $ 4,70 | $ 9,50 |
11 | $ 5,10 | $ 10,00 |
12 | $ 5,50 | $ 11,00 |
13 | $ 5,80 | $ 11,50 |
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de
2012)
GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA SERVICIOS DIESEL
PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
1 | $ 1,00 | $ 2,00 |
2 | $ 1,20 | $ 2,50 |
3 | $ 1,70 | $ 3,25 |
4 | $ 1,75 | $ 3,50 |
5 | $ 2,00 | $ 4,00 |
6 | $ 2,40 | $ 4,75 |
7 | $ 2,85 | $ 5,75 |
8 | $ 3,10 | $ 6,25 |
9 | $ 3,50 | $ 7,00 |
10 | $ 3,80 | $ 7,50 |
11 | $ 4,20 | $ 8,25 |
12 | $ 4,60 | $ 9,25 |
13 | $ 5,10 | $ 10,00 |
SERVICIOS DIESEL
HAEDO - TEMPERLEY, GLEW - A. KORN y EZEIZA - CAÑUELAS
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
1 | $ 1,00 | $ 2,00 |
2 | $ 1,20 | $ 2,50 |
3 | $ 1,50 | $ 3,00 |
4 | $ 1,75 | $ 3,50 |
5 | $ 2,00 | $ 4,00 |
6 | $ 2,40 | $ 4,75 |
7 | $ 2,70 | $ 5,50 |
8 | $ 3,10 | $ 6,25 |
9 | $ 3,50 | $ 7,00 |
10 | $ 3,80 | $ 7,50 |
11 | $ 4,20 | $ 8,25 |
12 | $ 4,60 | $ 9,25 |
13 | $ 5,10 | $ 10,00 |
GRUPO DE SERVICIOS 4 - EX LINEA ROCA
SERVICIOS ELECTRICOS
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
1 | $ 1,10 | $ 2,25 |
2 | $ 1,50 | $ 3,00 |
3 | $ 1,80 | $ 3,75 |
4 | $ 2,00 | $ 4,00 |
5 | $ 2,50 | $ 5,00 |
6 | $ 3,00 | $ 6,00 |
7 | $ 3,40 | $ 6,75 |
8 | $ 3,75 | $ 7,50 |
9 | $ 4,20 | $ 8,25 |
10 | $ 4,70 | $ 9,50 |
11 | $ 5,10 | $ 10,00 |
12 | $ 5,50 | $ 11,00 |
13 | $ 5,80 | $ 11,50 |
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de
2012)
GRUPO DE SERVICIOS 5 - EX LINEA SAN MARTIN
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
1 | $ 1,00 | $ 2,00 |
2 | $ 1,35 | $ 2,75 |
3 | $ 1,70 | $ 3,25 |
4 | $ 1,75 | $ 3,50 |
5 | $ 2,15 | $ 4,25 |
6 | $ 2,60 | $ 5,25 |
7 | $ 3,00 | $ 6,00 |
8 | $ 3,40 | $ 6,75 |
9 | $ 3,80 | $ 7,50 |
10 | $ 4,20 | $ 8,25 |
11 | $ 4,45 | $ 9,00 |
12 | $ 4,85 | $ 9,75 |
13 | $ 5,10 | $ 10,25 |
ANEXO VI
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de
2012)
GRUPO DE SERVICIOS 6 - EX LINEA BELGRANO NORTE
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
1 | $ 1,00 | $ 2,00 |
2 | $ 1,20 | $ 2,5 |
3 | $ 1,70 | $ 3,25 |
4 | $ 1,75 | $ 3,50 |
5 | $ 2,00 | $ 4,00 |
6 | $ 2,40 | $ 4,75 |
7 | $ 2,85 | $ 5,75 |
8 | $ 3,10 | $ 6,25 |
9 | $ 3,50 | $ 7,00 |
10 | $ 3,80 | $ 7,50 |
11 | $ 4,20 | $ 8,25 |
12 | $ 4,60 | $ 9,25 |
13 | $ 5,10 | $ 10,00 |
ANEXO VII
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 975/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 20/12/2012 que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de
2012)
GRUPO DE SERVICIOS 7 - EX LINEA BELGRANO SUR
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
1 | $ 1,00 | $ 2,00 |
2 | $ 1,20 | $ 2,50 |
3 | $ 1,70 | $ 3,25 |
4 | $ 1,75 | $ 3,50 |
5 | $ 2,00 | $ 4,00 |
6 | $ 2,40 | $ 4,75 |
7 | $ 2,85 | $ 5,75 |
8 | $ 3,10 | $ 6,25 |
9 | $ 3,50 | $ 7,00 |
10 | $ 3,80 | $ 7,50 |
11 | $ 4,20 | $ 8,25 |
12 | $ 4,60 | $ 9,25 |
13 | $ 5,10 | $ 10,00 |