Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 930/2012
Déjase sin efecto concurso público
convocado a través de la Resolución N° 686-AFSCA/11 modificada por su
similar N° 812-AFSCA/11.
Bs. As., 17/7/2012
Visto el Expediente Nº 1.00.0/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 y su circular
aclaratoria —Resolución Nº 1636-AFSCA/11—, se aprobaron los pliegos de
bases y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los
concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas
o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar
un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con
definición estándar, en un canal digital de televisión en la PLATAFORMA
NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del
artículo 1º del Decreto Nº 835/11.
Que mediante la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar
Nº 812-AFSCA/11, se convocaron concursos públicos a ser regidos por los
pliegos referidos y se aprobó el cronograma a través del cual se
establecieron los días y horas en los que se realizarían los actos de
apertura, determinándose las características técnicas —categoría,
coordenadas de emplazamiento de la planta, radio— de cada uno de los
servicios a concursar, fijándose al efecto los precios de los pliegos,
según se tratara del sector con o sin fines de lucro.
Que entre aquellos concursos públicos convocados se encuentra el
correspondiente a la adjudicación de una licencia con categoría J, en
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que a dicho procedimiento de selección, cuya apertura tuvo lugar el día
21 de noviembre de 2011, concurrieron como oferentes las firmas POLO
CHANNEL SOCIEDAD ANONIMA y LEON NEGRO SOCIEDAD ANONIMA y el Señor
Fernando BLANCO (D.N.I. Nº 14.310.428).
Que en ámbitos geográficos como el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en los que la disponibilidad de espectro se encuentra
condicionada por los servicios preexistentes y por constituir zona de
coordinación internacional, resulta conveniente que decisiones que
puedan comprometer su ocupación sean acompañadas por nuevas medidas de
planificación que procuren compatibilizar los diversos intereses que se
verifican.
Que razones de interés público aconsejan dejar sin efecto el concurso
público al que se ha hecho referencia en párrafos anteriores,
disponiéndose la devolución de los montos oportunamente abonados en
concepto de adquisición del pliego de bases y condiciones, así como de
las garantías constituidas por los oferentes.
Que en tanto no ha mediado acto administrativo que resuelva el
concurso, y evaluando la preeminencia del interés público comprometido,
se considera necesario dictar un acto administrativo en el sentido
indicado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION reiteradamente ha sostenido
que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el
organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la
licitación (Dictámenes 150:392; 176:209).
Que a mayor abundamiento, corresponde indicar que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el fallo Miragaya consideró que al momento en
que se dispuso la revocación del acto administrativo de adjudicación de
la licencia no se habían generado derechos subjetivos que se estuvieran
cumpliendo, ya que la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años
que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo
establecido en el art. 4º del Decreto 2/99 (art. 2º de la Res. 1101/99,
fs. 215) y que dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de
comienzo de aquéllas... (In re “Miragaya, Marcelo Horacio c/Comité
Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley Nº 16.986”).
Que del precedente mencionado surge con claridad que el acto de
adjudicación no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario;
ello recién ocurre con el inicio de las transmisiones regulares que se
autorizan mediante un acto administrativo independiente del acto
administrativo que otorga la licencia.
Que si un acto administrativo de adjudicación de una licencia de
radiodifusión no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario,
menos aún puede sostenerse que un acto meramente preparatorio como lo
es la apertura de las ofertas, pueda generar derechos subjetivos a
favor de los participantes en un concurso.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 7), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto
el concurso público convocado a través de la Resolución Nº
686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, para la
adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia
ideal con fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación
audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través
de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal
digital de televisión que utilizaría la PLATAFORMA NACIONAL DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del artículo 1º
del Decreto Nº 835/11, con categoría J, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Art. 2º — Dése intervención a
la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS
para que proceda a la devolución de los importes abonados en concepto
de adquisición del pliego de bases y condiciones que rigió el citado
procedimiento de selección, así como de las garantías constituidas en
los términos del artículo 8º del pliego.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.