MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 47/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-21424/11-2, la Resolución Ministerial Nº
404 del 13 de mayo de 2008, las Disposiciones de la Subsecretaría de
Políticas, Regulación y Fiscalización Nº 20 del 14 de mayo de 2009 y Nº
17 del 11 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 404/08 se establecen las nuevas
condiciones de matriculación para todos los profesionales, técnicos y
auxiliares de la medicina aún no registrados, y las condiciones de
rematriculación para aquellos ya registrados en esta jurisdicción
nacional.
Que por el expediente citado en el VISTO, la UNIVERSIDAD ISALUD
solicita ser incluida en el ANEXO II de la mencionada resolución, como
institución formadora de Técnicos y Auxiliares en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que acorde se presenta en el mencionado expediente, esta institución y
sus planes de estudios han sido debidamente autorizados por la
autoridad competente.
Que esta Subsecretaría observa la urgencia de resolver estos casos en
particular, toda vez que este impedimento para matricularse o
rematricularse afecta posibilidades laborales a aquellos que tienen sus
estudios realizados y en regla.
Que el artículo 24 de la Resolución 404/08 faculta a esta Subsecretaría
a efectuar las modificaciones necesarias a los anexos de la misma.
Que las Direcciones Nacionales de REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, de REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y
de CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL han prestado conformidad a esta
propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de
la Resolución Ministerial Nº 404/08 y el Decreto Nº 924/09.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Inclúyase a la UNIVERSIDAD ISALUD en el listado
consignado en artículo 6° del ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº
404/08, modificado por las Disposiciones de la Subsecretaría de
Políticas, Regulación y Fiscalización Nº 20/09 y Nº 17/11, dentro de
las entidades formadoras para las profesiones universitarias de
Licenciado/a en Enfermería y Licenciado/a en Nutrición así como dentro
de la nómina de entidades formadoras de Técnicos y Auxiliares de la
Medicina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. ANDRES J.
LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización,
Ministerio de Salud de la Nación.
e. 23/07/2012 N° 77820/12 v. 23/07/2012