DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución Nº 53/2012

Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente Nº 2672/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 se otorgó la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHERI a la ciudad de Buenos Aires, a la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA.

Que por la Resolución Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por Resolución Nº 243 de fecha 18 de agosto de 2000 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aprobaron el Primer Convenio de fecha 11 de septiembre de 1995 y el Segundo Convenio de fecha 21 de julio de 2000, ambos modificatorios del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI aprobado por Decreto Nº 1167/94.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1667 de fecha 24 de diciembre de 2001, se aprobó el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI aprobado por Decreto Nº 1167/94.

Que en fecha 7 de enero del 2002 se dictó la Ley 25.561 que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación, velando por el mantenimiento de las condiciones de accesibildad, seguridad y calidad de los servicios públicos. A tales fines, dicho proceso incluyó la renegociación del Contrato de Concesión con las Empresas Prestatarias.

Que mediante Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 se aprobó el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, suscripto con fecha 2 de febrero de 2006.

Que con fecha 10 de noviembre de 2008 la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA presentó la Nota 3541/2008, cuya copia certificada luce agregada a fojas 1/15 de la Copia III del Expediente OCCOVI Nº 7439/2008, con la intención de normalizar la situación Económico Financiera hasta tanto fuera resuelta la Cuarta Adecuación del Contrato de Concesión. A tales fines propuso aportar una solución factible, realizando algunas obras necesarias y de interés público en materia de infraestructura vial, entre las que se encuentra la ejecución de la rama de ingreso al Mercado Central.

Que con fecha 29 de diciembre de 2008, AEC SOCIEDAD ANONIMA presenta la Nota Nº E-3574/2008 cuya copia certificada luce agregada a fojas 17/22 de la Copia III del Expediente OCCOVI Nº 7439/2008, elevando una nueva propuesta alternativa y complementaria de la citada rama, tendiente a acotar la amplitud de los objetivos enunciados en la anterior, con el objeto de poder anticipar el inicio de la aplicación de la Renegociación Contractual, sin perjuicio de mantener la continuidad del proceso administrativo correspondiente.

Que al respecto se expidió la Supervisión del ACCESO RICCHERI a través del Memorandum AR Nº 004/2009 de fojas 107 de la Copia III del Expediente OCCOVI Nº 7439/2008, diciendo: “...luego de haber revisado Cómputos y presupuestos de las Obras correspondientes a la Cuarta Adecuación de Contrato, esta Supervisión encuentra a los mismos razonables, entendiendo que una vez finalizados los trabajos, se realizarán los ajustes correspondientes de acuerdo a lo ejecutado conforme a obra y a los rendimientos obtenidos. El detalle de las obras a ejecutar es el siguiente: (...) d) Nuevo Acceso al Mercado Central, rama descendente, con peaje”.

Que la Subgerencia Técnica de Accesos remite a la Subgerencia de Administración, mediante Memorandum SGTA-Nº 023 de fecha 8 de enero de 2009 de fojas 214/217 de la Copia III del Expediente OCCOVI Nº 7439/2008, la documentación correspondiente a la Cuarta Adecuación del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI, presentada por la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA a través de la Nota Nº E-3574, afirmando: “...esta Subgerencia propicia la incorporación de las obras nuevas, la aprobación de cómputos y presupuestos resultante para cada una de ellas y el Plan de Trabajo e Inversiones correspondiente y considera conveniente la incorporación de las mismas, a los efectos de mejorar sensiblemente la operación de la vía concesionada y aumentar la seguridad vial”.

Que a través del Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009 se aprobó la Cuarta Adecuación Contractual del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y AEC SOCIEDAD ANONIMA, estableciéndose, entre otras obras la ejecución del “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE, CON PEAJE”.

Que el mencionado Decreto Nº 614/09 establece en su Artículo 1°: “Establécese en el marco de las políticas que viene implementando el GOBIERNO NACIONAL para mejorar la seguridad vial del país, la ejecución de nuevas obras no previstas en el CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI consistentes en: (...) d) Nuevo Acceso al Mercado Central, rama descendente, con peaje ...”.

Que asimismo el Artículo 4° del referido Decreto dispuso: “Apruébase la CUARTA ADECUACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHERI suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y AEC SOCIEDAD ANONIMA, cuya copia autenticada como ANEXO IlI forma parte integrante del presente Decreto”.

Que por la Cláusula Segunda de la Cuarta Adecuación Contractual del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI, se acordó con la Concesionaria que la misma “...se compromete a la ejecución por hasta un monto máximo de PESOS SESENTA MILLONES (60.000.000) más IVA a valores de noviembre de 2008 de las siguientes obras: (…) Nuevo Acceso al Mercado Central Rama Descendente con Peaje”.

Que la Cláusula Quinta de la mencionada normativa establece: “La CONCESIONARIA elaborará cada uno de los proyectos ejecutivos definitivos. El OCCOVI aprobará cada uno de los proyectos y presupuestos definitivos de cada una de las obras descriptas en la CLAUSULA SEGUNDA de la presente, así como su plan de trabajos e inversiones”.

Que por último la Cláusula Sexta de la Cuarta Adecuación Contractual del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI dispone: “Para la suscripción y vigencia de la presente ADECUACION CONTRACTUAL, la CONCESIONARIA ha tomado especialmente en cuenta el compromiso del CONCEDENTE que, para antes del 30 de junio del 2009 se culminará LA INSTANCIA DE REVISION y se actualizará el Plan Económico Financiero (PEF) de la CONCESION, que regirá hasta la finalización del CONTRATO DE CONCESION y que permitirá recomponer la ecuación económico financiera de la concesión, en los términos previstos en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL...”.

Que por Nota de fecha 11 de mayo de 2011, agregada a fojas 1 del Expediente citado en el Visto, la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, solicitó a este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES mediante la conclusión de los trabajos para la habilitación del “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE” desde el ACCESO RICCHERI, en la dirección Ezeiza-Buenos Aires, sustentando su petición en la necesidad de agilizar la entrada de vehículos a las diferentes áreas Comerciales y Logística, ya que se han incrementado los ingresos por la mayor afluencia de transporte automotor a ese Centro Concentrador.

Que la Supervisión del ACCESO RICCHERI, mediante Memorandum AR Nº 085 de fojas 6 del Expediente citado en el Visto, adjunta la Nota Sup. Nº 4209/11 presentada por la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA a través de la cual acompaña planos, cómputo y presupuesto del “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”. Al respecto aclara el Ingeniero Roberto MORENO, que “...el diseño responde en líneas generales al anteproyecto propuesto por este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a la Concesionaria, mediante Comunicado AR Nº 101/2011”.

Que en la nota citada en el considerando anterior, la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA aclara que: “...en atención a que las obras referidas no se encuentran incluidas en el Plan de Trabajos de la Concesión, solicita la aprobación de la documentación adjunta, con expresa mención de que los costos de las mismas será reconocido en el Plan Económico Financiero definitivo de la renegociación contractual”.

Que a fojas 25 del Expediente citado en el Visto, luce agregada la Nota OCCOVI Nº 1725 de fecha 31 de mayo de 2011 dirigida a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA a través de la cual el Ingeniero Oscar ELORRIAGA, a cargo de la Gerencia Técnica de este Organo de Control de Concesiones Viales, en respuesta a la Nota Nº E 4209/11 de fecha 27 de mayo de 2011 refiere: “...con el objeto de rehabilitar la rama de ingreso al Mercado Central en sentido descendente desde la Autopista, a los efectos de comunicar que este ORGANO DE CONTROL aprueba el mencionado proyecto. El costo que irrogue la ejecución de esta rama será contemplado (incluido) en el Plan Económico Financiero de la Concesión como una inversión de esa Concesionaria, teniéndola en cuenta al momento de aprobar la revisión técnica integral que está tramitando. Atento a la urgencia que reviste esta obra, se solicita dar inicio urgente a los trabajos...”.

Que con fecha 23 de abril de 2012, la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA mediante la Nota Nº 4294/2012 de fojas 1 del Expediente OCCOVI Nº 1601/2012 acumulado a fojas 27 del Expediente citado en el Visto, acompaña DOS (2) juegos de Planos Conforme a Obra de la “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, reiterando que se encuentra concluida y apta para su libramiento al uso público.

Que posteriormente, la Subgerencia Técnica de Accesos mediante Memorandum Nº 469 de fecha 31 de mayo de 2012, obrante a fojas 28/33 del Expediente citado en el Visto, remite el Proyecto Conforme a Obra del “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, ubicado en el km. 17,300 del ACCESO RICCHERI sentido descendente; a los fines de dictar el trámite administrativo correspondiente, “...propiciando aprobar el Cuadro Tarifario detallado y el resto de la documentación anexa que en copia se acompaña para la conformación de la RESOLUCION correspondiente: 1- Cómputo Métrico y Presupuesto. 2- Los siguientes planos del Provecto Conforme a Obra. Plano Nº GR. 1-A REV 1, Geometría del Proyecto; Plano OP-M- 1 REV 0, Plano de pavimentos; Plano Nº AL-M 1-A REV 0. Plano de altimetría; Plano Nº PT-01 REV 0, Plano de perfiles transversales; Plano Nº LO-1A REV 0, Diagrama de losas de pavimento, Plano Nº SV-1A REV 0, Señalización vertical; Plano Nº SH-1A REV 0, Demarcación Horizontal; Plano Nº E-01 REV 0- Edificio de Peaje- Planta arquitectura,- Plano Nº E-02 REV 0- Edificio de Peaje- Planta Instalación eléctrica; Plano Nº E-03 REV 0- Edificio de Peaje- Planta Inst. Sanitaria- desagües; Plano Nº E-04 REV 0- Edificio de Peaje-Planta Inst. Sanitaria -Agua; Plano Nº E-05 REV 0- Edificio de Peaje- Arquitectura-Vistas; Plano Nº E-06 REV 0- Edificio de Peaje- Arquitectura- Corte B; Plano Nº E-07 REV 0- Edificio de Peaje- Arquitectura- Corte A; Plano Nº E-08 REV 0- Edificio de Peaje- Carpintería Metálica- Puerta P01; Plano Nº E-09 REV 0- Edificio de Peaje-Carpintería Metálica- Puerta P02; Plano Nº E-10 REV 0- Edificio de Peaje-Carpintería Metálica- Puerta P03: Plano E-11 REV 0- Edificio de Peaje-Carpintería Metálica- Puerta P04: Plano Nº E-12 REV 0- Edificio de Peaje-Carpintería Metálica- Ventana V01”.

Que por último la Gerencia Técnica de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES mediante Memorandum GT Nº 42 de fecha 28 de marzo de 2012 de fojas 4/5 del Expediente OCCOVI Nº 1222/2012, acumulado a fojas 38 del Expediente citado en el Visto, refiere: “...Desde el punto de vista técnico no hay nada que objetar a esta rama que responde y mejora el proyecto elaborado para la misma a solicitud de las autoridades del Mercado Central, habiéndose constatado que se ha ejecutado de conformidad con las reglas del arte y el proyecto ejecutivo...”.

Que a fojas 7/8 del Expediente OCCOVI Nº 1222/2012 acumulado a fojas 38 del Expediente citado en el Visto, toma intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos mediante Providencia SGAJ Nº 1186 de fecha 9 de abril de 2012, solicitando a la Gerencia Técnica una serie de aclaraciones necesarias a los fines de proceder a la aprobación del Proyecto Conforme a Obra oportunamente presentado.

Que en respuesta a las aclaraciones solicitadas en la referida providencia, la Subgerencia Técnica de Accesos, mediante Memorandum Nº 473 de fecha 29 de mayo de 2012, agregado a fojas 9 del Expediente OCCOVI Nº 1222/2012 acumulado a fojas 38 del Expediente citado en el Visto, se pronuncia diciendo: “...1) Si bien la empresa concesionaria efectuó una presentación del Proyecto Ejecutivo de la obra del epígrafe, el mismo no llegó a contar con una Resolución aprobatoria debido a algunas pequeñas modificaciones incorporadas al mismo, por lo que, ante la conformidad general plasmada en aquella presentación y la urgencia de ejecución de la obra, la aprobación del Proyecto quedó pospuesta para la versión Conforme a Obra. 2) Las cabinas de cobro de peaje aludidas en la nota de la Concesionaria mencionada en la referencia, fueron originariamente contempladas en el Contrato de Concesión. 3) Según lo establecido en el Art. 10º “Instalaciones para el Cobro de Peaje” del Pliego Técnico Particular, las cabinas de peaje en cuestión sólo satisfacen la previsión de instalación en rama descendente de ingreso al Mercado Central. 4) En la nueva rama de acceso directo al Mercado Central, desde los carriles de la calzada principal descendente de la autopista, las cabinas de peaje allí instaladas tienen el mismo objeto principal que las cabinas de cobro de peaje existentes en la salida de la calle Boulogne Sur Mer, debiendo ser consideradas como ‘estaciones decaladas’ de una misma Estación de Cobro de Peaje...”.

Que de conformidad con lo dispuesto por la normativa precedentemente citada y transcripta, lo informado por la Gerencia Técnica y la Subgerencia Técnica de Obras de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en los Memorandum mencionados, corresponde proceder a la aprobación del Proyecto Conforme a Obra correspondiente al “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, establecida por la Cláusula Segunda de la Cuarta Adecuación Contractual aprobada por Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009.

Que dicha competencia se encuentra conferida expresamente a este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES por la Cláusula Quinta de la Cuarta Adecuación Contractual aprobada por Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009.

Que al respecto la Subgerencia Técnica de Accesos en el Memorandum Nº 469/2012 de fojas 28/33 del Expediente citado en el Visto, informa: “...Al retrotraer el monto de la Rama con valores a marzo de 2011 a valores de noviembre de 2008 con el Indice (1,34) de Variación Relativa de Precios elaborado por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), da como resultado un monto de $ 2.542.975.00 (IVA incluido) para este nuevo Proyecto, menor que el valor del provecto que había sido previsto para dicha obra, con valores a noviembre de 2008, que era de $ 3.751.000,00 (IVA incluido). Como puede apreciarse de la comparación de ambos montos, se logró una economía cuya incidencia deberá ser considerada oportunamente en el Plan Económico Financiero de la Concesión”.

Que conforme lo manifestado por la Subgerencia Técnica de Accesos, la incidencia de la economía obtenida deberá ser incorporada al Plan Económico Financiero de la Concesión (PEF), al momento de realizarse la instancia de revisión, de conformidad a lo establecido en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL aprobado por Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 y por la Cláusula Sexta de la Cuarta Adecuación Contractual del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI, aprobada por Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009.

Que por otro lado, mediante Nota Nº 4392/2012 de fecha 18 de abril del 2012, obrante a fojas 1 del Expediente OCCOVI Nº 1568/2012 acumulado a fojas 26 del Expediente citado en el Visto, la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA comunica a este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES que las obras correspondientes a la “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE” se encuentran concluidas y aptas para su libramiento al uso público, aclarando que se encuentra en iguales condiciones la Estación de Peaje allí instalada. En atención a ello la Concesionaria solicita la verificación de las instalaciones referidas.

Que asimismo por medio de la Nota Nº E- 4375/12 de fojas 1 del Expediente OCCOVI Nº 1222/2012 acumulado a fojas 38 del Expediente citado en el Visto, la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA informa que está a punto de habilitar la nueva rama de acceso directo desde los carriles centrales del ACCESO RICCHERI al Mercado Central, con cabinas de cobro de peaje.

Que al respecto se pronuncia las Gerencia Técnica de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en el Memorandum GT Nº 42 de fecha 28 de marzo de 2012, de fojas 4/5 del Expediente OCCOVI Nº 1222/2012 acumulado a fojas 38 del Expediente citado en el Visto, dirigido a la Gerencia Administrativo, Jurídico, Contable diciendo: “Estas cabinas de cobro de peaje y la misma rama de acceso al mercado vienen a reemplazar a la salida existente un poco más adelante, en sentido descendente, coincidente con el ingreso auxiliar al Mercado Central por la calle Boulogne Sur Mer. Desde el punto de vista técnico no hay nada que objetar a esta rama que responde y mejora el proyecto elaborado para la misma a solicitud de las autoridades del Mercado Central, habiéndose constatado que se ha ejecutado de conformidad con las reglas del arte y el proyecto ejecutivo (...) En cuanto al cuadro tarifario que la Concesionaria presenta a consideración de este ORGANO DE CONTROL corresponderá a esa Gerencia expedirse. Sólo se puede agregar que el cuadro propuesto es similar al que se encuentra vigente en la rama de la calle Boulongne Sur Mer (existente a unos 250 metros más adelante), a la que reemplazaría en forma prácticamente total, ya que los vehículos que vienen en sentido descendente con destino al Mercado Central les va a convenir entrar por la entrada principal a través de la nueva rama y no (como hasta ahora) por la entrada auxiliar ubicada frente a la calle Boulogne Sur Mer, que les queda más adelante (1). A todo evento, esta GERENCIA ordenó que no se abriera la rama ni se habilitara el puesto de cobro de peaje hasta que el ORGANO DE CONTROL se expidiera sobre el particular, especialmente sobre el cuadro tarifario que se permitirá cobrar en la rama que se pretende habilitar. Nota (1) la rama de Boulogne Sur Mer quedaría expedita sólo para los vehículos que siguen por la colectora en dirección a Av. General Paz...”.

Que a fojas 39 del Expediente citado en el Visto toma intervención la Analista de Sistemas Marta CESARETTI perteneciente a la Subgerencia de Administración, dando cuenta de las tareas de control realizadas con fecha 8 de junio en el acceso al Mercado Central del ACCESO RICCHERI, en sentido Ezeiza-Buenos Aires, con motivo a la apertura de la Estación de Peaje de la Empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en el acceso al Mercado Central, concluyendo que la misma “se encuentra totalmente equipada con sistema de percepción y facturación de Peaje, para ser utilizada en un único carril con su correspondiente cabina de cobro y de las pruebas de funcionamiento realizadas ‘in situ’ no surgen observaciones para formular”.

Que a fojas 49/58 del Expediente citado en el Visto toma intervención la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, mediante Memorandum SG.AU Nº 74 de fecha 10 de julio de 2012, quien luego de realizar la visita de las instalaciones de la estación de peaje a habilitarse brinda un detalle preliminar de aspectos vinculados con la explotación y servicios al usuario relevados, realizando las observaciones allí enumeradas.

Que a fojas 59/60 del Expediente citado en el Visto, por Memorandum GT Nº 91/2012 interviene el Gerente Técnico del organismo, manifestando que: “...está claro y surge del informe que sólo está en condiciones de habilitar una de las dos cabinas de cobro de peajes (la Nº 1). También surge del último informe de la Subgerencia de Atención al Usuario, obrante a fojas 49/50, que estarían faltando los libros de Quejas y Sugerencias, el Reglamento de Atención al Usuario y el Reglamento de Explotación, así como algunos de los detalles técnicos menores, tales como la falta de tapas de inspección de luminarias en el techo de la zona de peaje o la falta de funcionamiento de las luminarias de la estación que se trata. Con respecto a la falta de los libros de los Reglamentos y luego de la consulta pertinente a la Concesionaria AEC S.A., se ha confirmado que los mismos están en posesión pero no se han dispuesto en la cabina de peaje por temor a que se los sustraiga. Estarán en el sitio antes de la habilitación efectiva, lo que será auditado por nuestros agentes. Con respecto a las tapas de inspección, ya han sido colocadas. Por otra parte, se comprobó que la iluminación de la estación de Rama está operativa y lista para su funcionamiento. Con respecto a la Cabina Nº 1, que es la que está en condiciones para operar, podemos decir que la misma es suficiente para gestionar el tránsito previsto en la rama que nos ocupa. Téngase en cuenta que la segunda cabina se construyó sólo para el caso futuro que se verifiquen importantes incrementos del tránsito que ingrese al Mercado Central. No es necesaria en este momento. Por lo expuesto, esta GERENCIA TECNICA recomienda habilitar la Rama de ingreso al Mercado Central que nos ocupa con la puesta en servicio de solo una de las dos cabinas construidas (la Nº 1), para lo cual se dispondrán los elementos de seguridad y direccionamiento del tránsito pasante que resulten necesarios...”.

Que en virtud de le expuesto por la Gerencia Técnica se eleva a consideración la autorización de la habilitación de la Cabina Nº 1 de la Estación de Peaje “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”.

Que con relación al Cuadro Tarifario a aplicarse, a fojas 46/47 interviene la Subgerencia de Administración mediante informe SCA Nº 440 bis de fecha 15 de junio de 2012 manifestando que: “...el Cuadro Tarifario a aplicar a las nuevas cabinas cuya habilitación aquí tramita, debería ser el mismo que se aplica la Estación Boulogne Sur Mer, cuyos valores actualmente vigentes fueron aprobados por la referida Resolución DNV Nº 656 de fecha 10 de abril de 2012 (...) Cabe aclarar que —en rigor— en el Acceso Riccheri se aplica el mismo Cuadro Tarifario en todas sus Estaciones de Peaje...”.

Que en atención a los informes aportados por las distintas áreas competentes de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, corresponde dictar el presente Acto Administrativo en el sentido expresado en los considerandos precedentes.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tornado la intervención que le compete.

Que las facultades del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para el dictado de la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009 y el Decreto Nº 40 de fecha 11 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse !os Planos Conforme a Obra, Computo métrico y Presupuesto correspondientes a la Obra denominada “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, ubicada en el km. 17,300 del ACCESO RICCHERI y prevista en el inciso d) de la Cláusula Segunda de la Cuarta Adecuación Contractual del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI, aprobada por Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009; juntamente con la documentación que en copia certificada como ANEXO I se acompaña a la presente, consistente en: 1- Cómputo Métrico, Presupuesto, 2- Los siguientes planos del Proyecto Conforme a Obra. Plano Nº GR. 1-A REV 1, Geometría del Proyecto; Plano Nº OP-M- 1 REV 0, Plano de pavimentos; Plano Nº AL-M 1-A REV 0, Plano de altimetría; Plano Nº PT-01 REV 0, Plano de perfiles transversales; Piano Nº LO-1A REV 0, Diagrama de losas de pavimento; Plano Nº SV-1A REV 0, Señalización vertical; Plano Nº SH- 1 A REV 0, Demarcación Horizontal; Plano Nº E-01 REV 0- Edificio de Peaje- Planta arquitectura; Plano Nº E-02 REV 0- Edificio de Peaje- Planta Instalación eléctrica; Plano Nº E-03 REV 0- Edificio de Peaje- Planta lnst. Sanitaria- desagües; Plano Nº E-04 REV 0- Edificio de Peaje- Planta Inst. Sanitaria -Agua; Plano Nº E-05 REV 0- Edificio de Peaje- Arquitectura- Vistas; Plano Nº E-06 REV 0- Edificio de Peaje- Arquitectura- Corte B; Plano Nº E-07 REV 0- Edificio de Peaje- Arquitectura- Corte A; Plano Nº E-08 REV 0- Edificio de Peaje- Carpintería Metálica- Puerta P01, Plano Nº E-09 REY 0- Edificio de Peaje- Carpintería Metálica- Puerta P02; Plano Nº E-10 REY 0- Edificio de Peaje-Carpintería Metálica- Puerta P03; Plano Nº E-11 REV 0- Edificio de Peaje- Carpintería Metálica- Puerta P04; Plano Nº E-12 REV 0- Edificio de Peaje- Carpintería Metálica-Ventana V01.

ARTICULO 2° — Téngase presente que la incidencia de la economía obtenida en razón de la disminución de los costos de la obra ejecutada respecto de la prevista contractualmente y su impacto en el Plan Económico Financiero (PEF) de la Concesión, deberá ser considerada para la oportunidad en que se lleve a cabo la instancia de revisión de conformidad con lo establecido en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL aprobado por Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 y por la Cláusula Sexta de la Cuarta Adecuación Contractual del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHERI, aprobada por Decreto Nº 614 de fecha 25 de mayo de 2009.

ARTICULO 3° — Autorízase la habilitación de la Cabina Nº 1 de la Estación de Peaje “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”.

ARTICULO 4° — Determínase la aplicación para la Estación de Peaje “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, del Cuadro Tarifario establecido por la Resolución Nº 656 de fecha 10 de abril de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para la Estación Boulogne Sur Mer del ACCESO RICCHERI.

ARTICULO 5° — La Concesionaria deberá dar a conocer a los usuarios los Cuadros Tarifarios aprobados en el artículo precedente, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al inicio del cobro de peaje y por un plazo de CINCO (5) días.

ARTICULO 6° — Autorízase el inicio del cobro de peaje en la Cabina Nº 1 de la Estación de Peaje “NUEVO ACCESO AL MERCADO CENTRAL, RAMA DESCENDENTE CON PEAJE”, en el ACCESO RICCHERI a la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 7° — Intímese a AEC SOCIEDAD ANONIMA a cumplimentar con las observaciones efectuadas en los Memorandum de la Especialista en Análisis de Sistemas de la Subgerencia de Administración obrante a fojas 39, el Memorandum de la Subgerencia de Atención al Usuario Nº 74/2012 de fojas 49/58 y el Memoramdum GT Nº 91/2012 del Gerente Técnico de fs. 59/60 todos del Expediente citado en el Visto, que como ANEXO II forma parte de la presente resolución, en forma previa a que se hagan efectivos la habilitación autorizada en el artículo 3° y el inicio del cobro de peaje que autoriza el artículo 6°, instruyéndose a dichas áreas a constatar la satisfacción de tales observaciones.

ARTICULO 8° — La habilitación autorizada en el artículo 3° y el inicio del cobro de peaje que autoriza el artículo 6°, se harán efectivos a partir del día siguiente que se hayan cumplimentado los plazos de publicación establecidos en el Artículo 5° de la presente resolución.

ARTICULO 9° — Notifíquese la presente resolución a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, (t.o. 1991).

ARTICULO 10. — Notifíquese la presente resolución a la Gerencia Administrativo-Jurídico-Contable, a la Gerencia Técnica, a la Subgerencia Técnica de Accesos, a la Subgerencia de Administración, a la Subgerencia de Atención al Usuario, a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, todas ellas de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.
_____
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 23/07/2012 N° 77474/12 v. 23/07/2012