MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 808/2012

Tope Nº 334/2012

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.482.883/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 372 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.482.883/11 obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 372/12 y registrado bajo el Nº 305/12, conforme surge de fojas 62/65 y 68, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.489.914/12, agregado como fojas 50 al Expediente Nº 1.482.883/11, obra el acuerdo, complementario del acuerdo anteriormente citado, celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa TELEVISION FEDERAL (TELEFÉ SOCIEDAD ANONIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 372/12 y registrado bajo el Nº 306/12, conforme surge de fojas 62/65 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 79/97 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 372 del 22 de marzo de 2012 y registrado bajo el Nº 305/12 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 372 del 22 de marzo de 2012 y registrado bajo el Nº 306/12 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa TELEVISION FEDERAL (TELEFÉ SOCIEDAD ANONIMA), conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.482.883/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.)
C/
ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS




• ESCALA A01/10/2011
01/01/2012
01/04/2012
$ 6.095,80
$ 6.463,65
$ 6.673,85
$ 18.287,40
$ 19.390,95
$ 20.021,55
• ESCALA B01/10/2011
01/01/2012
01/04/2012
$ 5.719,73
$ 6.064,88
$ 6.262,12
$ 17.159,19
$ 18.194,64
$ 18.786,36
• ESCALA C01/10/2011
01/01/2012
01/04/2012
$ 5.569,16
$ 5.905,23
$ 6.097,27
$ 16.707,48
$ 17.715,69
$ 18.291,81
• ESCALA D




CCT Nº 214/75
01/10/2011
01/01/2012
01/04/2012
$ 5.270,81
$ 5.588,87
$ 5.770,63
$ 15.812,43
$ 16.766,61
$ 17.311,89


ANEXO II

Expediente Nº 1.482.883/11
          
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.)
C/
TELEVISION FEDERAL (TELEFÉ SOCIEDAD ANONIMA)




• ESCALA A01/10/2011$ 6.673,85$ 20.021,55
• ESCALA B01/10/2011$ 6.262,12$ 18.786,36
• ESCALA C01/10/2011$ 6.097,27$ 18.291,81
• ESCALA D

CCT Nº 214/75
01/10/2011$ 5.770,63$ 17.311,89


Expediente Nº 1.482.883/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 808/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 334/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.