MINISTERIO DE ECONOMIA
DECRETO N° 140/1963
Suprimese la Dirección General de Administración.
Bs. As. 25/10/1963
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la situación por la que atraviesa el erario nacional exige reducir al mínimo los gastos del Estado;
Que en este orden de gastos del Estado;
Que en este orden de ideas y en lo que hace especialmente a la
estructura funcional de los Ministerios, Secretarías de Estado y
reparticiones que las integran, resulta necesario prescindir de
auqellos organísmos cuyos servicios no sean indispensables o que, por
su significación especialidad, puedan ser reagrupados sin desmedro del
cometido que tienen a su cargo;
Que en el caso particular del Ministerio de Economía, se observa que su
actual estructura se diferencia de los lineamientos generales fijados
por el Poder Ejecutivo para los restantes Departamentos de Estado, toda
vez que en esencia dicho Ministerio constituye el ente rector en torno
al cual figura agrupadas una serie de Secretarías, cuya actividad nace
específicamente a la economía nacional;
Que, por lo tanto, es evidente que nombrado organismo central no
desarrolla una actividad administrativa que aconseje mantener el
funcionamiento de un servicio interno de tal carácter, propios de otros
Departamentos compuestos por importantes planteles de personal e
integrados, además, por un conjunto de dependencias que emplea tareas
de diversa naturaleza;
Que en consecuencia, no se justifica la existencia de una Dirección
General de Administración en la jurisdicción de que se trata, máxime
cuando como se ha dicho, la escasa actividad administrativa que pueda
producirse en esa esfera -tal como el pago y liquidación de sueldos,
control de personal, contabilización de gastos y todos aquellos otros
aspectos que informan el típico servicio administrativo- puede ser
atendida normalmente por el organismo que cumple iguales funciones para
la Secretaría de Estado de Hacienda, en cuyo edificio tiene su asiento
el Ministerio de Economía;
Por ello y de acuerdo con la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 25° del Decreto-Ley número 10.582/62.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°.- Suprímese la
Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, cuyas
funciones pasarán a ser ejercidas por la Dirección General de
Contabilidad y Administración de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Art. 2°.- Transfiérese a la
Dirección General de Contabilidad y Administración de la Secretaría de
Estado de Hacienda todo el personal, documentación, bienes muebles y
elementos de oficina pertenecientes a la repartición que se suprime.
Art. 3°.- La transferencia a
que no refiere el artículo anterior se operará bajo inventario, dentro
de los 15 (quince) días de la fecha del presente decreto.
Art. 4°.- El personal
integrante de la Dirección General de Administración del Ministerio de
Economía que no pudiera ser absorbido por la Dirección General de
Contabilidad y Administración de la Secretaría de Estado de Hacienda,
quedará a disposición del Servicio Centralizado para la Transferencia y
Redistribución del Personal que funciona es la Dirección General del
Servicio Civil, conforme a las disposiciones del Decreto N° 9.718/59.
Art. 5°.- La Secretaría de
Estado de Hacienda propondrá en su oportunidad los ajustes y demás
medidas presupuestarias que proceda adoptar como consecuencia del
presente decreto.
Art. 6°.- El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas
y pase a la Secretaría de Estado de Hacienda, a sus efectos.
ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Carlos A. García Tudero.