MINISTERIO DE ECONOMIA

DECRETO N° 140/1963

Suprimese la Dirección General de Administración.

Bs. As. 25/10/1963

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la situación por la que atraviesa el erario nacional exige reducir al mínimo los gastos del Estado;

Que en este orden de gastos del Estado;

Que en este orden de ideas y en lo que hace especialmente a la estructura funcional de los Ministerios, Secretarías de Estado y reparticiones que las integran, resulta necesario prescindir de auqellos organísmos cuyos servicios no sean indispensables o que, por su significación especialidad, puedan ser reagrupados sin desmedro del cometido que tienen a su cargo;

Que en el caso particular del Ministerio de Economía, se observa que su actual estructura se diferencia de los lineamientos generales fijados por el Poder Ejecutivo para los restantes Departamentos de Estado, toda vez que en esencia dicho Ministerio constituye el ente rector en torno al cual figura agrupadas una serie de Secretarías, cuya actividad nace específicamente a la economía nacional;

Que, por lo tanto, es evidente que nombrado organismo central no desarrolla una actividad administrativa que aconseje mantener el funcionamiento de un servicio interno de tal carácter, propios de otros Departamentos compuestos por importantes planteles de personal e integrados, además, por un conjunto de dependencias que emplea tareas de diversa naturaleza;

Que en consecuencia, no se justifica la existencia de una Dirección General de Administración en la jurisdicción de que se trata, máxime cuando como se ha dicho, la escasa actividad administrativa que pueda producirse en esa esfera -tal como el pago y liquidación de sueldos, control de personal, contabilización de gastos y todos aquellos otros aspectos que informan el típico servicio administrativo- puede ser atendida normalmente por el organismo que cumple iguales funciones para la Secretaría de Estado de Hacienda, en cuyo edificio tiene su asiento el Ministerio de Economía;

Por ello y de acuerdo con la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 25° del Decreto-Ley número 10.582/62.

El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:

Artículo 1°.- Suprímese la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, cuyas funciones pasarán a ser ejercidas por la Dirección General de Contabilidad y Administración de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Art. 2°.- Transfiérese a la Dirección General de Contabilidad y Administración de la Secretaría de Estado de Hacienda todo el personal, documentación, bienes muebles y elementos de oficina pertenecientes a la repartición que se suprime.

Art. 3°.- La transferencia a que no refiere el artículo anterior se operará bajo inventario, dentro de los 15 (quince) días de la fecha del presente decreto.

Art. 4°.- El personal integrante de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía que no pudiera ser absorbido por la Dirección General de Contabilidad y Administración de la Secretaría de Estado de Hacienda, quedará a disposición del Servicio Centralizado para la Transferencia y Redistribución del Personal que funciona es la Dirección General del Servicio Civil, conforme a las disposiciones del Decreto N° 9.718/59.

Art. 5°.- La Secretaría de Estado de Hacienda propondrá en su oportunidad los ajustes y demás medidas presupuestarias que proceda adoptar como consecuencia del presente decreto.

Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Secretaría de Estado de Hacienda, a sus efectos. 
ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Carlos A. García Tudero.