MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL REGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA
RESOLUCION N° 1/1995
Bs. As., 23/05/95;
VISTO el acta de constitución de la Comisión Especial de Seguimiento
del 26 del mes de abril del año 1995, el acta del día 22 del mes de
mayo de 1995, y lo previsto en los artículos 83°, inciso b) y 105° de
la Ley 24.467, y
CONSIDERANDO:
Que las representaciones que componen la Comisión Especial de
Seguimiento en los términos del artículo 105 de la Ley 24.467 por
parte de la Confederación General del Trabajo (CGT), de la
Confederación General Económica (CGE), de la Coordinadora de
Actividades Mercantiles Empresarias (CAME), del Consejo Argentino de la
Industria (CAI), de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la
República Argentina (ADIMRA) y de la Confederación General de
Industrias (CGI) se han reunido y deliberado acerca de la determinación
a que se refiere el inciso c) de dicho dispositivo, es decir,
determinar el monto de la facturación anual a los efectos previstos en
el artículo 83° de la Ley 24.467.
Que en las reuniones celebradas las partes representadas han coincidido
en la necesidad de fijar los montos de facturación distinguiendo los
siguientes sectores: a) rural; b) industrial; c) comercio; y d)
servicios.
Que con la salvedad del sector comercio, las partes no han coincidido
en el monto de facturación por cada uno de los sectores, razón por la
cual han derivado al ministro de Trabajo y Seguridad Social como
presidente de la Comisión Especial de Seguimiento la definición de esa
cuestión.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL REGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar a los fines del artículo 83, inciso b) de la Ley N° 24.467 los siguientes montos de facturación anual, sin IVA:
1.1. Sector rural:
$ 2.500.000
1.2. Sector industrial:
$ 5.000.000
1.3. Sector comercio:
$ 3.000.000
1.4. Sector servicios:
$ 4.000.000
Art. 2° — Establecer que las
partes legitimadas para negociar podrán —por acuerdo colectivo— elevar
o reducir los montos de facturación determinados en el punto anterior,
así como establecer montos diferenciales por rama o subsector de
actividades económicas.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.
e. 30/5 N° 1635 v. 30/5/95