Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4001/95

Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales No Incorporados al Proceso Económico. Personas físicas y sucesiones indivisas que utilicen formularios de declaración jurada simplificados. Período fiscal 1994. Nuevas fechas de vencimientos.

Bs. As., 29/5/95

VISTO las Resoluciones Generales Nros 3570, 3480 y sus modificaciones, 3998 y 3999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las dos primeras resoluciones generales citadas se establecieron las fechas de vencimiento general para la presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos de impuestos resultantes, respecto de los impuestos a las ganancias —que recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas— y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.

Que a través de las dos últimas normas referidas en el Visto, se dispusieron sendos sistemas optativos de determinación y liquidación anual de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, mediante la confección de formularios de declaración jurada simplificados, los cuales podrán ser utilizados por las personas físicas y sucesiones indivisas que reúnan determinadas condiciones económicas.

Que la finalidad de la instrumentación de los formularios de declaración jurada simplificados, ha sido la de facilitar a los contribuyentes y responsables referidos en el párrafo anterior, el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones fiscales, para lo cual se han creado instructivos apropiados que, a la vez de dar el conocimiento necesario de las normas de aplicación, posibilitan la exteriorización de la información básica para la determinación de los gravámenes.

Que es dable considerar que la utilización de tales elementos de trabajo y determinación de las correspondientes obligaciones en materia fiscal, han de requerir de un lapso mínimo necesario para su conocimiento y aplicación, por parte de aquellos sujetos que opten por usar los mismos, especialmente por quienes asuman el carácter de nuevos contribuyentes.

Que por tales motivos, y con fundamento también en razones de administración tributaria, resulta apropiado disponer, con carácter de excepción respecto del período fiscal 1994 y con un alcance limitado, únicamente, a los sujetos que opten por la utilización de los formularios de declaración jurada simplificados Nros 400/S y, en su caso, 500/S (impuesto a las ganancias) y 490/S (impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico), una nueva fecha de vencimiento para que se cumplimenten la presentación de las referidas declaraciones juradas y el pago de los gravámenes correspondientes.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las personas físicas y sucesiones indivisas que, por reunir las condiciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nros 3998 y 3999, opten por determinar las obligaciones fiscales del año 1994 de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, mediante los formularios de declaración jurada simplificados Nros 400/S y 500/S, y 490/S, respectivamente, deberán efectuar la presentación de los mismos e ingresar, en su caso, el saldo de impuesto resultante, hasta los días del mes de junio de 1995, que se indican seguidamente:

1. Responsables con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, código único de identificación laboral (C.U.I.L.) terminados en cero, uno, dos o tres: hasta el día 20 (veinte), inclusive.

2. Responsables con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, código único de identificación laboral (C.U.I.L.) terminados en cuatro, cinco o seis: hasta el día 21 (veintiuno), inclusive.

3. Responsables con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, código único de identificación laboral (C.U.I.L.) terminados en siete, ocho o nueve: hasta el día 22 (veintidós), inclusive.

El vencimiento dispuesto en el párrafo anterior, referido a las terminaciones del código único de identificación laboral (C.U.I.L.) corresponde, exclusivamente, respecto de aquellos contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, que deben consignar ese código en el formulario de declaración jurada Nº 490/S y en la boleta de depósito F.99, por no poseer clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2º (primer párrafo) y 4º (in fine), de la Resolución General Nº 3999.

Art. 2º — Las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 1º sustituyen, exclusivamente respecto del año fiscal 1994, y sólo para los contribuyentes mencionados en el citado artículo, a las consignadas en las Resoluciones Generales Nº 3480 y sus modificaciones —impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico— y Nº 3570 —impuesto a las ganancias—.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.