Subsecretaría de Industria y Comercio

MARCAS Y DESIGNACIONES

Res. 198/90

Actualízanse los montos de las multas establecidas en el artículo 31 de la Ley 22.362

Bs. As., 17/9/90

VISTO el expediente Nº 28.922/89 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 22.362, la Resolución ex-S. I. C. E. Nº 350 del 29 de mayo de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que los montos de las multas establecidas por dichas normas se deben actualizar de conformidad con la variación del índice de precios al por mayor, nivel general.

Que la Resolución citada tomó como base el índice de febrero de 1987 (201.133,6) y el correspondiente a mayo de 1990 es 884.251.550,6.

Que la Dirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades delegadas por el artículo 31 "in fine" de la Ley 22.362 y el artículo 1º, inciso 1) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los montos de las multas establecidos en la primera parte del artículo 31 de la Ley 22.362 por los siguientes: AUSTRALES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (A 1.368.000) a DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL (A 206.189.000).

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Pereyra de Olazábal.