IMPUESTOS

DECRETO 740/95

Prorrógase la vigencia del decreto Nº 1188/93.

Bs. As.31/5/95

VISTO: El Expediente Nº 034-001549/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979– y sus modificaciones y el Decreto Nº 1188 del 11 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos –texto ordenado en 1979– y sus modificaciones, a dejar sin efecto transitoriamente y cuando así lo aconseje la situación económica de una determinada industria, los gravámenes previstos en la misma.

Que el Decreto Nº 1188/93 dejó sin efecto transitoriamente la aplicación del gravamen establecido en el Título II, Capítulo VI, artículo 70, inc. a), de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) sobre las embarcaciones livianas para recreo y deportes y sus motores fuera de borda comprendidos en la planilla anexa I al mencionado artículo, partidas NCCA 84.06; 85.01; 89.01 y 89.05 y sus respectivas observaciones.

Que se ha puesto de manifiesto un paulatino crecimiento del sector de construcción de embarcaciones, como así también, un incremento en la venta de los motores fuera de borda aplicados a las mismas.

Que ha de considerarse no sólo la repercusión de un mayor volumen de ventas y su efecto de contribución al restablecimiento de la recaudación impositiva sino también, los beneficios que devienen de la incorporación de mayor actividad a la economía formal.Que a tiempo de evaluar la viabilidad de su prórroga es menester considerar las consecuencias que ocasionaría su levantamiento en función de todos los efectos observados durante el lapso de su vigencia.

Que así entonces, ha de tenerse en cuenta el desaliento de la actividad de contrabando de embarcaciones, sus partes o sus motores fuera de borda y el mejoramiento de las condiciones de transparencia y competitividad del mercado, todas ellas consecuentes de la aplicación del Decreto Nº 1188/93.

Que por lo expuesto y considerándose razonablemente satisfactoria la medida adoptada, resulta conveniente prorrogar la vigencia del Decreto Nº 1188/93.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS han emitido opinión favorable.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la ley de impuestos internos –texto ordenado en 1979– y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1º – Prorrógase a partir del 1 de junio de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1996 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 1188/93.

Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEN. – Domingo F. Cavallo.